SAP Madrid 221/2015, 26 de Junio de 2015

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2015:11564
Número de Recurso298/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución221/2015
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008

Tfno.: 914933886,914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0088569

Recurso de Apelación 298/2015

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Pozuelo de Alarcón

Autos de Ejecución Hipotecaria 603/2011

APELANTE: ASP RENTAS, S.L.

PROCURADOR: Dña. MARTA SILLERO GARCÍA

APELADO: Dña. Andrea

PROCURADOR: D. FELIPE BERMEJO VALIENTE

D. Apolonio

PROCURADOR: D. JUAN PEDRO MARCOS MORENO

Dña. Eufrasia

PROCURADOR: Dña. FRANCISCA INMACULADA IZQUIERDO LABELLA

SENTENCIA Nº 221

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil quince.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Ejecución Hipotecaria 603/2011, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Pozuelo de Alarcón, seguidos entre partes, de una, como apelante-ejecutante ASP RENTAS, S.L. representada por la Procuradora Dña. MARTA SILLERO GARCÍA y defendida por Letrado y de otra, como apelados-ejecutados Dña. Andrea representada por el Procurador D. FELIPE BERMEJO VALIENTE, D. Apolonio representado por el Procurador D. JUAN PEDRO MARCOS MORENO y Dña. Eufrasia representada por la Procuradora Dña. FRANCISCA INMACULADA IZQUIERDO LABELLA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22/12/2014 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Pozuelo de Alarcón se dictó Sentencia

de fecha 22/12/2014, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimo en parte la impugnación de intereses presentada por Doña Andrea, representada por el Procurador de los Tribunales D. FELIPE BERMEJO VALIENTE, y por Don Apolonio representado por el Procurador de los Tribunales D. JUAN PEDRO MARCOS debiendo de aplicarse la cláusula sexta de la escritura de hipoteca en su sentido literal y en materia de costas cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Con fecha 20 de enero de 2015 se dictó auto denegando la aclaración solicitada por la Procuradora Sra. Sillero García en representación de ASP RENTAS. S.L.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, con traslado a la adversa y oposición al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 23 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Sólo se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida nº 180/2014 de 22

de diciembre de 2014, dictada en la ejecución hipotecaria nº 603/2011, del Juzgado de 1ª instancia nº 1 de Pozuelo de Alarcón, que coincidan con los siguientes:

PRIMERO

La forma de la resolución judicial recurrida es una cuestión previa de orden público procesal, de carácter indisponible, que la Sala debe examinar de oficio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 206.1º, reglas 2 ª y 3ª de la LEC, porque la forma idónea de la referida resolución es la de Auto, según resulta de la circunstancia de que se trata de la resolución judicial del incidente de ejecución relativo a la liquidación de los intereses de demora. No obstante, al no constituir motivo del recurso de apelación, ni causar indefensión a las partes, ni vulnerar las garantías procesales, dicha forma resolutoria de sentencia debe mantenerse, puesto que la presente resolución debe adoptar la forma de sentencia por aplicación directa del artículo 465.1 de la LEC . Así mismo, apreciamos que dicha cuestión formal, ya fue suscitada en el recurso de aclaración, presentado el 2 de enero de 2015 por la representación procesal de la parte recurrente ASP Rentas, S.L., y que no fue atendido en el Auto aclaratorio de 20 de enero de 2015, unido al folio 1.230 de autos.

SEGUNDO

La cuestión de fondo suscitada en el presente incidente procesal es la liquidación de intereses moratorios efectuada por la parte ejecutante, y unida al folio 866 de autos, que fue enjuiciada en la resolución judicial apelada de fijación de los intereses de demora, que termina el presente incidente procesal, derivado de la ejecución hipotecaria nº 603/2011, que es el actual objeto litigioso.

La Magistrada-juez, consideró que el interés pactado de demora del 13,495 % no es abusivo ni anulable porque se fijó en la cláusula sexta de un contrato de préstamo hipotecario favorable a la empresa: INDUSTRIAS MARTÍNEZ SALAS, S.A., documentado en la escritura pública de 20 de enero de 2009, que consta unida a los folios 25 a 62 de autos, de los cuales el 43 y el 44, contienen dicha cláusula. Estableciendo el tipo exigible, después de añadir diez puntos al interés remuneratorio vigente al producirse la...

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