SAP Granada 236/2015, 10 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución236/2015
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 5 (civil)
Fecha10 Julio 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 153/15 - AUTOS Nº 730/14

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE GRANADA

ASUNTO: LIQUIDACION SOCIEDAD DE GANANCIALES

PONENTE SR. D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 236/15

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

En la Ciudad de Granada, a diez de Julio de dos mil quince.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 153/15- los autos de Juicio Liquidación de Sociedad de Gananciales del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª. Rosana contra

D. Patricio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha diez de noviembre de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Rafael García-Valdecasas, en nombre y representación de Dª. Rosana

, frente a D. Patricio, debo establecer y establezco que el inventario de los bienes de la sociedad de gananciales de ambas partes está compuesto por las siguientes partidas:

A.- EN EL ACTIVO:

l.- Inmueble sito en DIRECCION000, nº NUM000, de Loja (Granada), finca registral nº NUM001, Tomo NUM002, Libro NUM003 . Folio NUM004 del Registro de la Propiedad de Loja.

  1. - Cuenta corriente de la entidad bancaria "caja Rural", nº NUM005, con un saldo a 18 de noviembre de 1.268,90 euros.

  2. - Derecho de usufructo vitalicio sobre la finca sita en Granada, C/ DIRECCION001, nº NUM006, Portal NUM007, NUM008, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Granada, Finca nº NUM009, Tomo NUM010, Libro NUM011, Folio NUM012 . 4.-Derecho de crédito de la Sociedad de Gananciales frente a la Sra. Rosana, por importe de 15.469,53 euros, por los reintegros llevados a cabo por la misma en la cuenta corriente de Caja Rural nº NUM013 en fechas 25 de noviembre de 2011 y 28 de noviembre de 2011.

    B.- EN EL PASIVO:

  3. - Crédito del Sr. Patricio frente a la sociedad de gananciales por el importe abonado por el mismo del IBI de los años 2012 y 2013 de la vivienda sita en DIRECCION000, nº NUM000, de Loja (Granada).

    Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

    Dictándose igualmente por el referido juzgado auto aclaratorio de fecha dieciocho de diciembre de dos mil catorce de la mencionada sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente: " SE RECTIFICA sentencia de fecha10 de noviembre de 2014, en el sentido de que tanto en el Fundamento de Derecho Segundo como en el Fallo de la misma donde se dice "2.- Cuenta corrirente de la entidad bancaria caja Rural, nº NUM005, con saldo... debe decir "2.-Cuenta corrirente de la entidad bancaria caja Rural,nº NUM005, con saldo...".

    No ha lugar a la rectificación solicitada en el punto 2 ya que el derecho de usufructo vitalicio corresponde a la sociedad de gananciales, siendo innecesaria la aclaración solicitada.

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte Demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que la parte apelante se alza contra la sentencia que desestimó la inclusión en el inventario de derecho de crédito del esposo contra la sociedad ganancial, por la aportación de dinero privativo para la compra del inmueble que constituyó la vivienda familiar del matrimonio formado en su día por ambos litigantes; a pesar de que, según sostiene, habría de tenerse por probada dicha aportación para la adquisición de tal bien común, de cuya venta surgió el numerario con el que, a su vez, se adquirió la definitiva vivienda familiar. Considera la Juzgadora de instancia, en línea con la argumentación de la esposa, que la atribución expresa del carácter ganancial a la vivienda adquirida dispensa de cualquier comprobación relativa al origen del dinero entregado como precio, en atención al contenido del art. 1.355 del CC, así como a la libertad de transmisión de bienes y derechos entre los cónyuges por cualquier clase de título, recogida en el art. 1.323 del mismo cuerpo legal .

A la vista de ello, debemos precisar que una cosa es la atribución del carácter privativo o ganancial, en función de las circunstancias concurrentes al tiempo de la adquisición, constante matrimonio, y otra muy distinta, las reglas que rigen en la atribución de la naturaleza del bien en caso de duda o discordia. Así, para la determinación de su naturaleza en caso de disconformidad, cualquiera que fuera el título de la misma, se atenderá a lo que resulte de la prueba; para lo que, conforme al art. 1.324, "será bastante la confesión del otro, pero tal confesión por sí sola no perjudicará a los herederos forzosos del confesante, ni a los acreedores, sean de la comunidad o de cada uno de...

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