STSJ Cataluña 20/2015, 1 de Julio de 2015

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2015:6867
Número de Recurso11/2015
ProcedimientoDEMANDAS
Número de Resolución20/2015
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

AF

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 1 de julio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 20/2015

En la demanda nº 11/2015, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13/03/2015 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda de despido colectivo en la que interviene como parte demandante don Jesus Miguel, en la condición que ostenta de delegado de personal y representante de los once trabajadores de la empresa RESTAURANTE LA PUDA, S.L., en la que se solicita se dicte sentencia conforme a derecho.

SEGUNDO

En el escrito de presentación de la demanda la parte demandante adjuntó la correspondiente documentación. Se designó como Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado don LUIS REVILLA PÉREZ, admitiéndose a trámite la demanda y señalando para la celebración del acto del juicio el siguiente 27/05/2015.

Se designó domicilio individual de los trabajadores afectados por el despido colectivo.

TERCERO

El 08/05/2015 se recibe del Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya copia del expediente administrativo relativo al despido colectivo que se había interesado por la Sala.

CUARTO

En fecha 13/05/2015 se recibe escrito de la demandada adjuntando los documentos cuya aportación se había interesado en el proveído de admisión de demanda.

QUINTO

Finalmente, el día señalado, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en sus peticiones; la parte demandada se opuso a la demanda interesando su absolución y se practicaron las pruebas admitidas, según consta en el acta que se extendió al efecto. Terminado el acto elevaron a definitivas las partes sus conclusiones, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 13/03/2015, se presentó a instancia de delegado sindical y representante de los once trabajadores de la empresa demandada, RESTAURANTE LA PUDA SL, demanda de Despido Colectivo al amparo del art 124 de la LRJS en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, se termina suplicando que se dicte sentencia estimatoria de la demanda, por la que se declare la nulidad de la decisión extintiva empresarial, o subsidiariamente se proceda a la declaración de la misma como no ajustada a derecho.

SEGUNDO

La empresa demandada, tras desistir de continuar con expediente de extinción por fuerza mayor y después de haber concedido licencia retribuida a los trabajadores, comunica en fecha 27/01/2015, al representante de los trabajadores, su intención de promover un procedimiento de despido colectivo para la extinción de los contratos de trabajo de los once trabajadores de la empresa por causas económicas, técnicas y productivas, emplazando a la representación de los trabajadores para que se procediese a designar la Comisión negociadora representativa. Esta fue constituida el 02/02/2015 y la interlocución ante la empresa fue asumida por el delegado de personal, don Jesus Miguel, asistido por el responsable de acción sindical del sindicato CGT, don Andrés .

El 02/02/2015 se comunicó a la autoridad laboral el inicio formal del periodo de consultas.

En la comunicación se recogía el número de trabajadores afectados, los once que componían la plantilla, identificando su clasificación profesional y el resto de su circunstancia profesional.

La empresa, junto con comunicación de la apertura del periodo del periodo de consultas acompañó copia de la memoria explicativa de las causas que, en la consideración empresarial, justificaban la decisión extintiva colectiva.

En la Memoria se relataba situación económica negativa, con existencia de graves pérdidas en los ejercicios de 2012, 2013 y 2014 y previsión de futuras pérdidas e imposibilidad de continuidad la actividad productiva por pérdida del local en el que la actividad se desarrollaba.

TERCERO

Se solicitó informe a los representantes de los trabajadores sobre el presente proceso en cumplimiento de lo establecido en el artículo 65.5 del ET . El informe consta aportado como anexo al acta de la reunión de 06/02/2015.

Aunque se proponía el calendario de reuniones para que estas se desarrollasen en dos sesiones, el 2 y el 6 de febrero de 2015, también se desarrolló reunión los días 10 y 13 de igual mes y año.

CUARTO

En la memoria se especificaban las causas del despido colectivo como económicas, técnicas y productivas, remitiéndose en cuanto a su detalle y concreción a la Memoria que figura unida al expediente.

La empresa entregó el informe técnico de la causa objetiva.

También se acompañaban copia del escrito emitido por la Autoridad Portuaria de Tarragona, propietaria del local en el que la empresa desarrolla su actividad productiva como restaurante, datado el 05/01/2015 y dirigido al representante legal de la empleadora, en el que se puede leer, literalmente: "Ens posem en contacte amb vostè com a representant de la societat RESTAURANTE LA PUDA, S.L., arrendatària, fins al 31 de desembre de 2014, del local situat en la planta baixa de l'antic edifici de la Cofraria de Pescadors del qual aquesta Autoritat Portuària n'és titular, per comunicar-li que, havent finalitzat el contracte d'arrendament i donat l'imminent inici de les obres de rehabilitació que s'han de dur a terme en la totalitat de l'edifici, ès necessari que siguin retirats del local que va ser objecte d'arrendament tots els béns que pertanyin a la societat que durant els darrers anys ha estat explotant el negoci de restauració, abans del proper dia 31 de gener".

Y las cuentas anuales de los tres ejercicios económicos completos anteriores a la decisión, integradas por balance de situación, cuentas de pérdidas y ganancias abreviada, balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviado, así como las cuentas provisionales al inicio del procedimiento firmadas por el administrador de la empresa. También declaración de la exención de la obligación de efectuar auditoría.

QUINTO

En el acta de la reunión celebrada en fecha 02/02/2015 la representación legal de los trabajadores comunicó a la representación de la empresa que los trabajadores aceptarían un expediente de suspensión de contratos con dimensión temporal igual a la de las obras de rehabilitación del edificio y local que constituía el centro de trabajo. La empresa negó que se fuese a continuar en la actividad ni en el local respecto al que se había producido el desalojo definitivo ni en ningún otro, por falta de recursos económicos, y manifestó la pervivencia de la voluntad empresarial extintiva.

En la reunión los trabajadores pidieron explicaciones, y el representante legal de la empresa las dio, sobre las partidas 600, 621, 628 y 629 de las cuentas correspondientes al ejercicio 2014. También solicitaron las facturas correspondientes a suministros, otros servicios, arrendamientos y mercancías correspondientes a los años 2013 y 2014, que fueron puestas a su vista para examen, con compromiso de la representación de los trabajadores de devolver las facturas el viernes siguiente.

Recogieron critica y sorpresa sobre el porcentaje diferencial entre ingresos y gastos y el escaso margen con el que trabajaba la empresa.

SEXTO

En el acta de la reunión mantenida el 06/02/2015, se hace contar que la empresa, atendiendo la solicitud de los trabajadores, hace entrega de la escritura de constitución de la sociedad, de las facturas del arrendamiento del local, correspondientes a los años 2013 y 2014.

La representación de los trabajadores vuelve a criticar el porcentaje diferencial entre ingresos y compras, afirma demora en la entrega de la memoria explicativa y mala fe en la voluntad negocial de la empresa al mantener posición inamovible sobre la decisión extintiva de la totalidad de los contratos de trabajo.

SÉPTIMO

En el acta de la reunión mantenida el 10/02/2015, a instancia de la Inspección de Trabajo que había realizado objeción sobre la falta de aportación de documentos y listados de trabajadores afectados, se recoge que la empresa hace entrega a la representación de los trabajadores los impuestos de sociedades correspondientes a los ejercicios 2012 y 2013, tres escrituras notariales de las que se deduce la titularidad de la participación social, que corresponde en un 95% a su administrador único, don Diego .

También relación nominal de los trabajadores afectados por la extinción así como la identidad de los tres, con su identidad, que contaban con 55 años de edad o mas. La empresa realizó manifestación de la circunstancia por la que entendía que no debía suscribir convenio especial a favor de los mismos

OCTAVO

Finalmente en la reunión mantenida el 13/02/2015 se hizo constar que el periodo previo de negociación había concluido sin acuerdo y la voluntad empresarial final de proceder al despido colectivo de los once trabajadores de la empresa, con efectos de 13/02/2015, por causas económicas, técnicas y productivas.

En el acta se hace constar la identidad de los trabajadores afectados, que, al cesar en toda actividad y afectar la decisión extintiva a la totalidad de la plantilla no procedía aplicar prioridades de permanencia, que la empresa no podía abonar cantidad alguna en concepto de indemnización "dado que es totalmente insolvente y carece de absoluta liquidez para afrontar cualquier pago de indemnización", que la empresa entregaría a los trabajadores la documentación necesaria para solicitar la...

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