SAP Almería 504/2016, 17 de Octubre de 2016

PonenteIGNACIO FRANCISCO ANGULO GONZALEZ DE LARA
ECLIES:APAL:2016:829
Número de Recurso227/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución504/2016
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación nº 227/2016

SENTENCIA NÚMERO Nº 504/16

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE :

D JESÚS MARTÍNEZ ABAD

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO F. ANGULO GONZALEZ DE LARA

D. LUIS DURBAN SICILIA

En la Ciudad de Almería, a diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.

La Sección tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 227/2016 el procedimiento abreviado 354/2011, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería, por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer, un delito de Maltrato habitual en el ámbito de la violencia sobre la mujer y una falta de Vejaciones injustas, siendo acusado Artemio, representado por la Procuradora Sra. Ana María Moreno Otto y defendido por la Letrada Sra. María Jesús Riera Pastor; siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO F. ANGULO GONZALEZ DE LARA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Srª. Magistrada Juez de Apoyo del Juez de Adscripción Territorial del Juzgado de lo Penal número DOS de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha veintiuno de diciembre de dos mil quince, cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente:

"D. Artemio, mayor de edad y con antecedentes penales, fue condenado por Sentencia firme de fecha 30 de octubre de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Vera en Diligencias Urgentes nº 140/2006, por un delito de maltrato en el ámbito de la violencia sobre la mujer a la pena, entre otras, de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Dª Laura y de comunicarse con ella por cualquier medio; y a pesar del conocimiento de ello al habérsele notificado el mismo día, reanudó la convivencia con la Sra. Laura a partir de marzo de 2007.

Una vez reanudada la convivencia, el Sr. Artemio volvió a su conducta agresiva con la Sra. Laura, golpeándola y sometiéndola a insultos constantes cada vez que llegaba tarde a casa, dándole empujones y patadas por todo el cuerpo, y discutiendo con ella de tal forma que la insultaba con palabras denigrantes; lo cual hizo que la Sra. Laura, aprovechando un descuido, huyera de la provincia de Almería junto con sus dos hijos menores de edad, que estaban presentes durante las agresiones. El 21 de octubre de 2007, cuando la Sra. Laura había vuelto a Vera junto con sus hijos, el Sr. Artemio fue al domicilio de ésta sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad almeriense de Vera, la agarró del pelo y la arrastró hasta encerrarse con ella en el baño, y poniéndole un cuchillo en el cuello le dijo "te voy a matar, no te muevas o te mato, si no eres para mí, no eres para nadie", lo cual causó un gran temor en la Sra. Laura que logró zafarse y calmarle. Sin embargo, esa misma noche, cuando la Sra. Laura acudió a un locutorio a llamar a su familia junto con su hija menor, el Sr. Artemio la siguió y la sacó a la fuerza del local, manifestándole "eres una puta, te has ido con tu macho".

La Sra. Laura no ha sido reconocida por el médico forense ni ha sido atendida facultativamente por los hechos."

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Artemio como autor de:

  1. Un delito de Quebrantamiento de Condena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. Una falta de Vejaciones injustas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANANTE.

  3. Un delito de Lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, TRES AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO DE TENENCIA Y PORTE DE ARMAS con pérdida de vigencia conforme al artículo 47 del Código Penal, TRES AÑOS DE PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Dª Laura A MENOS DE 200 METROS, DE SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO, CENTRO DE ESTUDIOS O CUALQUIER OTRO LUGAR FRECUENTADO POR ELLA O DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO.

  4. Un delito de Maltrato habitual, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, TRES AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO DE TENENCIA Y PORTE DE ARMAS con pérdida de vigencia conforme al artículo 47 del Código Penal, TRES AÑOS DE PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Dª Laura A MENOS DE 200 METROS, DE SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO, CENTRO DE ESTUDIOS O CUALQUIER OTRO LUGAR FRECUENTADO POR ELLA O DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO, y TRES AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD.

  5. Debiendo indemnizar a Dª Laura en la cantidad de 6.000 euros por los daños morales sufridos más sus intereses legales, y costas.

CUARTO

Por la representación procesal del condenado se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación en el que fundamento la impugnación sobre la base de los motivos que figuran en el mismo.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado al Ministerio Fiscal que lo, impugnó solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEXTO

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día de hoy para deliberación, votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena a Artemio como autor de un delito de Quebrantamiento de Condena, una falta de Vejaciones injustas, un delito de Lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer y un delito de Maltrato habitual en el ámbito de la violencia sobre la mujer. Frente a dicha decisión se interpone por la defensa del acusado recurso de apelación a fin de que se deje sin efecto la resolución combatida y en su lugar se absuelva a su cliente.

Alega el apelante en dos motivos diferenciados una misma impugnación, una indebida valoración de la prueba, o una insuficiencia de la misma, para dos de los delitos por los que ha sido condenado su cliente. Así en primer lugar, alega la aplicación indebida del articulo 173.2 del Código Penal, pues considera que no existe prueba suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, al considerar que la declaración de la victima no es suficiente para acreditar la habitabilidad del delito de maltrato, pudiendo haberse aportado otras pruebas como informes...

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