SAP Granada 135/2015, 29 de Mayo de 2015
Ponente | JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ |
ECLI | ES:APGR:2015:770 |
Número de Recurso | 149/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 135/2015 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 149/15
JUZGADO GRANADA 2
VERBAL Nº 956/14
PONENTE SR. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ
SENTENCIA Nº 135 /15
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN
D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ
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En la ciudad de Granada a veintinueve de mayo de dos mil quince. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Verbal nº 956/14, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Granada, en virtud de demanda de " COFIDIS S.A. SUC. ESPAÑA", no personada en esta alzada, contra D. Valeriano y Dª Isidora,representados en esta alzada por el/a Procurador/a Sr/a Mateo García y defendidos por la Letrada Dª Raquel Gudix Jiménez.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 21 de enero pasado, contiene el siguiente fallo: " Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por COFIDIS SA Sucursal en España, representado por el procurador Dña Mercedes Pastor Cano y asistido por el letrado Dña Marta Alemany Castell contra D. Valeriano y Dña Isidora, representados por el procurador Dña Dolores Mateo García y asistidos por el letrado Dña Aurelia Raquel Guadix Jiménez debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 4.148,94 #, más los intereses legales y las costas del procedimiento".
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ.
Vuelve a insistir la parte apelante en el carácter usurario de los intereses remuneratorios del contrato de crédito al consumo concertado con la entidad actora, Cofidis S.A. en septiembre de 2.004, de la modalidad denominada "Vidalibre" o linea de crédito "revolving" que permitía sucesivas ampliaciones del mismo a instancia de los acreditados, y en el que se pactó un interés mensual del 1,74 %, que se corresponde con un 20,88 anual.
El artº 1º de la conocida como Ley Azcárate o de Represión de la Usura de 23 de julio de 1.908 viene a considerar nulo todo contrato de préstamo en el que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales. Como puede observarse, exige la norma para su apreciación un elemento objetivo, constituido por un "interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado" o en condiciones que resulte "leonino", y otro elemento subjetivo conformado por las especiales circunstancias en que fue concertado el préstamo. A estos se refiere la jurisprudencia, como las recientes STS de 18 de junio de 2012 y 22 de febrero de 2013, "la ley de represión de la usura se encuadra dentro del esquema liberal de nuestro Código Civil que sienta la base del sistema económico sobre el libre intercambio de bienes y servicios y la determinación de su respectivo precio o remuneración en orden a...
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La sentencia del tribunal supremo, del pleno de la sala de lo civil, de 25 de noviembre de 2015. Nulidad por usuario de un 'crédito revolving' concedido a un consumidor
...son, desde luego, duplicar el tipo de interés normal que ha de ser usado como referencia. 356Vid., las sentencias de la Audiencia Provincial de Granada, sección 4ª, de 29 de mayo de 2015 (JUR 2015/196491) además se indica que no se ha acreditado ninguna de las circunstancias personales a qu......