STSJ Cataluña 4648/2015, 13 de Julio de 2015
Ponente | AMADOR GARCIA ROS |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:7257 |
Número de Recurso | 2698/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 4648/2015 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08279 - 44 - 4 - 2014 - 8045750
mm
Recurso de Suplicación: 2698/2015
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS
En Barcelona a 13 de julio de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4648/2015
En el recurso de suplicación interpuesto por Desiderio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 8 de enero de 2015 dictada en el procedimiento nº 855/2014 y siendo recurrido Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de enero de 2015 que contenía el siguiente Fallo:
Desestimo la demanda formulada por D. Desiderio, frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos en su contra formulados
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El Juzgado de lo Social nº 1 de Terrassa dictó sentencia en fecha 11/04/11, en el procedimiento 440/2010 que estimaba la demanda interpuesta por la parte actora contra la empresa CONSTRUCCIONES METÁLICAS MANUEL MAZA, S.L. y declaraba la nulidad del despido condenando a la empresa a readmitir a la parte actora y al abono de los salarios dejados de percibir. SEGUNDO.- Por auto de fecha 24/07/12 se declara extinguida la relación laboral y condena a la empresa a abonar la cantidad de 47.628,42 euros en concepto de salarios de tramitación y 81.877,77 euros en concepto de indemnización
La parte actora presenta solicitud de prestaciones de FOGASA en fecha 15/03/13 que resolvió, en fecha 15/07/14 conceder a la parte actora un plazo de 10 días para aportar documentación, y lo mismo hizo en fecha 15/07/14, lo que fue correctamente cumplimentado por el demandante, sin embargo, en fecha 08/09/14, el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL dicta resolución acordando tener por desistido al actor de su petición por haber trascurrido el plazo legalmente establecido sin aportar la documentación requerida.
La empresa fue declarada en concurso el 26/03/10."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de la parte actora, ahora no conforme con la misma interpone presente recurso de suplicación, y lo hace a través de un solo motivo de censura, por el cual denuncia la infracción de los artículos 24 CE, 33 TRLET, y 218 de la LEC, y todo ello para pedir la nulidad de la sentencia por incongruencia omisiva, toda vez que habiendo desestimado la solicitud de prestación por el Fogasa por no haber aportado determinada documentación en el plazo establecido, probado en la sentencia que se hizo, debió ser estimada la demanda, y por tanto, condenar al Fogasa a estar y pasar por dicha declaración.
Sobre la figura de la incongruencia, se ha ocupado el Tribunal Constitucional en numerosas ocasiones. Así, por ejemplo, en la sentencia 278/06, de 25 de septiembre, señala que el Tribunal ha venido afirmando, en una reiterada y consolidada doctrina, que el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión ( artículo 24.1 de la Constitución Española ) incluye el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonable, motivada, fundada en Derecho y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes durante la substanciación del proceso ( SSTC 186/2001, de 17 de septiembre ; y 264/2005, de 24 de octubre ). En particular, sigue diciendo el Tribunal, respecto de la congruencia de las resoluciones judiciales, desde la STC 20/1982, de 5 de mayo, venimos recordando que la misma se mide por el ajuste o adecuación entre lo resuelto y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones y peticiones, de manera tal que no puede la sentencia otorgar más de lo que se hubiera pedido en la demanda, ni menos de lo que hubiera sido admitido por el demandado, ni otorgar otra cosa diferente, que no hubiera sido pretendida. Siendo ello así, la incongruencia procesal puede revestir las siguientes modalidades:
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Incongruencia interna, esto es, cuando se aprecie una clara contradicción entre los fundamentos de derecho y el fallo ( SSTC 22/94, 117/96 y 68/97 ).
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Incongruencia «ultra petitum», cuando se concede más de lo pedido por el demandante. ( SSTC de de 21 noviembre 1994 )
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Incongruencia «extra petitum», cuando se resuelve sobre cuestiones distintas y ajenas a lo solicitado por las partes, lo que implica una invasión frontal del derecho de defensa contradictorio, privando...
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