STSJ Andalucía 1057/2015, 18 de Junio de 2015

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2015:8948
Número de Recurso690/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1057/2015
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20130013576

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 690/2015

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº4 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 976/2013

Recurrente: Juan Ignacio

Representante: ANDRÉS SAN EMETERIO IGLESIAS

Recurrido: HUNE RENTAL S.L.

Representante:EDUARDO MERINO SAN ROMAN

Sentencia Nº 1057/15

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a dieciocho de junio de dos mil quince

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Juan Ignacio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Málaga en autos 976-13, que ha tenido entrada en esta Sala el 30 de abril de 2015, ha sido Ponente el Magistrado don JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por DON Juan Ignacio, bajo la dirección del letrado don Andrés San Emeterio Iglesias, en autos sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO y DESPIDO, siendo demandada HUNE RENTAL S.L., bajo la dirección del letrado don Eduardo Merino Sanromán, y se ha dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de noviembre de 2014, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: .

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Juan Ignacio, mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en Málaga, comenzó a prestar sus servicios por cuenta de la empresa Hune Rental, S.L., desde el día 23 de agosto de 2005, ostentando la categoría profesional de oficial de 1ª y percibiendo un salario mensual de 1.734,38 euros por todos los conceptos.

  2. - Que por la empresa demandada se expresó al actor la necesidad de que fuera desplazado a la localidad de Mérida, a lo que el actor manifestó su oposición, pactando ambas partes el cese indemnizado del trabajador, por lo que la empresa demandada le entregó una carta de despido de fecha 7 de junio de 2013 en la que se alegaba como causa la disminución voluntaria y continuada del rendimiento de trabajo, a la que anexionó un acuerdo por el que la empresa reconocía la improcedencia del despido, ofreciendo al trabajador una indemnización de 10.000 euros. El actor firmó dicha carta como "no conforme". En fecha 25 de junio de 2013 se celebró acto de conciliación ante el CMAC entre las partes en el que la empresa opta por la readmisión del trabajador a su puesto de trabajo con efectos 26-6-2013, comprometiéndose a abonar los salarios devengados desde el 7-6- 2013 hasta la fecha, quedando sin efecto el despido. Dicho acto terminó con el resultado de: con avenencia.

  3. - Con fecha 26 de junio de 2013 la empresa demandada entrega al actor una carta en la que se procede a su desplazamiento temporal a la localidad de Mérida, cuyo contenido se da aquí por reproducido.

  4. - El actor inició un proceso de incapacidad temporal el día 26 de junio de 2013 del que causó alta el 10 de julio de 2013. En fecha 11 de julio de 2013 inició nuevo proceso de baja laboral que finalizó el día 18 de octubre de 2013. En fecha 19 de octubre se incorporó a su puesto de trabajo.

  5. - Por carta de la empresa de fecha 24 de octubre de 2013 se comunica al actor que la empresa procede a su traslado a Almería, con efectos de 25 de noviembre de 2013, basado en causas productivas y organizativas. Se da por reproducido su contenido. Por idéntica causa la empresa remite cartas de traslado a dos trabajadores más de la empresa, D. Héctor, que se incorporó a dicho centro de trabajo, y D. Iván, optando éste último por la extinción de su contrato de trabajo indemnizado con la cantidad de veinte días.

  6. - El actor no se incorporó el día 25 de noviembre a su puesto de trabajo de Málaga ni al de Almería, siendo el último día al que acudió a trabajar al centro de Málaga el día 22 de noviembre de 2013. Tampoco acudió a su puesto de trabajo los días 26, 27 ni 28 de noviembre de 2013.

  7. - La empresa demandada había efectuado la reserva de hotel para el actor en Almería para los días 25 a 31 de noviembre de 2013.

  8. - Mediante carta de fecha 28 de noviembre de 2013 la empresa demandada procede al despido disciplinario del actor por faltas injustificadas a su puesto de trabajo.

  9. - Con fecha 26 de diciembre de 2013 se intentó sin efecto acto de conciliación ante el CMAC por despido.

  10. - En fecha 29 de noviembre de 2013 el actor presentó demanda de extinción de contrato de trabajo que dio lugar a los autos seguidos ante este Juzgado bajo el nº 976/2013.

  11. - En fecha 21 de noviembre de 2013 se celebró acto de conciliación ante el CMAC por extinción de contrato con el resultado de sin avenencia.

  12. - La demanda por extinción de contrato se presentó en fecha 29 de noviembre de 2013 y la demanda por despido en fecha 13 de enero o de 2014 acordándose la acumulación de ambos procedimientos por auto de fecha 20 de marzo de 2014 .

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del dieciocho de junio de dos mil quince.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante formuló demanda por extinción de contrato el 29 de noviembre de 2013, previa presentación de papeleta de conciliación el 8 de noviembre de 2013. La empresa despidió al demandante el 28 de noviembre de 2013, y el demandante formuló demanda contra dicho despido el 13 de enero de 2014, siendo acumuladas ambas demandas el 20 de marzo de 2014. En la sentencia del Juzgado de lo Social se declara procedente el despido y declina analizar la acción de extinción de contrato por estar rota la relación laboral por el despido acordado por la empresa. En el recurso de suplicación se solicita la revocación de la sentencia y se estime la acción de extinción de contrato...

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