STSJ Cataluña 4712/2015, 14 de Julio de 2015

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2015:7321
Número de Recurso3050/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4712/2015
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08113 - 44 - 4 - 2014 - 0001877

EL

Recurso de Suplicación: 3050/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 14 de julio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4712/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Humberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 12 de diciembre de 2014, dictada en el procedimiento Demandas nº 421/2014 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de mayo de 2014, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2014, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por don Humberto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, don Humberto, se encuentra afiliado a la Seguridad Social, en el Régimen General, en situación de alta y/o asimilada, y su profesión habitual es la operario metalúrgico (tornero).

(Hecho pacífico entre las partes). SEGUNDO.- Iniciado expediente de incapacidad permanente, en fecha 29/01/2014 la Entidad Gestora dictó resolución por la que no se declaraba a la parte actora en situación de incapacidad permanente alguna "por no reunir el requisito de incapacidad permanente".

Contra ella formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución del I.N.S.S. de fecha 04/04/2014. Y tras ello, en fecha 12/05/2014, formuló la demanda directora de estas actuaciones.

(Expediente administrativo y demanda actora).

TERCERO

En el indicado expediente administrativo se emitió el dictamen del I.C.A.M.S. en fecha 13/01/2014 que determina el siguiente juicio diagnóstico:

1- Fractura de tibia peroné derechos tratada quirúrgicamente quedando como secuela discreto déficit para la extensión del dedo gordo pie derecho.

(Expediente administrativo).

CUARTO

La parte demandante sufre a la actualidad las siguientes patologías y limitaciones:

  1. - Fractura de tibia y peroné derechos tratada quirúrgicamente.

  2. - Pérdida de unidades motoras en el extensor propio o largo del dedo gordo del pie derecho así como en el pedio que implica un discreto déficit para la extensión del dedo gordo y del músculo pedio, sin trastornos sensitivos ni tróficos.

  3. - Gonalgia sin limitación funcional

(Informe del ICAMS, electromiografía aportada por el INSS e informe médico aportado por el INSS)

QUINTO

En caso de estimación de la demanda, las partes están conformes en que la base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.340,25-euros mensuales y que la fecha de efectos sería el 13/01/2014.

(Hecho pacífico)

"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, D. Humberto interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 499/2014 dictada por el Juzgado de lo social nº 1 de Manresa en los autos 421/2014, que desestima la demanda interpuesta por el mismo frente al INSS, confirmando la resolución del INSS de fecha 29/01/14 que declara al actor no afecto de situación de incapacidad permanente alguna. En la demanda solicitaba la declaración en situación de Incapacidad permanente total para su profesión habitual de Operario metalúrgico (tornero)

El recurso no ha sido impugnado.

SEGUNDO

En un primer motivo, formulado al amparo del art.193b LRJS (en realidad art.193b) LRJS ), el recurrente pide la revisión del hecho probado cuarto, para añadir, en síntesis que presenta claudicación a la marcha y cojera en la deambulación y que la gonalgia cursa con limitación funcional tras la intervención quirúrgica del material de osteosíntesis.

Para que prospere la revisión del hecho probado deben concurrir los siguientes requisitos:

- No se pueden plantear válidamente en el recurso cuestiones que no se hayan planteado en la instancia, de forma que tales cuestiones nuevas deben rechazarse en el recurso, en virtud del principio dispositivo ( STS 4 octubre 2007 )

-Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis

-Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara. El error de hecho ha de ser evidente y fluir, derivarse y patentizarse por prueba pericial o documental eficaz y eficiente, sin necesidad de acudir a deducciones más o menos lógicas o razonables, pues dado el carácter extraordinario del recurso de suplicación y de que no se trata de una segunda instancia, no cabe llevar a cabo un análisis de la prueba practicada con una nueva valoración de la totalidad de los...

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