STSJ Cataluña 4216/2015, 26 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2015:6886
Número de Recurso2430/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4216/2015
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8034788

EBO

Recurso de Suplicación: 2430/2015

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 26 de junio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4216/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Héctor frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 12 de noviembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 713/2011 y siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal, Oscar, Jose Miguel, Anibal, Emilio, Catalana Marítima de Reparaciones, S.A., Estibadora de Ponent, S.A., Contenemar Barcelona, S.A. y Talleres Porto Pi, S.L.U.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de julio de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de noviembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda interpuesta Héctor contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), Catalana Marítima de Reparaciones, S.A, Estibadora de Ponent, S.A, Contenemar Barcelona, S.A, Talleres Porto Pi, S.L.U, Oscar, Jose Miguel, Anibal y Emilio, absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Por resolución del SPEE de 28.02.2011 se revocó la concesión de la prestación al actor concedida con fecha 16.10.2009, declarando indebida la percepción de prestaciones por desempleo por el periodo 16.10.2009 a 30.10.2010 en cuantía de 14.935,15 euros, reconociéndosele una nueva prestación por desempleo de nivel contributivo con fecha de inicio 18.09.2010, duración de 720 días y BR de 75,40 euros

(f. 197)

SEGUNDO

Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución del SPEE de

6.06.2011 al entender que se había producido una incompatibilidad entre la prestación por desempleo y la realización del trabajo por cuenta ajena a tiempo completo en el periodo 16.10.2009 a 30.10.2010. (f. 261)

TERCERO

Por sentencia del Juzgado Social nº 33 de Barcelona de fecha 15.02.2010, autos 1134/09 y acumulados, se desestimó la pretensión del actor sobre su supuesto despido tácito de 15.10.2009, declarando expresamente el Juez que la relación laboral del trabajador estaba viva al no apreciarse ese supuesto despido tácito, y "en tanto no se produzca la extinción por otra causa legal, mantiene claramente la acción extintiva establecida en el art. 50 ET por impago salarial, la cual, a criterio de este magistrado, hubiera sido estimada, de no haber sido incomprensiblemente desistida" (f. 199 a 209)

CUARTO

Por sentencia de 17.09.2010 del Juzgado Social nº 6 de Barcelona, autos 305/2010, se declaró la improcedencia del despido sufrido por el trabajador el 26.02.2010 (f.210 a 212)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el beneficiario el desfavorable pronunciamiento de instancia que, desestimando la pretensión deducida por aquél en su demanda, confirma la impugnada resolución del SPEE, que el 6 de junio de 2011 confirma la de 28 de febrero del mismo año (revocatoria de la prestación de desempleo que le había sido concedida con efectos del 16 de octubre de 2009) "al entender que se había producido (su) incompatibilidad ... (con) la realización del trabajo por cuenta ajena a tiempo completo por el período

18.10.2009 a 30.10.2010"; recurso que formaliza bajo un primer motivo de revisión fáctica dirigido a introducir un nuevo particular en el relato judicial de los hechos que venga a constatar que " En fecha 18/11/2009 se procedió a tramitar baja del trabajador demandante con efectos de 15 de octubre de 2009 como consecuencia del Informe de la Inspección de Trabajo en el que se ponía de manifiesto falta de ocupación e impago de retribución al actor derivado del cese de actividades de la empresa, siendo que posteriormente el mismo organismo procedió a anular la referida baja mediante Resolución de 29/03/2010". Pretensión revisoria que, sin perjuicio de su litigiosa relevancia, debe ser admitida por este Tribunal no sin antes advertir (por resultar ello del propio documento que la fundamenta -folios 170 a 176-) que cursada aquélla "a instancia del trabajador" se decide su anulación a solicitud de la empresa "en base a la sentencia nº 60 de fecha 15/02/2010 del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, en cuyos fundamentos de Derecho nº VIII y XII establece que no se ha extinguido la relación laboral de D. Héctor " (judicial pronunciamiento a que alude el incombatido tercer hecho probado de la sentencia recurrida).

SEGUNDO

Denuncia a -través de su motivo jurídico de censura- la inaplicación del artículo 209.5b) de la LGSS en relación con la aplicación indebida del 221.1 del mismo texto Legal ; censura que habrá de examinarse desde la dimensión jurídica que ofrece un (inalterado) relato judicial de los hechos a integrar con la adición reseñada en el fundamento anterior.

Por sentencia del Juzgado de lo Social 33 de Barcelona de fecha 15 de febrero de 2010 " se desestimó la pretensión del actor sobre un supuesto despido tácito de 15.10.2009, declarando expresamente el Juez que la relación laboral del trabajador estaba viva al no apreciarse ese supuesto despido tácito, y en tanto no se produzca la extinción por otra causa legal, mantiene claramente la acción extintiva establecida en el art. 50 ET por impago salarial..."; con posterioridad a esta primera resolución (judicial) el Juzgado de lo Social 6 de Barcelona dicta la sentencia de 17 de septiembre de 2010 " declarando la improcedencia del despido sufrido por el trabajador el 26.2.2010".

Con base en este segundo pronunciamiento la representación legal de la empresa había solicitado (el 8 de marzo de 2010) la anulación de la baja en la TGSS que el trabajador había instado con efectos del 15 de octubre de 2009 ; y así se acuerda en su resolución del día 26 del mismo mes y año.

El 28 de febrero de 2011 el SPEE acuerda revocar la prestación de desempleo concedida al actor declarándola indebida por el período comprendido entre el 16 de octubre de 2009 y el 30 de octubre de 2010.

TERCERO

En oposición a lo argumentado por la Juzgadora a quo en el segundo fundamento jurídico de su sentencia (en el sentido de considerar inaplicable al caso la previsión expresada por el artículo 209.5b de la LGSS pues "la relación está viva, sin que exista en modo alguno readmisión"), y tras advertir que la cuestión litigiosa se define por la necesidad de "determinar si el período en que el actor percibió prestaciones por desempleo a consecuencia de una baja de oficio de TGSS (que no sentencia) posteriormente anulada, corresponde al actor o bien a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR