STSJ Cataluña 4410/2015, 7 de Julio de 2015

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2015:6822
Número de Recurso2383/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4410/2015
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2013 - 0003840

EBO

Recurso de Suplicación: 2383/2015

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 7 de julio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4410/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Lesma UTE Reus frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 19 de noviembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 804/2013 y siendo recurrido MINISTERIO FISCAL y Emiliano . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de septiembre de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de noviembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda por despido formulada por Emiliano, contra la empresa LESMA UTE REUS y FOGASA, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro improcedente el cese sufrido por la actora, condenando a la empresa demandada a la readmisión del trabajador, con abono de salarios de tramitación desde el despido a la fecha de notificación de ésta sentencia, o al abono de una indemnización de 1309 euros, correspondiendo la opción al actor, con la responsabilidad del Fondo de Garantía salarial en los términos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores . "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, Emiliano, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, LESMA UTE REUS, como trabajador fijo discontinuo, desde el 25.3.2012, con la categoría profesional de Auxiliar de Rampa (No controvertido), realizando el 80 % de la jornada y percibiendo un salario bruto a efecto de despido de 28 euros diarios, siendo su salario bruto mensual de 840,09 euros con inclusión de pagas extras (Nómina de julio 2013).

SEGUNDO

El demandante fue despedido por motivos disciplinarios con efectos de fecha 16.8.2013. La carta de despido fue notificada el día anterior, 15.8.2013 y su contenido se tiene aquí por reproducido en aras a la brevedad (Documento nº 1 demandada). Dicha carta fue puesta en conocimiento del Delegado sindical de CCOO, Sr. Manuel, mediante correo electrónico remitido el 15 de agosto de 2013 (Documento nº 4 demandada).

TERCERO

El demandante en el momento del despido ostentaba la calidad de Delegado Sindical de CCOO desde el 10 de mayo de 2013 (Documento nº 84 demandada).

CUARTO

El actor presentó demanda de despido por no haber sido llamado por la empresa para reincorporarse al puesto de trabajo, cosa que finalmente se produjo en fecha 15 de mayo de 2013, desistiendo en fecha 11 de marzo de 2014 de la demanda que dio origen al Procedimiento de Despido nº 413/2013-N seguido en este Juzgado (Documento nº 101 a 109 demandada).

QUINTO

En fecha 12 de septiembre de 2013, se presentó demanda por LESMA HANSLING, S.L. UTE REUS contra el Sindicato de Comisiones Obreras en impugnación de Laudo Arbitral, que tras reparto correspondió al Juzgado de lo Social nº 2 de Tarragona, dando lugar al Procedimiento nº 750/2013, dictándose Auto de 20.12.2103, por el que se declaraba dicho Juzgado territorialmente incompetente para conocer de la misma (Documento nº 11 actora) y sin que conste resolución recaída en el procedimiento que se sigue en este mismo Juzgado. En dicho Laudo Arbitral impugnado, de fecha 29 de agosto de 2013, se desestimaba la impugnación llevada a cabo por la empresa demandada, declarando ajustada a derecho la promoción de elecciones parciales a representantes de trabajadores en la empresa, cuyo preaviso fue recibido por ésta el 2 de agosto de 2013 y registrado el 23 de julio de 2013 (Documento nº 13 actora).

SEXTO

En fecha 22 de abril de 2014, se dictó Sentencia por este mismo Juzgado en el Procedimiento sobre vulneración de derechos fundamentales nº 942/203-X, por la que se estimaba parcialmente la demanda formulada por Emiliano, Carlos Antonio y SINDICATO DE LA COMISION OBRERA NACIONAL DE CATALUÑA contra LESMA HANDLING UTE REUS y Aquilino, declarando la existencia de vulneración del derecho fundamental de libertad sindical, la nulidad radical de la actuación de los codemandados, la obligación del Sr. Aquilino de firmar las actas electorales y proceder a su registro y la condena a la empresa demandada a abonar a Carlos Antonio la cantidad e 40,51 euros con concepto de daños y perjuicios, todo ello sin perjuicio de lo que se resolviese en el procedimiento de impugnación de laudo arbitral (Documento nº 12 actora).

Los actores en dicha demanda, Emiliano y Carlos Antonio, figuraban en la lista de candidatos a Delegados de personal avalados por el sindicato CCOO de 30 de agosto de 2013, siendo proclamados en dicha fecha (Documento nº 13 actora).

La Sentencia fue recurrida en suplicación ante el TSJC, encontrándose el recurso pendiente de resolución (Documento nº 96 demandada).

SEPTIMO

El día 14 de julio de 2013 conducía un tractor por el patio de carrillos del aeropuerto de Reus, perdiendo el control del vehículo y provocando daños en la infraestructura del aeropuerto y carros de transporte de maletas, cuyo coste hubo de ser asumido por la empresa demandada (Documento nº 7 demandada).

El actor, que llevaba seis carros, no informó inmediatamente de lo sucedido ni a la empresa demandada, ni a la autoridad aeroportuaria, retirando el vehículo antes de que aquéllos tuvieran conocimiento del mismo y sin permanecer en el lugar hasta la llegada del TOAM, incumpliendo con su conducta la NSP A.1.5 y A.9.1, siendo sancionado por ello por el Aeropuerto de Reus (Documento nº 13 demandada y testifical Sr. Francisco ).

OCTAVO

El día 26 de junio de 2013, el actor encontrándose en el puesto de trabajo junto con otros compañeros de trabajo, entre ellos Mama Traore, comenzó a increpar a éste dirigiéndole expresiones como "vuélvete a tu país negro maricón" y "negro de mierda", entre otras (Testifical Sr. Melchor )

NOVENO

Durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2013 hasta el 14 de...

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