STSJ Cataluña 4270/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteLIDIA CASTELL VALLDOSERA
ECLIES:TSJCAT:2015:6957
Número de Recurso1398/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4270/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RM

Recurs de Suplicació: 1398/2015

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 30 de juny de 2015

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 4270/2015

En el recurs de suplicació interposat per Instituto Nacional de la Seguridad Social a la sentència del Jutjat Social 9 Barcelona de data 25 de novembre de 2014 dictada en el procediment núm. 1264/2013, en el qual s'ha recorregut contra la part Braulio, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. LIDIA CASTELL VALLDOSERA.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre invalidesa grau, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 25 de novembre de 2014, que contenia la decisió següent:

Que estimando la demanda, interpuesta por D. Braulio, y declaro que el misma se encuentra afecta de INCAPACIDAD PERMANENTE en grado de ABSOLUTA para toda profesión, con derecho a percibir por el actor una pensión mensual equivalente al 100% de su base reguladora mensual de 2.142,05 euros con las revalorizaciones legales que procedan y efectos económicos desde el 6 de agosto de 2013, condenando al INSS a estar y pasar por la citada declaración.

SEGON

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

" PRIMERO.- El demandante D. Braulio, nacido el día NUM000 -1967, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001, siendo su profesión habitual oficial operario de carga y descarga (hecho no discutido)

-Inicio un previo proceso de incapacidad temporal en fecha 16-12-11 y agoto el subsidió el 16-8-13 por haber transcurrido el plazo máximo de 545 días, si bien se prorrogó hasta la fecha de la resolución de la IP. En el citado proceso de IT comprende los periodos acumulados de 16-12-2011 a 5-10-2012 de 26-10-2012 a 10- 05-2013 y de 25-06-2013 a 16-08-2013 fecha agotamiento (hecho no discutido)

SEGUNDO

La Dirección Provincial del Instituto de la Seguridad Social mediante Resolución de fecha 2 de septiembre 2013 le declara en situación de incapacidad permanente en el grado de total derivada de contingencia común para la profesión habitual de operario de carga y descarga con efectos desde 6-8-13 y fecha de percepción a partir 2-9-13 con extinción de incapacidad temporal con efectos 2-9-13; en base al siguiente cuadro objetivo que establece el Dictamen del ICAMS con fecha 6-8-13: lumbociatialgia regudizada en el contexto de discopatia degenerativa lumbosacra L4-L5 y L5-S1 con hernia discal L4-L5 con radiculopatia crónica S1 derecha y limitación funcional actual. (folios 26 a 34 expediente administrativo)

TERCERO

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta asciende a

2.142,05 euros mensuales, con fecha de efectos del día 6 de agosto de 2013 (fecha informe ICAMS) (hecho no discutido).

CUARTO

El actor padece las siguientes limitaciones funcionales con la actual limitación funcional: lumbociatialgia regudizada en el contexto de discopatia degenerativa lumbosacra L4-L5 y L5-S1 con hernia discal L4-L5 con radiculopatia crónica S1 derecha con clara limitación lumbar y claudicación a distancias cortas como se acredita:

- Informe de pruebas biomecánicas, en la Institución Invalcor, para valoración funcional, realizado por la Dra. Candida, en fecha 10-10-2014 con las siguientes conclusiones (folios 49 a 64 -por reproducido):

"1. Inclinometria: amplitud de los movimientos lumbares deficitaria (flexión lumbosacra 55º normal >100º). 2. Fotogrametría: velocidad de los movimientos lumbares deficitaria (velocidad de flexión 72º/segundo, siendo normal >120). 3. EMG de superficie: tono de la musculatura lumbar exacerbado (50 Uv, siendo normal 200) 5. Análisis cinético de la marcha: marcada alteración del patrón de marcha, de características antiálgicas para lado derecho (menor tiempo de apoyo que izquierdo, aplanamiento fases de impacto al suelo y despegue del suelo).Valoración global del 41% (normal >90). Velocidad de 0,4 m/s (normal >1m/

s).6. Criterios de colaboración adecuados, lo que otorga validez a los déficits obtenidos. En consecuencia, los resultados (restricción de la movilidad debilidad exacerbación del tono muscular) traducen que la legión lumbar se encuentra significativamente limitada para soportar esfuerzos (p ejemplo manejo de cargas, adopción de posturas forzadas, movimientos de flexión y/0 torsión del tronco, etc. El proceso se acompaña de una marcada dificultad para la marcha, claudicante a cortas distancias.

- Los resultados indicados en la citada prueba objetiva se ha visto agravados con respecto a la prueba Informe de pruebas biomecánicas, en la Institución Invalcor, para valoración funcional, realizado por Doña. Candida, en fecha 20-6-13 (folios 70 a 73)

QUINTO

Informe Médico Pericial del Dr. Gonzalo, con fecha 12 noviembre 2014, ratificado en la vista, que tras el análisis de la evolución documental del actor y pruebas biomecánicas hace constar " la patología lumbar multisegmentaria provoca dolor incapacitante radicular y altamente limitante ante tareas livianas con franca limitación para tolerar la bipedestación y sedestación prolongadas siendo...

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