SAP Madrid 483/2015, 30 de Julio de 2015

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2015:11366
Número de Recurso1373/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución483/2015
Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 4 / P 4

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0022415

251658240

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1373/2015

Origen :Juzgado de lo Penal nº 04 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 24/2015

Apelante: D./Dña. Simón

Procurador D./Dña. CARLOS GOMEZ-VILLABOA MANDRI

Letrado D./Dña. JESUS MANDRI ZARATE

Apelado: D./Dña. Irene y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MARIA BELLON MARIN

Letrado D./Dña. IGNACIO ANTON ANTON LAMARCA

SENTENCIA Nº 483/15

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMAS/OS. SRAS/ES. MAGISTRADAS/OS

PRESIDENTE: DÑA.CONSUELO ROMERA VAQUERO (PONENTE)

MAGISTRADOS: D. MIGUEL FERNÁNDEZ DE MARCOS Y MORALES

DÑA. Mª TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a treinta de julio de dos mil quince.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 24/15, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles seguido por delitos de violencia habitual y malos tratos en el ámbito familiar siendo, apelantes Simón y Irene, apelado, el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles, se dictó sentencia en fecha 6 de abril de 2015 en que constan como HECHOS PROBADOS: " ÚNICO .- Se declara probado que el acusado, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, ha mantenido con Irene una relación sentimental de aproximadamente un año y medio, cesando el día 3-1-14.

El día 13 de mayo de 2013 Irene y el acusad acudieron a cenar con un amigo. Tras la cena, una vez solos, el acusado recrimino a Irene la actitud que tenía con su amigo, llamándola zorra y otros insultos similares a la vez que la empujaba en la calle. El acusado se macho en su vehículo dejando que Irene se fuera andando si bien volvió a por ella. Una vez dentro del coche el acusado le dio un puñetazo en la cara. Al llegar al domicilio y cuando Irene se bajaba del coche arranco el coche y la arrastro, dándose la perjudicada contra el suelo con la cara. La perjudicada acudió al hospital y como consecuencia de ello sufrió policontusiones que requirieron para su sanidad de una única asistencia y tardando en curar 5 días no impeditivos. Los hechos fueron denunciados por su madre si bien en el procedimiento posterior la perjudicada retiro la denuncia.

En el mes de octubre de 2013 después de que el acusado y Irene se encontraran con unos amigos aquel la llevo a un descampado de la localidad de Villanueva del Pardillo diciéndola que la iba a explicar cómo funcionan las cosas. Una vez allí le dio multitud de patadas por el cuerpo. Posteriormente se subieron al coche para ir al domicilio de Quijorna, originándose una discusión con el móvil pues el acusado se lo había quitado a Irene y esta había hecho lo mismo con él, provocando que le golpeara en la cara. Debido al estado que presentaba Irene el acusado no la dejo que acudiera al hospital, diciéndole que se jodiera y que tenía lo que se merecía ya que si se portaba de otra manera no pasarían esas cosas. Irene acudió al hospital el día 22 de octubre donde le diagnosticaron un hematoma periorbitario izquierdo y que requirió de una primera asistencia, tardando siete días en curar dos de ellos impeditivos. El día 4 de noviembre y ante los dolores que seguía presentando Irene acudió nuevamente al hospital donde le diagnosticaron una fractura costal, no precisando más que una primera asistencia médica, tardando en curar 21 días siendo dos de ellos impeditivos.

El día 23 de diciembre de 2013, estando la pareja en su domicilio de Quijorna el acusado la golpeo nuevamente en un ojo y en la nariz, tirándola al suelo. El acusado no dejo que la perjudicada acudiera el día 24 de diciembre a cenar con su familia para que no vieran las señales que presentaba en el rostro. Irene acudió al hospital el día 26 de diciembre al notar pérdida de visión en el ojo golpeado. Allí le diagnosticaron un trauma craneofacial al presentar un hematoma facial peroirbital derecho y un ojo con hemorragia, heridas que no precisaron de tratamiento médico, tardando en curar siete días de los que dos fueron impeditivos.

La noche día 9 al día 10 de enero de 2014, una vez finalizada la relación y tras la insistencia del acusado, Irene accedió a quedar con él en un Local de Villanueva del Pardillo. El acusado se puso muy nervioso después de que Irene saludara a un amigo y a la salida del establecimiento la golpeo en la cara. Irene consiguió meterse dentro del coche dando el acusado patadas al vehículo, produciendo daños tasados en 766,06 #. Irene acudió nuevamente al hospital el día 14 de febrero de 2014 por tener continuas cefaleas donde refirió que la última agresión había sido la del día 10 de enero.

Durante toda la relación el acusado además de golpear a Irene ha humillado y menospreciado a su pareja, creando un ambiente hostil regido por el miedo y la dominación, habiendo acudido al punto municipal del observatorio regional de violencia de género de la comunidad de Madrid de la Encina."

Y con el siguiente FALLO: "Debo condenar y condeno a Simón como autor de un delito de violencia de género habitual, tres delitos de maltrato simple, un delito de maltrato simple agravado y un delito de daños, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena, por el primero, de veintiún meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y por de armas por tres años y seis meses y prohibición de aproximación a menos de quinientos metros a la persona de Irene, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre y comunicación por cualquier medio por tiempo de cuatro años. Por cada uno de los tres delitos de maltrato, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y por de armas por un año y prohibición de aproximación a menos de quinientos metros y comunicación con Irene por dos años. Por el delito de maltrato agravado a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y por de armas por tres años y seis meses y prohibición de aproximación a menos de quinientos metros a la persona de Irene, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre y comunicación por cualquier medio por tiempo de tres años. Por el delito de daños a la pena de seis meses de multa a razón de seis euros día, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas. En materia de responsabilidad civil deberá estarse al fundamento jurídico quinto de la presente resolución. Se mantienen las medidas cautelares acordadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpusieron contra ella recursos de apelación por las representaciones procesales de Simón y Irene que fueron admitidos en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 1373/15, se señaló día para deliberación y fallo, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS:

Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad, salvo la segunda frase del párrafo séptimo (hechos de la noche del 9 al 10 de enero de 2014) que se sustituye por: "El acusado se puso muy nervioso después de que Irene saludara a un amigo, sin que haya resultado acreditado que, a la salida del establecimiento, la golpease en la cara," suprimiéndose asimismo la última frase del párrafo referido.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurso de Simón : Se alega por el apelante su disconformidad con la resolución recurrida, aduciendo indebida aplicación del subtipo agravado del artículo 153.3 del Código Penal, al considerar que la referida agravación del subtipo quedaría absorbida por su apreciación del delito de maltrato habitual por el que también se sanciona al recurrente, alegato que ha de tener acogida.

Así es: como señala la sentencia de esta Sección de 26 enero 2009 : "Al respecto esta Sala ha señalado en diversas resoluciones siguiendo el criterio de la Circular de la Fiscalía General del Estado 4/2003 de 30 de diciembre de 2003 que en los supuestos en el que se enjuicien conjuntamente la conducta concreta y la habitual de la que aquella no es sino una específica expresión, habrá de estimarse cometido un delito del art. 153 más un delito del art. 173 en su modalidad agravada (28/2007 de 12-11-2007, 6 de marzo de 2008, entre otras)."

En aplicación de esta doctrina, los hechos del día 23 de diciembre de 2013 no constituirán un delito a sancionar según lo establecido en el artículo 153 1 y 3 del Código Penal, sino que, aun habiendo sido perpetrados, como luego veremos, en el domicilio común de víctima y acusado deberán ser castigados conforme la regulación del tipo básico del artículo 153.1 del texto punitivo con las penas que se indicarán al examinar cada uno de los hechos por los que se sanciona al hoy recurrente en la sentencia apelada.

SEGUNDO

Alega como segundo motivo de recurso el apelante error en la apreciación de la prueba con consecuente indebida aplicación de los artículos 153.1 y 263 del Código Penal respecto a los hechos sucedidos en la noche del día 9 a 10 de enero de 2014, alegato que ha de ser parcialmente estimado.

Así es: con respecto a los hechos...

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