STSJ Islas Baleares 252/2015, 1 de Septiembre de 2015

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2015:731
Número de Recurso201/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución252/2015
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00252/2015

NIG: 07040 44 4 2013 0001937

402250

TIPO Y Nº. RECURSO.: RSU RECURSO SUPLICACION 0000201 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS/ASUNTO.: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 4 DE PALMA DE MALLORCA. DEMANDA.: 520/2013. PROCEDIMIENTO ORDINARIO

RECURRENTE/S: SRES. DE LA COMISIÓN DE TRABAJADORES ASAMBLEARIOS, Germán, Isidoro, Landelino, Maximiliano, Paulino, Ruperto, Valeriano, Carlos Manuel, Jesús Carlos

, Abelardo

ABOGADO/A: ALEJANDRO JUÁREZ MARTÍNEZ

RECURRIDO/S: IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. IBERIA, ACCIONA AIRPORT

SERVICES, S.A.

ABOGADO/A: SRA. DOÑA CECILIA VIVÓ LORENZO, TANIA HERRERO BELAUSTEGUI

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

MATERIA.: OTROS DERECHOS LABORALES

En Palma de Mallorca, a uno de septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 252/2015

En el Recurso de Suplicación núm. 201/2015, formalizado por el Sr. Letrado Don Alejandro Juárez Martínez, en nombre y representación de la Comisión de Trabajadores Asamblearias y de Don Germán, Don Isidoro, Don Landelino, Don Maximiliano, Don Paulino, Don Ruperto, Don Valeriano, Don Carlos Manuel, Don Jesús Carlos y Don Abelardo, contra la sentencia núm. 265/2014 de fecha 15 de julio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda núm. 520/2013, seguidos a instancia de los recurrentes, frente a la empresa Iberia Líneas Aéreas de España, S.A., representada por la Sra. Letrada Doña Cecilia Vivó Lorenzo, y a Acciona Airport Services, S.A., representada por la Sra. Letrada Doña Tania Herrero Belaustegui, en materia de Otros Derechos Laborales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Los trabajadores demandantes Germán, titular del NIE nº NUM000, Isidoro, titular del DNI nº NUM001, Landelino, titular del DNI nº NUM002, Maximiliano, titular del DNI nº NUM003, Paulino, titular del DNI nº NUM004, Ruperto, titular del DNI nº NUM005, Valeriano, titular del DNI nº NUM006, Carlos Manuel, titular del DNI nº NUM007, Jesús Carlos, titular del DNI nº NUM008, y Abelardo, titular del DNI nº NUM009 vienen prestando servicios en el Aeropuerto de Palma de Mallorca como trabajadores de carácter fijo discontinuo, por cuenta de la empresa Acciona Airport Services S.A. con categoría profesional de agente de servicios percibiendo su salario de acuerdo con lo establecido en el II Convenio Colectivo de la empresa Acciona Airport Services S.A..

  2. - Los trabajadores demandantes iniciaron la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa codemandada Iberia L.A.E. S.A. rigiéndose las relaciones laborales por las disposiciones contenidas en el convenio colectivo de dicha empresa con su personal de tierra.

  3. - Como consecuencia de la decisión de la Compañía TuiFly GMBH de contratar la prestación del servicio de handling de pasaje y rampa en el aeropuerto con la empresa Acciona Airport Services S.A., en fecha 23 de enero de 2.012 se abrió dentro de la empresa Iberia LAE S.A. un proceso de recolocación voluntaria de trabajadores, que hasta un número de 87, que estuviesen interesados en pasar a prestar servicios por cuenta de la empresa Acciona Airport Services S.A.. Los trabajadores demandantes solicitaron de forma voluntaria su recolocación en la empresa Acciona Airport Services S.A..

  4. - En fecha 12 de febrero de 2.012 la empresa Acciona Airport Services S.A. se subrogó en las relaciones laborales que Iberia LAE S.A. mantenía con los demandantes.

  5. - La subrogación de los trabajadores a la empresa Acciona Aiport Services S.A. se efectuó en virtud de lo establecido en el art. 73 del II Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos . Dicho precepto en su letra D).7 establece: Se respetará el derecho de utilización de billetes de avión en las condiciones en que esté establecido en el Convenio Colectivo de la Empresa cedente.

    Si la empresa cesionaria no fuera línea aérea podrá pactar la compensación de este derecho. Se acuerda crear un grupo de trabajo que en el plazo de tres meses a partir de la firma del presente convenio negocie la compensación de este derecho. En caso de desacuerdo, las partes podrán pactar el sometimiento de esta cuestión a arbitraje.

  6. - Los demandantes mientras prestaron servicios por cuenta de la empresa Iberia LAE S.A. tuvieron reconocido el derecho a disfrutar de billetes con tarifa gratuita y con descuento, en los términos establecidos en el Capítulo XII del Convenio Colectivo de Iberia con su Personal de Tierra.

  7. - La Disposición Adicional Primera del II Convenio Colectivo de la empresa Acciona Airport Services S.A. establece en su apartado 7º como garantía "ad personam" del personal subrogado: Se respetará el derecho de utilización de billetes de avión en las condiciones en que esté establecido en el convenio colectivo de la empresa cedente. Si la empresa cesionaria no fuera línea aérea podrá pactar la compensación de este derecho.

  8. - No se ha producido acuerdo entre las partes firmantes de ambos convenios sobre la compensación del derecho de utilización de billetes de avión.

  9. - En fecha 25 de abril de 2.013 los demandantes presentaron papeleta de conciliación ante el TAMIB celebrándose el acto conciliatorio sin acuerdo el día 9 de mayo de 2.013.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el sindicato Comisión de Trabajadores Asamblearios actuando en representación de sus afiliados los trabajadores Germán, Isidoro, Landelino,, Maximiliano, Paulino, Ruperto, Valeriano, Carlos Manuel, Jesús Carlos y Abelardo contra las empresas Acciona Airport Services S.A. e Iberia LAE S.A. debo absolver y absuelvo a las empresas demandadas de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado Don Alejandro Juárez Martínez, en nombre y representación de la Comisión de Trabajadores Asamblearias y de Don Germán

, Don Isidoro, Don Landelino, Don Maximiliano, Don Paulino, Don Ruperto, Don Valeriano, Don Carlos Manuel, Don Jesús Carlos y Don Abelardo, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Acciona Airport Services, S.A.; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha dieciocho de junio de dos mil quince.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de los demandantes formula recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social en la que se desestimó su demanda en la que reclamaba que se reconociese a los demandantes el derecho a obtener billetes de avión en las mismas condiciones establecidas en el capítulo XII del XIX convenio colectivo de la empresa Iberia LAE S.A., en esa compañía o similar, facilitando a los trabajadores tarjeta, clave, documento o similar que les permita el disfrute del derecho a obtener los billetes de forma directa en el ámbito, ventanilla al público y horario comercial, o su compensación económica en caso de que debieran ser abonados.

Los demandantes vinieron prestando servicios para la empresa Iberia LAE S.A. (Iberia) hasta que con efectos del 12 de febrero de 2012 pasaron a prestar servicios para la codemandada Acciona Airport Services S.A. (Acciona) de conformidad con lo establecido en el...

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