STSJ Cataluña 4630/2015, 13 de Julio de 2015
Ponente | LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:7239 |
Número de Recurso | 2198/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 4630/2015 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8031850
EPC
Recurso de Suplicación: 2198/2015
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 13 de julio de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4630/2015
En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), URALITA, S.A. y Lorenzo frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 27 de junio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 658/2012 y siendo recurrido/a TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Con fecha 3 de julio de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de junio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:
"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DON Lorenzo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la empresa URALITA SA, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, DECLARO al actor en situación de Incapacidad Permanente en grado de TOTAL, cualificada, con derecho al percibo de una prestación del 75% de la base reguladora de 24.508,56 # anuales, desde la fecha de efectos que se fija el 25.01.2012, a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, condenando a todas las demandadas a estar y pasar por tal declaración, y al INSS a abonar tal prestación, advirtiendo al actor que habrá de ejercitar el derecho de opción entre la prestación de jubilación que tiene reconocida y la que se deriva de esta Sentencia."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "
La parte demandante, DON Lorenzo, con fecha de nacimiento NUM000 .1933, y DNI núm. NUM001, consta afiliado a la Seguridad Social, estando en situación de alta, en el régimen general, siendo pensionista de jubilación con efectos jurídicos desde 01.03.1998.
Su profesión habitual es la de OPERARIO DE URALITA, habiendo trabajado en la empresa URALITA SA desde 21.04.1959 a 26.01.1963, dedicada a la fabricación de productos de fibrocemento, utilizando de forma habitual amianto.
Solicita el actor en fecha de 29.11.2011 prestación de Incapacidad Permanente por enfermedad profesional, que le ha sido denegada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 02.02.2012, al enteder que no reúne el requisito de incapacidad permanente. Dicha denegación ha sido realizada en base a la propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades y preceptivo dictamen del ICAMS de fecha 25.01.2012, en el que se reconoce al actor las siguientes lesiones: "ASBESTOSIS PLEURO PULMONAR, PFR CON CV=56% VEMS=61%".
Formulada por la parte actora reclamación previa contra la citada resolución, ha sido la misma desestimada mediante Resolución del la Dirección Provincial del INSS de fecha 25.05.2012.
La parte actora se halla afecta de las siguientes lesiones: "ASBESTOSIS PLEURO PULMONAR por exposición al amianto, PFR CON CV=56% VEMS=61%, disnea medianos esfuerzos".
Para el caso de estimación de la demanda, la base reguladora de la prestación reclamada es de 24.508,56 # anuales y la fecha de efectos la de 25.01.2012."
Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandante Lorenzo y demandada URALITA, que formalizaron dentro de plazo, de lo que se dió traslado y ambas partes lo impugnaron, cada una el de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por el trabajador demandante en el presente procedimiento, Sr. Lorenzo, por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y por la empresa codemandada, Uralita, S.A., se interponen sendos recursos de suplicación contra la la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando parcialmente la pretensión del trabajador, que ya está jubilado, le reconoció afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de operario de la empresa Uralita, derivada de enfermedad profesional, siendo la pretensión del trabajador en esta fase de recurso de suplicación que se le reconozca afecto de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, y la de los dos otros recurrentes que se declare que no tiene ningún tipo de incapacidad permanente. El trabajador ha impugnado los otros dos recursos interpuestos, y Uralita el del trabajador, solicitándose en todos ellos su desestimación.
La Sala analiza en primer lugar el primer motivo de recurso...
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STSJ Cataluña 4911/2017, 19 de Julio de 2017
...PLEURO PULMONAR por exposición a amianto PFR con CV=56% VEMS=61%, disnea medianos esfuerzos, que fue confirmada en la Sentencia del TSJ de Catalunya de 13 de julio de 2015 . Pero el 27 de junio de 2013 solicita la revisión de grado de incapacidad permanente y en la resolución de 10 de julio......