STSJ Cataluña 4344/2015, 3 de Julio de 2015
Ponente | CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:7026 |
Número de Recurso | 3188/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 4344/2015 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8000025
EL
Recurso de Suplicación: 3188/2015
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 3 de julio de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4344/2015
En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 17 de febrero de 2015, dictada en el procedimiento Demandas nº 1360/2013 y siendo recurrido/a Primitivo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.
Con fecha 10 de enero de 2014, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de febrero de 2015, que contenía el siguiente Fallo:
"ESTIMO la demanda formulada pel Don. Primitivo contra l'INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (I.N.S.S.) i:
-
DECLARO l'actor en situació d'incapacitat permanent Absoluta, derivada de malaltia comuna i condemno la part demandada a acceptar aquesta declaració.
-
CONDENMO l'I.N.S.S. al pagament d'una pensió inicial equivalent al 100% de la base reguladora de 770,36 euros, amb efectes de 26-8-2013, més les millores i revaloritzacions legals."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1.- Don. Primitivo, nascut el dia NUM000 -1969, amb D.N.I. nº NUM001, en situació d'assimilada al alta per percebre prestació d'atur en data de la sol.licitud d'incapacitat el 31-5-2013, amb professió habitual de Peó Construcció: Soldador, desprès de ser reconegut per l'I.C.A.M.S. en data 26-8-2013, per Resolució de l'I.N.S.S. de 23-9-2013 no se li va reconèixer en cap grau d'incapacitat permanent derivat de malaltia comuna, a causa de les seves dolències.
-
-Formulada reclamació prèvia, va ser desestimada per Resolució definitiva de data 18-11-2013, que va finalitzar la via administrativa.
-
-Les malalties que té el demandant, són: Esquizofrenia paranoide.
Doc. nº 2 de l'actora.
-
-La base reguladora de l'I.P.Absoluta i Total són 770,36 euros mensuals i la data d'efectes, el dia 26-8-2013. Fet no controvertit.
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- La base reguladora de l'I.P.Parcial són 527,10 euros. Fet no controvertit."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
El demandado, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 59/2015 dictada por el Juzgado de lo social nº 22 de Barcelona en los autos 1360/2013, que estima la demanda interpuesta por D. Primitivo frente al INSS, declarándole en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con efectos desde 26/08/13, y con los efectos económicos correspondientes.
El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la parte actora.
En un primer motivo, la recurrente, al amparo del apartado C) del art.191 de la LRJS,
solicita el examen de la infracción las normas sustantivas o de la jurisprudencia, por entender infringido el art. 137.5 de la LGSS que dispone que " Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
En síntesis, entiende la recurrente, que no discute el relato de hechos probados, que la esquizofrenia paranoide cursa en la actualidad sin patología incapacitante, por estar estabilizada
La impugnante se opone al considerar que las patologías que sufre el actor tienen entidad suficiente pata anular totalmente su capacidad laboral, causándole no sólo imposibilidad de realizar su profesión habitual de peón de la construcción (soldador), sino la realización de cualquier otro tipo de trabajo.
Las dolencias que han resultado probadas y que no han sido alteradas en sede de suplicación son las que siguen:
"esquizofrenia paranoide".
Ante tal cuadro secuelar el recurso debe ser estimado. La sentencia recurrida extrae el hecho probado del documento 2 de la actora, que es el informe clínico del proceso ambulatorio activo (f.43) que informa...
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