STSJ Galicia 4747/2015, 14 de Septiembre de 2015

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2015:6552
Número de Recurso2209/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4747/2015
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL

SECRETARIA BARRIO CALLE-Apoyo-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2012 0002502 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002209 /2014

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000836 /2012

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

GRADUADA SOCIAL: PAULA ARES LODEIRO

RECURRIDOS: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, Amanda, Carina

ABOGADO: ALEJANDRO DE LA PUENTE CRESPO

PROCURADORA: COVADONGA VALENCIA VALLINA

ILMO. SR. D. MANUEL GARCIA CARBALLO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARES

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A Coruña, a catorce de septiembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 2209/2014 interpuesto por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº UNO de LUGO siendo Ponente la Ilma Sra Dª ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Amanda en reclamación de PRESTACION DE SUPERVIVENCIA Y VIUDEDAD siendo demandados el I.N.S.S, la T.G.S.S, la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y contra la empresa ASTRID PEREZ GOMEZ. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 836/2012 sentencia con fecha dos de diciembre de 2013 por el Juzgado de referencia que estimó las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dña. Amanda, con D.N.I. n° NUM000, es la esposa del fallecido D. Rodolfo, con D.N.I. n° NUM001, quien prestaba servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Astrid Pérez Gómez desde el 24/01/2007 como conductor de camiones. Empresa que tenía aseguradas las contingencias profesionales con la demandada Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo (no controvertido)./ SEGUNDO.- El día 19/04/2012, la empresa demandada había encomendado al trabajador estar en primera posición en el parking de la empresa Pescapuerta, sita en Vigo, con pernocta en esta localidad, para cumplir el encargo de un cliente consistente en efectuar carga de mercancía el día 20/04/2012, a las 08.00 horas (interrogatorio de la legal representante de la empresa demandada; y documento n° 8 del ramo de prueba de la parte demandante)./TERCERO.- El día 20/04/2012, a las 08.00 horas, el trabajador se encontraba maniobrando con el camión para colocar el remolque en el muelle de carga, siendo llamada una ambulancia tras comprobar los allí presentes que aquél se encontraba indispuesto (documento n° 6 del ramo de prueba de la parte demandante)./CUARTO.- El trabajador resultó fallecido, incoándose Diligencias Previas en el Juzgado de Instrucción n° 2 de Vigo (autos n° 2017/2012), y efectuándose autopsia por el Médico-Forense, quien informó que aquél había fallecido entre las 07.00 y las 08.00 horas del día 20/04/2012, de forma natural, por un shock hipovolémico, siendo la causa fundamental una disección de pared de arteria ilíaca derecha; que el levantamiento del cadáver se produjo a las 09.20 horas del día 20/04/2012 en el camión de su propiedad, que se encontraba estacionado en un recinto en las inmediaciones del puerto de Vigo; y que del reconocimiento externo del cadáver resultaba que no portaba objetos y vestía únicamente un slip de color negro l(documento no 2 del ramo de prueba de la parte demandante; y documento nº 3 del ramo de prueba de la mutua demandada)./QUINTO.- La demandante solicitó a la Mutua demandada prestaciones de supervivencia, que le fue denegada, mediante Acuerdo de fecha 10/07/2012, en el que se indicaba que: "no concurre ninguno de los requisitos que establece el artículo 115 de la vigente Ley General de la Seguridad Social, para ser considerado accidente de trabajo". Interpuesta reclamación previa a la vía jurisdiccional, por Acuerdo de 09/08/2012, fue desestimada (documentos n° 6 y n° 10 del ramo de prueba de la mutua demandada)./SEXTO.- La demandante solicitó al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social la concesión de una prestación por viudedad que le fue denegada, mediante Resolución de fecha 29/08/2012, "por derivar el fallecimiento de un accidente de trabajo, y tener concertada la empresa la cobertura de dicha contingencia con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que debe ser la responsable del reconocimiento del derecho a las prestaciones" (expediente administrativo del 1NSS)".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Amanda, representada por el Letrado Sr. de la Puente Crespo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social-Tesorería General de la Seguridad Social, representados por el Letrado Sr. Villalobos Maldonado, contra la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, representada por la Graduado Social Sra. Ares Lodeiro, y contra la empresa Astrid Pérez Gómez, representada por Dña. Beatriz Pérez Pereira, DEBO DECLARAR Y DECLARO el reconocimiento a favor de la parte actora a percibir las prestaciones de supervivencia y viudedad derivadas del fallecimiento de su esposo

D. Rodolfo, derivada de accidente de trabajo, así como DEBO CONDENAR Y CONDENO a los expresados demandados a estar y pasar por esta declaración, y a la mutua demandada a que le reconozca y abone a la parte actora la prestación que legalmente le corresponda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la pretensión deducida por doña Amanda en la que pretendía se declarara que la contingencia causante del fallecimiento de su esposo don Rodolfo es profesional, reconociéndole las prestaciones de supervivencia y viudedad derivadas de accidente de trabajo, se interpone recurso de suplicación por la representación procesal de la Mutua Gallega construyéndolo a través de dos motivos de suplicación, el primero, al amparo del art. 193 b) de la LRJS, donde pretende la revisión de los hechos probados y en el segundo, al amparo del art. 193 letra c), de la misma ley, donde pretende la revisión del derecho. Dicho recurso ha sido impugnado por escrito de la representación letrada de la parte actora.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al primer motivo del recurso, la Mutua pretende la modificación del hecho probado tercero para que quede redactado del siguiente modo: " El día 20/04/2012, sobre las 8,10 horas, trabajadores de la empresa Pescapuerta hallan al Sr. Rodolfo sin vida sobre el volante del camión, vistiendo únicamente un slip de color negro, en las inmediaciones de la empresa. Según los discos de control de horas el trabajador se encontraba en su período de descanso".

La revisión se sustenta en el Informe del...

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