SAP Murcia 134/2015, 15 de Septiembre de 2015
Ponente | MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS |
ECLI | ES:APMU:2015:1739 |
Número de Recurso | 294/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 134/2015 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00134/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 294/2015
PO 887/2014
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE CARTAGENA
SENTENCIA 134
Ilmo. Sr.
Presidente
Don Jose Manuel Nicolás Manzanares
Ilmos. Sres.
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Don Jose Francisco López Pujante
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a 15 de septiembre de dos mil quince
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio Procedimiento Ordinario nº 887/2014 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Cajas Rurales Unidas Sociedad Cooperativa de Crédito, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representado por la Procurador Alejandro Lozano Conesa y dirigido por el Letrado Sr. Joaquín Ortega Martinez y como apelada Avelino representado por la Procurador D. Fernando Espinosa Gahete, asistido del letrado Jose Francisco del Sanz Hernández.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 887/2014, se dictó sentencia con fecha 30/04/2015, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: " Que desestimando la demanda formulada a instancia de la Mercantil Caja Rurales Unidas Sociedad Cooperativa de Crédito contra Avelino, debo absolver a los demandados de todos los pedimentos en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora " SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.
Contra la Sentencia del Juzgado de 1º Instancia que desestimo la demanda por la que se reclamaba al fiador de póliza de crédito la cantidad debida por la Entidad avalada. Se formula recurso de apelación por la Entidad demandante por considerar que existe error en la valoración efectuada por la Sentencia apelada en cuanto a la nulidad del contrato de fianza por indeterminación del limite de la misma.
Por la parte apelada, se formuló escrito de oposición al recurso de la contraparte solicitando la confirmación de la sentencia.
Se alega por la Entidad apelante que existe error en la valoración efectuada por el Juzgador de Instancia que ha considerado nulo el contrato por la indeterminación del limite de la fianza, cuando sin embargo la propia Sentencia recoge la jurisprudencia del Tribunal Supremo que admite la fianza general o fianza ómnibus para operaciones futuras.
La Sentencia apelada después de recoger la jurisprudencia del Tribunal Supremo admitiendo la fianza general o fianza ómnibus por la cual el fiador garantiza el pago de todas las obligaciones futuras que el avalado realice, con cita expresa con la Sentencia del Tribunal Supremo de 23/02/2000 citada también en el recurso. Sin embargo termina desestimando la demanda al seguir el dictado de la Sentencia de 20/12/2013, dictada por al...
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