SAP Pontevedra 304/2015, 15 de Septiembre de 2015

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2015:1822
Número de Recurso444/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución304/2015
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00304/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 444/15

Asunto: ORDINARIO 253/13

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 VILAGARCIA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.304

En Pontevedra a quince de septiembre de dos mil quince.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 253/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vilagarcía, a los que ha correspondido el Rollo núm. 444/15, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Efrain, Dª Maite, representado por el Procurador D. ROSA GARDENIA MONTENEGRO FARO, y asistido por el Letrado D. RAMON MONTENEGRO GONZALEZ, y como parte apelado-demandado: ALLIANZ COMPAÑÍA SEGUROS Y REASEGUROS ALLIANZ SA, representado por el Procurador D. ANA MARIA BOVEDA RIO, y asistido por el Letrado D. MAGDALENA ETCHEVERRIA MAZAIRA, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vilagarcía, con fecha 10 marzo 2015, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que DESESTIMANDO COMO DEDESTIMO la demanda interpuesta por DON Efrain Y DOÑA Maite, representados por la procuradora Dª Gardenia Montenegro Faro, frente a la aseguradora ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, con Procuradora Dª Ana María Bóveda del Río, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones deducidas contra ella en el presente procedimiento con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Efrain y Maite, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

El recurso de apelación formulado por la parte demandante trae causa de la reclamación dirigida frente a la entidad aseguradora con motivo del siniestro ocurrido el día 28.1.2012 en la embarcación "NUEVO TAYLA". Ha sido hecho consentido desde el inicio del litigio que el siniestro consistió en la sustracción por medio de fuerza en las cosas de diversos objetos del interior de la embarcación, en su mayoría equipos electrónicos accesorios a la navegación. La controversia quedó centrada en el alcance de la cobertura, a partir de la interpretación ofrecida por cada parte a las cláusulas contenidas en las condiciones generales y particulares. En la tesis actora, el seguro amparaba el riesgo representado por la sustracción de los accesorios, mientras que la aseguradora fundamentaba su oposición al pago de la indemnización en la circunstancia de que las condiciones particulares delimitaban el riesgo con exclusión del robo de los accesorios.

La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda acogiendo la tesis del escrito de contestación. Tras la transcripción parcial del clausulado contractual (con referencia expresa al art. 1 de las condiciones generales del contrato, que incluían como objeto de cobertura el robo con referencia a la pérdida total del buque, y a las condiciones particulares en el mismo sentido), la sentencia rechaza la interpretación propuesta en la demanda de que la pérdida total de los accesorios por robo se incluyera en la cobertura, al considerar que el robo se refería únicamente a la desaparición o destrucción total de la embarcación. Seguidamente la sentencia rechaza que la inclusión de la piratería como riesgo cubierto en el contrato diera cobertura a la reclamación, pues el siniestro denunciado no permitía su calificación como tal, tratándose simplemente de un robo con fuerza en las cosas. La sentencia considera que las expresiones utilizadas en el contrato no resultaban ambiguas ni oscuras y que se trataba de estipulaciones delimitadoras del riesgo cubierto, por lo que desestima íntegramente la demanda.

El recurso de apelación insiste en los argumentos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Las Palmas 184/2016, 10 de Junio de 2016
    • España
    • 10 Junio 2016
    ...se presume por disposición legal, concretamente, por imperativo del transcrito artículo 742 del Código de Comercio ". La SAP de Pontevedra de 15 de septiembre de 2015 expone que "con anterioridad a la vigencia de la Ley General de Navegación Marítima (ley 14/2014 de 24 de julio) es doctrina......
2 artículos doctrinales
  • Laboral y de la Seguridad Social
    • España
    • Actualidad Jurídica (Uría Menéndez) Núm. 42, Enero 2016
    • 1 Enero 2016
    ...de indemnización. No inclusión de la piratería con carácter general como riesgo cubierto por el seguro Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 15 de septiembre de 2015 En este caso, los actores reclaman la cobertura del seguro ante la sustracción, por medio de la fuerza, de d......
  • El seguro de casco y máquina
    • España
    • Los contratos sobre el buque en Derecho español
    • 5 Enero 2018
    ...o del comprador, según corresponda, durante la construcción del casco y su maquinaria y pertrechos. 3 La sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 15 de septiembre de 2015 expone que “con anterioridad a la viJencia de la /ey *eneral de 1aveJaciyn MarttiPa ley de de julio) es doc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR