STSJ Cataluña 4181/2015, 25 de Junio de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2015:6785
Número de Recurso1695/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4181/2015
Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8049297

RM

Recurso de Suplicación: 1695/2015

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 25 de junio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4181/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 23 de octubre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 1056/2013 y siendo recurrido Leon . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de octubre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por D. Leon contra el INSS y DEBO DECLARAR Y DECLARO AL DEMANDANTE EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a estar y pasar por la presente declaración y declarar el derecho de la demandante de percibir una pensión mensual vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora de 1.342,70 euros mensuales con las mejoras y revalorizaciones legales y todo ello con fecha de efectos de 19 de junio de 2013. Sin expresa condena en costas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Leon, con DNI nº NUM000 figura afiliado al Régimen general de la Seguridad Social con número de afiliación NUM001 siendo la profesion habitual la de Oficial de la Construcción. SEGUNDO.- Mediante resolución del INSS de fecha 5 de julio de 2013 se declaro al demandante como no tributario de incapacidad permanente en grado alguno. Siendo valorado según el dictamen emitido por el ICAM en fecha 19 de junio de 2013 como afecto de GONALGIA IZQUIERDA, ANTECEDENTES DE PLASTIA EN LCA Y MENISCECTOMIA PARCIAL INTERNA EN 2010; ACTUALMENTE FUNCIONALIDAD CONSERVADA. NO HAY SIGNOS DE INESTABILIDAD EN RODILLA IZQUIERDA. LIGERA HIPOTROFIA EN EL MUSLO Y PIERNA IZQUIERDOS, FUERZA CONSERVADA.

TERCERO

No conforme con la precitada resolución se formuló reclamación previa, que fue desestimada por Resolución definitiva de fecha 5 de agosto de 2013 quedando agotada la vía administrativa.

CUARTO

Las lesiones que acredita el demandante se concretan en GONALGIA IZQUIERDA DE LARGA EVOLUCION CON ANTECEDENTES DE PLASTIA DEL LIGAMENTO CRUZADO ANTERIOR Y MENISCECTOMIA PARCIAL INTERNA EN EL AÑO 2010. LIMITACION FUNCIONAL EN RODILLA IZQUIERDA EN LA ACTUALIDAD CON DISMINUCION DE LA MOVILIDAD. ATROFIA DE CUADRICEPS Y DEAMBULACIONCON COJERA. MARCHA CLAUDICANTE A DISTANCIAS CORTAS ASI COMO DEAMBULACION ANTE TERRENOS ABRUPTOS, SUBIR O BAJAR ESCALERA, MANTENER POSICIONES DE CUCLILLAS

(pericial médica del demandante y del INSS ratificada en el acto de la vista)

QUINTO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1342,70 euros y la fecha de efectos es la de 19 de junio de 2013,

(extremo no controvertido entre las partes)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que reconoce a la parte actora el derecho a prestación por incapacidad permanente absoluta, interpone el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurso de suplicación que basa en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y articula en un único motivo, dedicado a la revisión del derecho aplicado por el Juzgador "a quo", efectuando denuncia, por incorrecta aplicación, del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, que considera infringido por cuanto la patología del demandante evidencia limitación para la realización de actividades de sobrecarga de la rodilla izquierda sin que se constate una claudicación a cortas distancias. El recurso no ha sido impugnado de contrario.

Para el correcto análisis del caso enjuiciado, debe partirse del concepto de incapacidad permanente de nuestro sistema de seguridad social, fijado en el artículo 136 de la Ley General de la Seguridad Social y graduado en los grados que recoge el artículo 137 del citado texto legal, que, en tanto, sea desarrollado, deben entenderse remitidos a la regulación transitoria que mantiene la disposición transitoria quinta bis de la misma ley, en particular en el apartado quinto, en el que se describe el grado de absoluta solicitado.

Según el primero de los preceptos citados, la declaración de una incapacidad permanente, exige la concurrencia de dos elementos: a) la existencia de unas lesiones cuya gravedad en sí misma pueda determinar ciertas limitaciones a quien las padece; b) la conexión entre dichas lesiones y el trabajo desempeñado por quien las sufre, lo cual obliga a examinar las tareas que...

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