STSJ Cataluña 4630/2015, 13 de Julio de 2015

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2015:7239
Número de Recurso2198/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4630/2015
Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8031850

EPC

Recurso de Suplicación: 2198/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 13 de julio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4630/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), URALITA, S.A. y Lorenzo frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 27 de junio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 658/2012 y siendo recurrido/a TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de julio de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de junio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DON Lorenzo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la empresa URALITA SA, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, DECLARO al actor en situación de Incapacidad Permanente en grado de TOTAL, cualificada, con derecho al percibo de una prestación del 75% de la base reguladora de 24.508,56 # anuales, desde la fecha de efectos que se fija el 25.01.2012, a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, condenando a todas las demandadas a estar y pasar por tal declaración, y al INSS a abonar tal prestación, advirtiendo al actor que habrá de ejercitar el derecho de opción entre la prestación de jubilación que tiene reconocida y la que se deriva de esta Sentencia."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La parte demandante, DON Lorenzo, con fecha de nacimiento NUM000 .1933, y DNI núm. NUM001, consta afiliado a la Seguridad Social, estando en situación de alta, en el régimen general, siendo pensionista de jubilación con efectos jurídicos desde 01.03.1998.

SEGUNDO

Su profesión habitual es la de OPERARIO DE URALITA, habiendo trabajado en la empresa URALITA SA desde 21.04.1959 a 26.01.1963, dedicada a la fabricación de productos de fibrocemento, utilizando de forma habitual amianto.

TERCERO

Solicita el actor en fecha de 29.11.2011 prestación de Incapacidad Permanente por enfermedad profesional, que le ha sido denegada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 02.02.2012, al enteder que no reúne el requisito de incapacidad permanente. Dicha denegación ha sido realizada en base a la propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades y preceptivo dictamen del ICAMS de fecha 25.01.2012, en el que se reconoce al actor las siguientes lesiones: "ASBESTOSIS PLEURO PULMONAR, PFR CON CV=56% VEMS=61%".

CUARTO

Formulada por la parte actora reclamación previa contra la citada resolución, ha sido la misma desestimada mediante Resolución del la Dirección Provincial del INSS de fecha 25.05.2012.

QUINTO

La parte actora se halla afecta de las siguientes lesiones: "ASBESTOSIS PLEURO PULMONAR por exposición al amianto, PFR CON CV=56% VEMS=61%, disnea medianos esfuerzos".

SEXTO

Para el caso de estimación de la demanda, la base reguladora de la prestación reclamada es de 24.508,56 # anuales y la fecha de efectos la de 25.01.2012."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandante Lorenzo y demandada URALITA, que formalizaron dentro de plazo, de lo que se dió traslado y ambas partes lo impugnaron, cada una el de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en el presente procedimiento, Sr. Lorenzo, por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y por la empresa codemandada, Uralita, S.A., se interponen sendos recursos de suplicación contra la la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando parcialmente la pretensión del trabajador, que ya está jubilado, le reconoció afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de operario de la empresa Uralita, derivada de enfermedad profesional, siendo la pretensión del trabajador en esta fase de recurso de suplicación que se le reconozca afecto de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, y la de los dos otros recurrentes que se declare que no tiene ningún tipo de incapacidad permanente. El trabajador ha impugnado los otros dos recursos interpuestos, y Uralita el del trabajador, solicitándose en todos ellos su desestimación.

SEGUNDO

La Sala analiza en primer lugar el primer motivo de recurso...

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