Laboral y de la Seguridad Social

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1 · Legislación

[España]

Medidas de relevancia laboral en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016

Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE de 30 de octubre de 2015)

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016LPGE 2016») prevé que las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, experimentarán con carácter general un incremento del 0,25 % este año.

El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido queda fijado, a partir de 1 de enero de 2016, en la cuantía de 3.642,00 euros mensuales o 121,40 euros diarios.

Las bases mínimas de cotización en el Régimen General, se incrementarán, desde el 1 de enero de 2016 y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2015, en el mismo porcentaje en que aumente el Salario Mínimo Interprofesional («SMI»). En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia, la base mínima de cotización para 2016 es de 893,10 euros mensuales.

La disposición adicional octogésima sexta establece que en el supuesto en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará una reducción del 50 % en las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes. Esta misma reducción se aplicará cuando, por razón de enfermedad profesional, el trabajador sea destinado a un puesto de trabajo diferente.

El interés legal del dinero hasta el 31 de diciembre de 2016 se reduce respecto al anteriormente vigente, y queda establecido en el 3 %. También se reduce el interés de demora a que se refiere la Ley General Tributaria y la Ley General de Subvenciones, que queda fijado en el 3,75 %.

El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples («IPREM») para el año 2016 se mantiene en idénticos términos al pasado ejercicio, con las siguientes cantidades: 17,75 euros/día; (ii) 532,51 euros/mes; y (iii) 6.390,13 euros/año.

Por su parte, en los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM, su cuantía anual se mantiene en 7.455,14 euros, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias, en cuyo caso será de 6.390,13 euros.

Se retrasa de nuevo la entrada en vigor de la Ley 9/2009 que amplía el permiso de paternidad a cuatro semanas. Por lo tanto, hasta el 1 de enero de 2017, ese permiso seguirá siendo de 13 días.

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Se prorrogan durante el ejercicio 2016 los beneficios en la cotización a la Seguridad Social reconocidos en la disposición transitoria única de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Por último, la disposición final octava aclara y define el término «personal en trabajos exclusivos de oficina» referida en la letra «a» del Cuadro II de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, como aquellos trabajadores por cuenta ajena que desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina y únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa.

Modificación de la Ley de Sociedades Laborales

Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas (BOE de 15 de octubre de 2015)

Esta Ley actualiza, moderniza y mejora el contenido de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, como consecuencia de las últimas reformas en materia mercantil y societaria. Además, refuerza la naturaleza, función y caracterización de la sociedad laboral como entidad de la economía social.

Entre las novedades introducidas por la ley se encuentran: (i) la mejora del régimen jurídico de las sociedades laborales con el objetivo de fomentar la participación de los trabajadores en la empresa y (ii) la introducción de nuevas medidas para asegurar el control de la sociedad por parte de los trabajadores y aumentar la utilidad de este tipo de sociedades.

Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE de 6 de octubre de 2015)

Esta norma introduce una novedad relevante para el orden social: generaliza el uso de los medios telemáticos o electrónicos como medio para la tramitación de los procedimientos judiciales y de relación de la Administración de Justicia con los profesionales y los ciudadanos, otorgando carácter subsidiario al papel.

En primer lugar, con efectos del 1 de enero de 2016, la norma impone la obligación de emplear los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y demás documentos, así como los actos de comunicación procesal a todos los profesionales de la justicia. Esta obligación también pesa sobre sujetos no profesionales de la justicia como (i) las personas jurídicas, (ii) las entidades sin personalidad jurídica, (iii) quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración de Justicia, en ejercicio de dicha actividad profesional, (iv) los notarios y registradores, (v) quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, y (vi) los funcionarios de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su cargo.

Así, únicamente se mantiene la exigencia del soporte papel cuando (i) los interesados no estén obligados a utilizar los medios telemáticos y no hubieran optado por ello, (ii) no sean susceptibles de conversión en formato electrónico y (iii) lo prevean las leyes.

En segundo lugar, se prevé tanto el momento en que se puede efectuar la presentación de escritos y documentos a través del sistema LexNet (todos los días del año durante las 24 horas) como cuándo se tendrá por realizada dicha presentación a efectos procesales. En este punto, nótese que el día de gracia se hace extensivo a las presentaciones efectuadas telemáticamente.

En tercer lugar, la norma regula los actos de comunicación por medios electrónicos, las consecuencias de la falta de acceso al contenido de dichos actos de comunicación en un plazo de tres días, así como las causas válidas con las que los destinatarios de tales actos de comunicación pueden justificar la falta de acceso al sistema.

No se practicarán actos de comunicación a los profesionales por vía electrónica durante el mes de agosto, salvo que sean hábiles para las actuaciones que correspondan. En este sentido, en el orden jurisdiccional social el mes de agosto es hábil para todas aquellas actuaciones previstas en el art. 43.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialLRJS»).

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Por su parte, la norma dispone el procedimiento a seguir en caso de interrupciones del servicio, tanto no planificadas como planificadas, así como para los supuestos de insuficiencia de capacidad del sistema por el exceso del volumen de los archivos adjuntos.

Las previsiones relativas a la utilización de medios telemáticos por los interesados que no sean profesionales de la justicia y no estén representados por procurador entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.

Reforma de la Ley del Procedimiento Administrativo

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre de 2015)

La presente Ley deroga la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En lo que aquí interesa, suprime la reclamación previa en la vía administrativa.

A tales efectos, modifica los artículos de la LRJS que recogían la obligación de interponer reclamación previa en vía administrativa u otra forma de agotamiento de esta antes de acudir a la vía judicial social cuando se demande al Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales o entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquellos.

Sin embargo, se mantiene el requisito de reclamación previa en los procedimientos en materia de prestaciones de Seguridad Social.

Por último, se prevé que se regirán por su normativa específica o supletoriamente, por lo dispuesto en esta Ley, (i) las actuaciones y procedimientos de gestión, inspección, liquidación, recaudación, impugnación y revisión en materia de Seguridad Social y Desempleo, y (ii) las actuaciones y procedimientos sancionadores en el orden social.

Esta Ley entrará en vigor el próximo 2 de octubre de 2016.

Aprobación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE de 31 de octubre de 2015)

Esta norma tiene como objeto reordenar, aclarar y armonizar en un único texto la dispersión de normas en materia de Seguridad Social. Únicamente se exceptúa la regulación del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, que, por su particularidad, cuenta con su normativa específica.

Sobre esta norma, véase la sección de Foro de Actualidad de este mismo número de la Revista.

Aprobación del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 24 de octubre de 2015)

Esta disposición tiene como objetivo (i) actualizar el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores («ET») en lo relativo a la técnica normativa y al lenguaje; (ii) aclarar y reordenar una serie de artículos, e (iii) integrar en un solo texto normativo las normas legales que han ido modificando el ET durante...

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