STSJ Cataluña 4686/2015, 14 de Julio de 2015

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2015:7295
Número de Recurso2990/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4686/2015
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8039468

F.S.

Recurso de Suplicación: 2990/2015

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 14 de julio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4686/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Erica frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 5 de febrero de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 853/2014 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5-9-14 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de febrero de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por don Erica contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a las demandadas de las peticiones en su contra deducidas, confirmando las resoluciones administrativas combatidas en este procedimiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante, doña Erica, se encuentra afiliado a la Seguridad Social, en situación de alta y/o asimilada.

Su últimas altas en el Régimen General de la Seguridad Social lo fueron en los siguientes períodos y por las profesiones que se dirán: a)Del 07 al 13/07/2010 como auxiliar administrativa por cuenta de TRANSPORTES SAPIROD, S.L.

b)Del 23/10/2009 al 30/06/2010 como auxiliar administrativa por cuenta de CANF COCEMFE ANDALUCIA.

Sus últimas altas en el RETA lo fueron en los siguientes períodos:

a)Del 01/09/2009 al 31/12/2009

b)Del 01/08/2010 al 30/09/2010 como fabricación productos textiles.

(Hecho pacífico entre las partes y expediente administrativo en cuanto a las altas).

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad, la Entidad Gestora dictó resolución de fecha 01/07/2014 por la que no se declaraba a la parte actora en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados por no reunir el requisito de incapacidad permanente.

Contra ella formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución del I.N.S.S. de fecha 31/07/2014. Y tras ello, en fecha 05/09/2014, formuló la demanda directora de estas actuaciones.

(Expediente administrativo y demanda actora).

TERCERO

En el indicado expediente administrativo se emitió el dictamen del I.C.A.M.S. en fecha 12/06/2014 que determina el siguiente juicio diagnóstico:

1- Cardiopatía isquémica. IAM en 2013. Enfermedad de dos vasos tratados con angioplastia+estent. FE 48%. Estable, pendiente de estudio de control.

2- Hipoacusia de oído izquierdo.

(Expediente administrativo).

CUARTO

La demandante sufre a la actualidad las siguientes patologías y limitaciones:

1- Cardiopatía isquémica. Infarto agudo de miocardio en 2013 tratado con angioplastia primaria. Enfermedad coronaria de dos vasos e implantación de stent. Función sistólica en el límite de la normalidad. Fracción de eyección del 48%

2- Hipoacusia: oído izquierdo 48,8% y oído derecho del 9,4% (prueba de 25/11/2013) / oído izquierdo 24% y oído derecho del 0%, global del 4% (audiometría a solicitud del ICAM de fecha 12/06/2014). Tributaria de corrección mediante audífonos.

(Informe del ICAMS y documento números 15, 16 y 21 de la actora).

QUINTO

A la actora le fue denegada en dos ocasiones su solicitud de incapacidad permanente:

1) La primera por sentencia de fecha 18/05/2001 del Juzgado de lo Social nº 24 de Barcelona (autos 1005/2000) confirmada por sentencia del TSJ de Catalunya de fecha 27/12/2001 (recurso 6727/2001). En dicha sentencia se declaró que su profesión habitual era la de teleoperadora y se declaró probada una hipoacusia global del 14,4%.

2) La segunda por sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Barcelona de fecha 18/02/2003 (autos nº 935/2002. En dicha sentencia se declaró que su profesión habitual era la de operadora y se declaró probada una hipoacusia del oído izquierdo de 68,7% y global del 7,9%.

(Documentos aportados por el INSS)

SEXTO

Para el caso de estimación de la demanda, las partes están conformes en el hecho de que la base reguladora de la prestación solicitada asciende a 508,59-euros mensuales y la fecha de efectos en 12/06/2014.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social desestimó la demanda formulada por el actor que tenía por objeto el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total para la profesión habitual. Frente a ella se alza en suplicación la parte actora, con un único motivo de recurso amparado en el artículo 190 c) Ley de Procedimiento Laboral -referencia que entendemos hecha al apartado c) del artículo 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de aplicación conforme a la Disposición Transitoria 2ª de la referida Ley -, por el que denuncia la infracción del apartado cuarto del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, que define la incapacidad permanente total para la profesión habitual. Entiende la parte recurrente que las patologías que presenta la actora la incapacitan para el desarrollo de su profesión...

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