STSJ Cataluña 4105/2015, 22 de Junio de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2015:6718
Número de Recurso1340/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4105/2015
Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8051402

RM

Recurso de Suplicación: 1340/2015

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 22 de junio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4105/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Hidráulica y Obras, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 26 de junio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 1117/2013 y siendo recurridos Eleuterio, Erasmo, Eusebio, Federico, Nargam, S.A., Teiser Técnica Infraestructura y Servicios, S.A. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de junio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

En la demanda interposada per Eleuterio, Erasmo, Eusebio, i Federico, contra Hidràulica y Obras, S.A., Teiser Técnica Infraestructura y Servicios, S.A., i Nargam, S.A., i també contra el Fons de Garantia Salarial, accepto l'excepció de manca de legitimació passiva oposada per les demandades Teiser Técnica Infraestructura y Servicios, S.A. i Nargam, S.A., a les que absolc en la instancia, i accepto la demanda interposada,, per tant :

1- Declaro IMPROCEDENT l'extinció del contracte de treball de cada un dels demandants, amb efectes d'acomiadament, produïdes el dia 19/09/2013. 2- Condemno la part demandada Hidràulica y Obras, S.A., a que, mitjançant opció expressa en el termini de cinc dies, o be readmeti als demandants en el mateix lloc i condicions de treball, amb abonament dels salaris de tramitació meritats, o be, convalidant l'extinció contractual produïda, els indemnitzi en la respectiva següent quantia:

Eleuterio 62.222,56 #

Erasmo 26.187,68 #

Eusebio 75.831,22 #

Federico 72.004,12 #.

3- En cas d'opció per la readmissió, els salaris de tramitació objecte de condemna, es meritaran amb el mòdul salarial diari que després s'indica, i que a data d'aquesta Sentència, sens perjudici dels que es pugin meritar amb posterioritat, sumen l'import seguidament indicat, pels 280 dies fins ara transcorreguts:

Nom Salari/Dia S·Tramitació

Eleuterio 75,19 # 21.054,16 #

Erasmo 70,78 # 19.817,71 #

Eusebio 76,31 # 21.366,28 #

Federico 73,76 # 20.651,63 #.

4- Qualsevol que sigui la opció empresarial, podrà compensar amb les respectives quantitats resultants d'aquesta sentencia, les abonades al moment del lliurament de les cartes en concepte de indemnització.

5- Absolc lliurement al codemandat Fons de Garantia Salarial, sens perjudici de les responsabilitats que en el seu dia li pogueren correspondre.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" Primer.- Els demandants, acrediten les següents circumstancies laborals en la prestació de serveis per a l'empresa Hidràulica y Obras, S.A.:

1.- Eleuterio, amb antiguitat a l'empresa de 09/01/1995, categoria professional Oficial 1ª, i salari de

2.287,16# mensuals.

2- Erasmo, amb antiguitat a l'empresa de 17/02/2005, categoria professional Oficial 1ª, i salari de

2.152,84# mensuals.

3- Eusebio, amb antiguitat a l'empresa de 08/02/1990, categoria professional Oficial 1ª, i salari de

2.321,07# mensuals.

4- Federico, amb antiguitat a l'empresa de 25/01/1991, categoria professional Oficial 1ª, i salari de

2.243,43# mensuals.

Segon

Els demandants varen cessar en la prestació de serveis per a l'empresa demandada, el dia 19/09/2013, en virtut de carta datada i lliurada el dia 4/9/2013, en que l'empresa comunica als demandants l'acomiadament per causes objectives, conforme al text, idèntic en cada cas, que als mers efectes descriptius, seguidament es transcriu:

"Por medio de la presente, y muy a pesar nuestro, ponemos en su conocimiento que nos vemos en la obligación de proceder a su despido objetivo, por amortización de su puesto de trabajo, al amparo de lo establecido en el art. 52. c) del Estatuto de los Trabajadores ; resultando tal decisión necesaria y de obligatoria adopción, para contribuir a garantizar la viabilidad futura de esta empresa, en atención a las causas económicas y de producción sobrevenidas.

A este respecto, conviene decir que, tan traumática decisión, tiene su razón de ser en causas de carácter económicas y de producción, relacionadas directamente con un manifiesto descenso en la actividad productiva de esta empresa, dedicada a la actividad de construcción, todo ello agravado por la situación coyuntural, de evidente crisis en el sector, y por las serias dificultades económicas por las que también atraviesa esta misma empresa, a resultas de un radical descenso en nuestro volumen de facturación y cifra de negocios, que se ve agravado por el mantenimiento de los costes de explotación (en especial, en lo que concierne a los gastos de personal). Dada la situación actual de escasez de obras de construcción, el volumen de trabajo ha disminuido, y no es suficiente para seguir ocupando a la totalidad de la plantilla actual. A este respecto, manifestarle que una vez finalizadas las obras en curso y no teniendo esta empresa ninguna otra obra nueva por iniciar, ni en la actualidad ni en un futuro próximo, es por ello que se hace necesario amortizar su puesto de trabajo.

Las circunstancias económicas que justifican la medida adoptada son las siguientes:

Mientras que la facturación de la empresa (según cifra bruta de negocios, plasmada en las correspondientes declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, presentadas ante la AEAT), se situó en 8.117.517.80# al cierre del ejercido 2009; en el ejercicio 2010 fue de 4.735.275,99#, en el 2011 fue de

3.407.981,83#, al cierre del ejercicio 2012 la facturación se situó en 1.615.817,40#

Las cifras expuestas son el reflejo de la persistente disminución de ventas.

Para poder comparar los trimestres ya devengados en el 2013 respecto al ejercicio anterior, si tomamos la facturación reflejada en los modelos tributarios del 1er al 2o trimestre de 2012, acumularon una facturación de 906.505,68 # mientras que en los dos primeros trimestres del 2013 se ha facturado 190.155,09 #, lo que evidencia una caída de la facturación dramática y que hace insostenible el proyecto empresarial.

Los resultados económicos, según las declaraciones presentadas del Impuesto de Sociedades, son:

- En el ejercicio 2009 se registró un beneficio de 646.074,32 #

- En el año 2010 los beneficios cayeron, declarándose un beneficio de 247.427,48 #

- En el ejercicio 2011 se declararon unas pérdidas de 61.995,38

Las pérdidas al cierre del ejercicio 2012 fueron de 825.827,75 #

Las pérdidas acumuladas en el primer semestre de 2013 son de 448.630,56

Así las cosas, las causas de la extinción de su contrato, son de índole productiva y económica, dada la necesidad de amortizar su puesto de trabajo para la adecuación de la mano de obra disponible a nuestras verdaderas necesidades, reduciendo con ello la dimensión de nuestra empresa, ante el descenso de nuestra carga de trabajo. También resulta obvio que la eliminación de costes de personal supondrá una mejora en la contabilidad de la empresa, esperando que la misma permita la subsistencia en el mercado y permanecer en el tráfico mercantil hasta que la coyuntura del sector resulte más favorable.

Teniendo en cuenta la situación descrita, y al no prever incrementos en cuanto a la contratación de nuestros servicios, ni en el año en curso ni en los Inmediatamente posteriores, con esperanzas sin embargo de subsistir y permanecer en el mercado, hasta la estabilización del sector; la dirección de la empresa considera que la plantilla actual debe ser ajustada, adecuarla al volumen real de la actividad que venimos desarrollando y la que se prevé se desarrollará durante los próximos meses. En caso contrario, el exceso de personal supondrá la imposibilidad de dar trabajo efectivo a una parte del mismo, lo cual resulta del todo desaconsejable, a la par que incoherente, teniendo en cuenta que la empresa deberá afrontar igualmente los costes sociales vinculados con la totalidad de sus trabajadores, empeorando, todavía más si cabe, la situación económica negativa derivada del descenso del volumen de facturación; hasta el punto de poner en verdadero peligro, la viabilidad futura del proyecto empresarial, así como el mantenimiento de los puestos de trabajo todavía existentes.

De este modo, visto el descenso en la cantidad y periodicidad de los encargos, con la consecuente caída del volumen de trabajo, y habiendo finalizado la obra donde estaba Vd. asignado, me veo en la obligación de amortizar su puesto de trabajo.

Con motivo de la extinción de su contrato de trabajo, esta empresa le informa de que le corresponde percibir la cantidad de .......... #, en concepto de indemnización por despido objetivo, en los términos previstos

en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores . Ello no obstante, le comunicamos que, teniendo la empresa menos de 25 trabajadores, únicamente se pone a su disposición la cantidad de ...............#, siendo que el

importe restante .............#, tendrá que abonárselo el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), previa solicitud

que deberá cursar ante el mismo organismo.

Por lo demás, decirle que, conforme establece la normativa legal de aplicación, se le concede un plazo de 15 días naturales -a contar...

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