STSJ Cataluña 4439/2015, 7 de Julio de 2015

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2015:6854
Número de Recurso1037/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4439/2015
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2013 - 8017511

EL

Recurso de Suplicación: 1037/2015

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 7 de julio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4439/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA MC MUTUAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 30 de mayo de 2014, dictada en el procedimiento Demandas nº 336/2013 y siendo recurrido/a Lorenzo, INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y Luis Manuel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de abril de 2013, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2014, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Luis Manuel en reclamación de invalidez permanente total contra el INSS, la TGSS, MUTUA MC MUTUAL y Lorenzo se declara al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de herrero oficial de 1ª derivada de accidente de trabajo, y se condena al INSS a que reconozca y a la MUTUA MC MUTUAL a que abone a la parte actora una pensión vitalicia y mensual equivalente al 55 % de su base reguladora de 1.345,94 euros, más las correspondientes mejoras y revalorizaciones, desde el día siguiente en conste de baja en la empresa.

Debo condenar y condeno al INSS y a la TGSS a pasar por la anterior declaración y como responsables subsidiarios en caso de insolvencia de la Mutua. Debo absolver y absuelvo a la empresa CRISTÓBAL ALMELLON BAENA, de las pretensiones vertidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO. El demandante, Luis Manuel, nacido el NUM000 -58, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001, y su profesión habitual es la de herrero oficial de 1ª. Que presta servicios para la empresa Cristóbal Almellon Baena desde el 1-12-2002. Dicha empresa tiene cubiertas las contingencias profesionales de sus trabajadores con la demandada, Mutua MC Mutual.

La empresa CRISTÓBAL ALMELLON BAENA se encontraba al corriente en sus obligaciones de pago de las cuotas de la Mutua respecto a Luis Manuel .

El 4-4-12, cuando el actor estaba atornillando manualmente el mecanismo metálico de obertura de una campana barbacoa se golpea con uno de estos hierros en un ojo en el taller, y sufrió un accidente de trabajo con perforación de ojo derecho, trasladado al Hospital Universitario Arnau Vilanova donde fue intervenido de urgencias con reconstrucción del globo ocular.

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad a instancia de la mutua con propuesta de incapacidad permanente parcial, la Comisión de Evaluación de Incapacidades emitió dictamen propuesta el 19-12-2012, el INSS dictó resolución 27-12-12 en la que ratificaba la propuesta y declaraba al actor afecto de incapacidad permanente parcial con derecho a la indemnización de 32.302,56 euros (base reguladora 1.345,94 euros x 24 mensualidades) y declarando responsable a la Mutua Midat Cyclops que cubre legalmente la contingencia determinante.

Previamente a dicha resolución, el demandante fue examinado por el ICAM, que el 7-11-12 dictaminó que presentaba "Amaurosis total ojo derecho por perforación de globo ocular".

TERCERO

Contra la resolución del INSS el demandante interpuso reclamación previa el 30-1-13, que fue desestimada el 22-2-13.

CUARTO

El demandante presenta amaurosis total ojo derecho por perforación de globo ocular y presbicia (vista cansada) de +2.5 ojo izquierdo.

QUINTO

El demandante consto de baja médica desde el día del accidente hasta el 23-10-12 y cursó vacaciones, reincorporándose de facto en noviembre de 2012. Inició nuevo período de IT el 17-12-12 por trastorno de ansiedad inespecífico por contingencia común constando alta por inspección el 23-4-2013. El 11-10- 13 el actor sufrió otro accidente laboral por esguince y torcedura de tobillo, al apoyar mal en un escalón, constando alta por curación el 5-11-13.

Inició otro periodo de IT por accidente de trabajo el 25-3-2014 por edema córnea, siendo dado de alta el 26-3-2014 por mejoría que permite realizar trabajo habitual.

SEXTO

La parte actora desarrolla su prestación de servicios de la siguiente forma: fabricación y montaje de todo tipo de mobiliario utilizando como materia prima diferentes tipos de aceros (acero laminado, forja, acero galvanizado, acero inoxidable, etc...), una vez realizado el mobiliario se procede a su transporte e instalación en obras de construcción, industrias ajenas o particulares. Las tareas que realiza el actor: preparar útiles, herramientas y equipos para realizar el proceso de fabricación; cargar y descargar la materia prima (chapas, tubos, perfiles,...) mediante el uso del puente grúa y el camión grúa; trazar y marcar en chapas y perfiles los desarrollos, utilizando las herramientas y los equipos de trabajo (desbarbadora, taladro, curvadora, tronzadora, torno...); cortar manualmente o por procedimientos mecánicos, chapas y perfiles; alimentar y descargar las máquinas (cizalla y plegadora) para la realización de operaciones de mecanizado; unir piezas mediante soldeo (soldadura eléctrica y autógena) y la utilización de equipos de oxicorte; instalación y montaje de los elementos fabricados en el taller, estos pueden ser marquesinas, cubiertas, puestas, barandillas, escaleras, vallas, sobreros en chimenea, .....; para realizar todas estar tareas se requiere que el trabajador tenga una

percepción visual elevada.

El trabajador para llevar a cabo su actividad debe de utilizar equipos de trabajo (plegadora, cizalla, torno, curvadora) que requieren un grado de atención elevado; también realiza trabajos de soldadura que requieren una precisión visual alta; esta expuesto a radiaciones no ionizantes proveniente de los trabajos de soldadura y el ruido;...

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