STSJ Cataluña 4427/2015, 7 de Julio de 2015

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2015:6837
Número de Recurso2065/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4427/2015
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8053276

RM

Recurso de Suplicación: 2065/2015

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 7 de julio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4427/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Argimiro frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 7 de noviembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 1159/2013 y siendo recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando en la demanda interpuesta por Don Argimiro contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones en su contra formuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Don Argimiro, nacido el día NUM000 de 1951 (folio 65), se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social, como consecuencia de su situación de pensionista de incapacidad permanente en grado de total derivada de enfermedad común habiendo sido su profesión habitual la de oficial de la construcción. SEGUNDO.- Por sentencia de fecha 24 de mayo de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Barcelona, autos 750/2004, el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta por padecer "cervicalgia y lumbalgia con distensión global L4-L5 a nivel lumbar y protusión discal C3-C4 y mínima distensión global C5-C6 y presenta diagnóstico de fibromialgia con componentes psicógenos desde marzo de 2002 con positividad de 18 sobre 18 puntos de fibromialgia en julio de 2004. Trastorno distímico con seguimiento de tratamiento en CSM desde noviembre de 2000 con cierta mejoría en 2003 y posterior evaluación de sintomatología compatible con Depresión mayor recurrente en 18-03-04 y desde julio de 2004 diagnosticado además de síndrome de fatiga crónica".

Recurrida en suplicación la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de fecha 21 de noviembre de 2006, sin modificar los hechos probados de la sentencia recurrida, estimó el recurso formulado por el INSS revocando la resolución y estimando la petición subsidiaria de la demanda declarando al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual (sentencia folios 146 a 153 que se dan por reproducidos).

TERCERO

En fecha 23 de febrero de 2011 el Juzgado de lo Social nº 13 de los de Barcelona desestimó al actor demanda de revisión del grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual que el actor tenía reconocido, sentencia que fue confirmada por la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de fecha 17 de abril de 2012 .

En dicha sentencia se declaraba probado que el actor padecía "síndrome de fatiga crónica y fibromialgia de grado intenso (grado III) con origen postraumático tras accidente de tráfico en el año 1998 con latigazo cervical, asociado a distimia; síndrome seco de mucosas y colon irritable; enfermedad crónica que le impide realizar trabajos mínimamente continuados e intensos, existiendo solo tratamiento de síntomas" (sentencia folios 202 a 205 que se dan por reproducidos).

CUARTO

Presentada por el beneficiario solicitud de revisión por agravación en fecha 17 de junio de

2.013 (folio 62 reverso), fue visitado por el ICAMS emitiendo informe en fecha 11 de julio de 2013 (folio 47 que se da por reproducido) y por resolución administrativa de fecha 18 de julio de 2.013, se declaró no haber lugar a revisar el grado de incapacidad permanente que tenía reconocida (resolución folios 63 que se dan por reproducidos). Presentada reclamación previa el día 30 de agosto de 2.013 (folios 7 y 8, 53 a 55 que se dan por reproducidos) fue desestimada en resolución de fecha 3 de octubre de 2013 (folios 10 y 52 reverso).

QUINTO

El actor en la fecha del hecho causante padecía síndrome de fatiga crónica y fibromialgia de grado intenso (grado III), sin disfunciones articulares ni signos inflamatorios, no déficits motores significativos, ni atrofias musculares; marcada contractura paravertebral; reflejos osteo tendinosos presentes y simétricos tanto en EEII como en EESS; distimia; cervicalgia y lumbalgia crónica secundaria a protusión discal C3 C4 y distensión global L4-L5 sin signos de afectación radicular (informe ICAMS folio 47, informe médico aportado por el INSS la acto de juicio folio 134, informe aportados por el actor folios 96 y 97 y 131 que se dan por reproducidos)

SEXTO

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común por agravación asciende a...

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