STSJ Cataluña 509/2015, 29 de Junio de 2015
Ponente | JORDI PALOMER BOU |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:7629 |
Número de Recurso | 61/2012 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 509/2015 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso ordinario (Ley 1998) nº 61/2012 (acumulado nº 68/2012)
Partes: AJUNTAMENT DE LA PALMA DE CERVELLO Y Marcelino
C/ JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA
S E N T E N C I A N º 509
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Emilio Berlanga Ribelles
Doña María del Carmen Muñoz Juncosa
Don Jordi Palomer Bou
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil quince.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 61/2012 (y acumulado el nº 68/2012), interpuesto por AJUNTAMENT DE LA PALMA DE CERVELLO y Marcelino
, respectivamente representados por los Procuradores de los Tribunales JAUME GUILLEM RODRIGUEZ y ALBERT RAMBLA FABREGAS, y sistidos de su Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jordi Palomer Bou, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 18-11- 11, que fija el justiprecio de la finca sita en pl. de DIRECCION000, NUM005, finca registral NUM000 del Registro de la Propieda nº 1 de Sant Vicenç dels Horts, tomo NUM001, libro NUM002, de Cervelló, folio NUM003 de la Palma de Cervelló. Afectado: Marcelino . Expte. NUM004 .
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 3 de junio de 2015. CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Por D. JAUME GUILLEM RODRÍGUEZ, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE LA PALMA DE CERVELLÓ, se interpuso recurso contencioso administrativo, contra el Acuerdo del JURAT DE EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA, Secció de Barcelona (en adelante JEC) de fecha 18 de noviembre de 2011, por el que se determinó el justiprecio de la finca sita en la Plaça de l' DIRECCION000 NUM005, del municipio de La Palma de Cervelló, calificada en el PGOU del municipio en parte como sistema de parc urbà ( clau PU ) y en parte como sistema de equipamientos públicos ( clau EP ), que se fijó en 2.293.931,17 euros.
Consta acumulado a las presentes actuaciones el recurso ordinario 68/2012 interpuesto por D. ALBERT RAMBLA FÁBREGAS Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Marcelino, o, contra el Acuerdo del JURAT DE EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA, Secció de Barcelona de fecha 18 de noviembre de 2011, por el que se determinó el justiprecio de la finca sita en la Plaça de l' DIRECCION000 1, del municipio de La Palma de Cervelló, calificada en el PGOU del municipio en parte como sistema de parc urbà ( clau PU ) y en parte como sistema de equipamientos públicos ( clau EP ), que se fijó en 2.293.931,17 euros.
En fecha 26 de junio de 2013 se acordó la ampliación del recurso interpuesto respecto del acuerdo del JEC de fecha 26 de febrero de 2013 de corrección de errores materiales respecto del acuerdo de 18 de noviembre de 2011.
La demanda formulada por el AYUNTAMIENTO DE LA PALMA DE CERVELLÓ, sostiene:
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La pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento, por cuanto la modificación del PGOU ha supuesto la pérdida de la causa expropiatoria.
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La acción del propietario es extemporánea por cuanto no habían transcurrido cinco años desde la vigencia del Planeamiento.
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La falta de acreditación de la titularidad y la correspondencia entre la finca registral y la delimitación
del sistema urbanístico que la afectaría.
-
EL no reconocimiento por el Ayuntamiento de la procedencia de la expropiación.
Por ello solicita la estimación del recurso interpuesto y que se declare improcedente la expropiación por haberse extinguido la causa expropiatoria.
La demanda formulada por D, Marcelino sostiene:
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La existencia de un error material notorio en que incurre el JEC en las operaciones matemáticas efectuadas...
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