SAP Murcia 134/2015, 15 de Septiembre de 2015

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2015:1739
Número de Recurso294/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2015
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00134/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 294/2015

PO 887/2014

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE CARTAGENA

SENTENCIA 134

Ilmo. Sr.

Presidente

Don Jose Manuel Nicolás Manzanares

Ilmos. Sres.

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don Jose Francisco López Pujante

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 15 de septiembre de dos mil quince

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio Procedimiento Ordinario nº 887/2014 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Cajas Rurales Unidas Sociedad Cooperativa de Crédito, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representado por la Procurador Alejandro Lozano Conesa y dirigido por el Letrado Sr. Joaquín Ortega Martinez y como apelada Avelino representado por la Procurador D. Fernando Espinosa Gahete, asistido del letrado Jose Francisco del Sanz Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 887/2014, se dictó sentencia con fecha 30/04/2015, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: " Que desestimando la demanda formulada a instancia de la Mercantil Caja Rurales Unidas Sociedad Cooperativa de Crédito contra Avelino, debo absolver a los demandados de todos los pedimentos en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora " SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de 1º Instancia que desestimo la demanda por la que se reclamaba al fiador de póliza de crédito la cantidad debida por la Entidad avalada. Se formula recurso de apelación por la Entidad demandante por considerar que existe error en la valoración efectuada por la Sentencia apelada en cuanto a la nulidad del contrato de fianza por indeterminación del limite de la misma.

Por la parte apelada, se formuló escrito de oposición al recurso de la contraparte solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Se alega por la Entidad apelante que existe error en la valoración efectuada por el Juzgador de Instancia que ha considerado nulo el contrato por la indeterminación del limite de la fianza, cuando sin embargo la propia Sentencia recoge la jurisprudencia del Tribunal Supremo que admite la fianza general o fianza ómnibus para operaciones futuras.

La Sentencia apelada después de recoger la jurisprudencia del Tribunal Supremo admitiendo la fianza general o fianza ómnibus por la cual el fiador garantiza el pago de todas las obligaciones futuras que el avalado realice, con cita expresa con la Sentencia del Tribunal Supremo de 23/02/2000 citada también en el recurso. Sin embargo termina desestimando la demanda al seguir el dictado de la Sentencia de 20/12/2013, dictada por al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Guipúzcoa 195/2017, 16 de Octubre de 2017
    • España
    • 16 Octubre 2017
    ...misma. La primera consideración que ha de hacerse es que este Tribunal comparte en su integridad con la parte apelada que cita la SAP de Murcia de 15-9-2015 en relación a la SAP de Granada de nº 429/2013, de 20 de Diciembre, y frente a la cual el Tribunal Supremo por Auto de 11-3-2015 inadm......
  • ATS, 7 de Marzo de 2018
    • España
    • 7 Marzo 2018
    ...con fecha 15 de septiembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 5.ª, con sede en Cartagena), en el rollo de apelación n.º 294/15 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 887/14 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Mediante diligencia de ordenación de fecha 26 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR