STSJ Cataluña 4672/2015, 13 de Julio de 2015

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2015:7281
Número de Recurso2818/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4672/2015
Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2013 - 8031365

EL

Recurso de Suplicación: 2818/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 13 de julio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4672/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Íñigo frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona (UPSD social 3) de fecha 2 de junio de 2014, dictada en el procedimiento Demandas nº 585/2013 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, MUTUA PATRONAL FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA UNIVERSAL (MUGENAT), MUTUA UMIVALE, ISOLUX INGENIERIA S.A., EIDOS MANAGEMENT SA y IPT, SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de junio de 2013, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de junio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por D. Íñigo contra INSS, TGSS, ICS, Muprespa, Mutua Universal-Mugenat, Umivale, Isolux Ingenieria S.A., Eidos Management S.L. e IPT S.L. y confirmo la resolución impugnada..

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El demandante, afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, prestaba servicios como montador de postes de telefónica por cuenta de la empresa Isolux Ingeniería S.A. (que tenía cubiertas las contingencias de sus trabajadores con Mutua Universal), el día 26 de abril de 2007, sufrió un accidente de trabajo que le causó una entorsis de la rodilla izquierda. El INSS dictó resolución de 3 de junio de 2008 por la que declaraba al demandante en situación de ipp derivada de at y declaraba la responsabilidad de Mutua Universal. La lesión fue descrita en el dictamen propuesta como "lesión osteoligamentosa con subluxación rotuliana doble degeneración meniscal incipiente, rodilla izquierda". Las empresas estaban al corriente de los pagos de sus obligaciones de Seguridad Social (Expediente administrativo obrante en cd-rom adjunto al folio 51).

SEGUNDO

Fue iniciado un expediente de revisión de grado. El ICAM emitió informe el 25 de febrero de 2013 en el que se fijaba como diagnóstico: "Condromalálcia rotuliana rodilla izquierda. IQ realineación rotuliana proximal y distal con transposición del hemitendón rotuliano de externo a interno. En tratamiento rehabilitador activo. Cervicoartrosis, cervicobraquiálgia en estudio". (expediente administrativo obrante en cdrom adjunto al folio 51 y profesión habitual de sentencias del Juzgado de lo Social nº 3 de Gerona en autos 550/11 y de la Sala de lo Social del TSJC de 18 de octubre de 2013, obrantes en folios 204 a 215).

TERCERO

El día 27 de mayo de 2013 el INSS dictó resolución considerando que no procedía declarar a la demandante en el grado de incapacidad permanente total y confirmaba la resolución por la que lo declaraba en ipp (expediente administrativo obrante en cd-rom adjunto al folio 51).

CUARTO

Fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada (no controvertido y expediente administrativo obrante en cd-rom adjunto al folio 51).

QUINTO

La parte demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora de la prestación interesada asciende a 21.803,58 euros al año, con fecha de efectos desde 19 de marzo de 2013 y fecha de revisión desde el 13 de marzo de 2014 (no controvertido y expediente administrativo obrante en cd-rom adjunto al folio 51 y base reguladora de sentencias del Juzgado de lo Social nº 3 de Gerona en autos 550/11 obrante en folios 210 a 215).

SEXTO

La parte demandante presenta subluxación rotuliana en rodilla izquierda derivada de accidente de trabajo de 26 de abril de 2007 y condropatía rotuliana en rodilla derecha y malformación por displasia de la tróclea a nivel femoro-rotuliano bilateral, con una movilidad limitada de carácter leve en la rodilla izquierda (informes periciales de los Dres. Ausió y Orgaz obrantes en folios 185 a 203 y 311, y contingencia de sentencia de la Sala de lo Social del TSJC de 18 de octubre de 2013, obrante en folios 204 a 209 y sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Gerona dictada en autos 206/13 obrante en folios 283 a 285)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que las partes demandadas UMIVALE y MUTUA UNIVERSAL- MUGENAT- impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

EL demandante, D. Íñigo,interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 198/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Girona en fecha 02/06/2014 en los autos 585/2013, que desestima la demanda interpuesta por el mismo frente al INSS, MATEP FRATGERNIDAD MUPRESPA, MUTUA UNIVERSAL, MUTUA UMIVALE, ISOLUX INGENIERIA SA, en materia de revisión de grado de incapacidad .

El recurso ha sido impugnado UMIVALE Y MUGENAT.

SEGUNDO

La recurrente, al amparo del apartado b) del art.193 LRJS, solicita la revisión de los hechos probados, en concreto solicita la revisión del hecho probado cuarto (se cita por error tal hecho probado, cuando en realidad y con total evidencia se pretende revisar el sexto, que es el que contiene las patologías del actor), para que se haga constar como diagnóstico en el momento de la resolución impugnada:

" Subluxación rotuliana y condropatía de grado severo en ambas rodillas que le provocan dolor a la movilización que al estar de pie de forma prolongada. Flexión limitada en ambas rodillas y presencia de fragmento femoropatelar en ambas rodillas. Gran dificultad para agacharse. Cervicoartrosis"

Dicha modificación la basa el recurrente en el informe del Médico forense (f.140).

Se oponen a dicha modificación ambas impugnantes.

Para que prospere la revisión del hecho probado deben concurrir los siguientes requisitos: - No se pueden plantear válidamente en el recurso cuestiones que no se hayan planteado en la instancia, de forma que tales cuestiones nuevas deben rechazarse en el recurso, en virtud del principio dispositivo ( STS 4 octubre 2007 ) .

-Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis .

-Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara. El error de hecho ha de ser evidente y fluir, derivarse y patentizarse por prueba pericial o documental eficaz y eficiente, sin necesidad de acudir a deducciones más o menos lógicas o razonables, pues dado el carácter extraordinario del recurso de suplicación y de que no se trata de una segunda instancia, no cabe llevar a cabo un análisis de la prueba practicada con una nueva valoración de la totalidad de los elementos probatorios ( Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1999 ), pues ello supondría, en definitiva, sustituir el criterio objetivo del Juzgador de instancia .

-Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento.

-Necesidad de que la modificación del hecho probado haga variar el pronunciamiento de la sentencia, pues, en otro caso devendría inútil la variación. Valgan por todas las Sentencias de esta Sala números 7.421/93 de 29 de diciembre ; 4.193/94, de 13 de julio y 964/95, de 11 de...

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