STSJ Cataluña 4944/2015, 21 de Julio de 2015

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2015:7546
Número de Recurso2843/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4944/2015
Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8002259

mm

Recurso de Suplicación: 2843/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 21 de julio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4944/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Agustín Quintana, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 5 de febrero de 2015 dictada en el procedimiento nº 11/2014 y siendo recurrido Gabino, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de febrero de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Gabino, frente a la empresa AGUSTÍN QUINTANA, S.L., en reclamación formulada por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido acordado en fecha 07/11/13 y, en consecuencia, condeno a las empresa, a la inmediata readmisión de la parte actora en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicios hasta el 12/02/12, con la parte proporcional correspondiente a períodos inferiores al año y de 33 días de salario por año de servicios hasta la fecha del despido, con el prorrateo correspondiente a los períodos inferiores, cifrada en la cantidad de 11.534,8 euros (a razón del salario diario de 67,2 euros, que se obtiene de la diferencia entre el total de la indemnización:

16.228,8 y la ya percibida de 4.694#) y pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, o hasta la fecha en que el trabajador haya encontrado un nuevo empleo si el empresario prueba lo percibido por éste, si hubiera optado por la readmisión, en otro caso sólo procede el pago de la indemnización indicada.

En caso de que opte por la readmisión la parte actora deberá devolver a la empresa la indemnización percibida de 4.694#.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora:

  1. Gabino : mayor de edad, con NIE nº NUM000 antigüedad desde el 01/02/08, categoría profesional de oficial 1ª instalación eléctrica y salario de 2.044 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. Trabajaba a jornada completa

Ha venido prestando servicios para la empresa demandada con las circunstancias laborales indicadas. (No controvertido).

SEGUNDO

La empresa entregó al actor una carta de fecha 06/11/13 comunicándole la extinción de la relación laboral con efectos 7 de noviembre de 2013 por los motivos siguientes: "La facturación de la empresa ha disminuido un 37,33% en el año 2012 con respecto al año 2010 y la tendencia es aún más negativa con lo que respecta a la evolución del año 2013.

En el año 2010 la empresa tuvo unas pérdidas de 2.158 # en el año 2011 la empresa, ha tenido unas pérdidas de 22.492#. en el año 2012 tuvo la empresa unas pérdidas de 7.212#.

En el año 2010, la facturación de la empresa fue de 263.127# en el año 2011 la facturación de la empresa fue de 228.755#, en el año 2012 la facturación fue de 64.913#. Y durante el año 2013 la tendencia sigue siendo negativa. Facturando hasta Septiembre es de 119,737#."

A continuación la carta contiene graficas sobre ventas y añade que la facturación trimestral ha sido la siguiente:

  1. Trimestre 2012.....56.866# 1º Trimestre 2013.......44.169#

  2. Trimestre 2012.....34.431# 2º Trimestre 2013......42.615#

  3. Trimestre 2012...39.968# 3º Trimestre 2013.......33.933#

Y sigue diciendo la carta: "Teniendo en cuenta que los costes estructurales siguen siendo los mismos, la empresa se ve en la imperiosa necesidad de adoptar medidas como esta en la amortización de su puesto de trabajo entre otras.

Haciendo un análisis de la trayectoria de la empresa en estos últimos tres años, y basándonos en los datos adjuntos analizados. (Cifra de ventas y resultado del ejercicio), se ha producido una desaceleración considerable a partir del año 2010, ejercicio en el que hubieron pérdidas de 2.158#. Cifra en la que ya estábamos en pérdidas reales. En el año 2011 se produjo un descenso importante en cifras de negocio con respecto al año 2010. Asimismo, en el año 2012 el nivel de facturación continúa en un nivel decreciente por debajo del necesario y lo que llevamos del 2013 es caótico.

De seguir esta tendencia decreciente sin aplicar reducción importantes de costes llevaría en un futuro próximo a una situación generándose graves problemas financieros, que impedirán poder hace frente a corto plazo a su pasivo corriente lo que comportará una situación inminente de insolvencia, por consiguiente de viabilidad de la empresa.

Como usted es perfectamente conocedor, la empresa se dedica a instalaciones eléctricas, y Aire acondicionado, y debido a la crisis por todos sabida, el volumen de negocio y los precios ajustados así como la falta de faena efectiva es por lo que la empresa ha adoptado dicha decisión, siendo innecesarios sus servicios n la empresa, que como es usted conocedor posee muy poco volumen.

A la vez le notificamos que como comprenderá a la empresa le es imposible recolocarlo en cualquier otro trabajo por falta de empleo efectivo, por los motivos que se reflejan en esta comunicación.

Esta situación, es lo que ha forzado a la Dirección de la Empresa a tomar, entre otras, la decisión de rescindir su relación laboral basada únicamente en causas Objetivas por motivos económicos, y productivos considerando que tal medida es inaplazable con el fin de garantizar la viabilidad futura de la Empresa y el empleo en la misma, a través de una más adecuada organización de sus recurso, ya que la situación actual del mercado, hace innecesaria la existencia de su puesto de trabajo..."

A continuación la empresa dice en la carta que le corresponde la indemnización es la de 7.823#, que la empresa le abona el 60%, es decir, la cantidad de 4.694 # porque el resto es a cargo del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Añade que también le abona 1.005,82 euros en concepto de preaviso. (Carta adjunta al escrito de demanda que se tiene íntegramente por reproducida).

El actor ha percibido la indemnización mencionada de 4.694#. (No controvertido).

TERCERO

En el año 2010 la empresa tuvo unas pérdidas de 2.258 # en el año 2011 la empresa, ha tenido unas pérdidas de 20.572#. en el año 2012 tuvo la empresa unas pérdidas de 7.612#.

En el año 2010, la facturación de la empresa fue de 263.127# en el año 2011 la facturación de la empresa fue de 228.755#, en el año 2012 la facturación fue de 64.913#. Y durante el año 2013 la tendencia sigue siendo negativa. Facturando hasta Septiembre es de 119,737#."

A continuación la carta contiene graficas sobre ventas y añade que la facturación trimestral ha sido la siguiente:

  1. Trimestre 2012.....56.866# 1º Trimestre 2013.......44.169#

  2. Trimestre 2012.....34.431# 2º Trimestre 2013......42.615#

  3. Trimestre 2012...39.968# 3º Trimestre 2013.......33.933#

(Impuestos de sociedades y declaraciones de IVA aportados por la parte demandada).

CUARTO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores. (No controvertido).

QUINTO

Presentada papeleta de conciliación ante la SC en fecha 20/11/13, se celebró acto conciliatorio el día 12/02/14, finalizando sin avenencia entre las partes. (Folio 9)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandada se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la demanda interpuesta en materia de despido, declaró su improcedencia, condenando a aquélla a que en plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia formulase ante el Juzgado opción expresa entre la readmisión del actor, con abono de los salarios de tramitación, o a indemnizarle con la suma de once mil quinientos treinta y cuatro euros con ochenta céntimos

(11.534,80 euros), resultante de detraer al importe a percibir el ya abonado, y advertencia de que en caso de no realizar opción en plazo y forma, se entendería que optaba por la readmisión; condenando al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar pos los efectos de esta declaración; y advirtiendo que en caso de optarse por la readmisión, la parte actora debería devolver a la empresa la indemnización percibida de cuatro mil seiscientos noventa y cuatro euros (4.694 euros). El recurso ha sido impugnado por la parte actora, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso interpuesto la calificación de la medida extintiva empresarial, postulándose por la empresa demandada recurrente que la misma sea la de procedente.

Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la...

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