SAP Barcelona 1062/2018, 22 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:APB:2018:11756
Número de Recurso369/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1062/2018
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801948220140638792

Recurso de apelación 369/2018 -R1

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Barcelona

Procedimiento de origen:Incidente genérico con vista 64/2014

Parte recurrente/Solicitante: Silvia, Cesar

Procurador/a: JESÚS SANZ LÓPEZ, Mª TERESA VIDAL FARRE

Abogado/a: Marta Rufilanchas Guirado, María Jesús Mateo Ferrús

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 1062/2018

Magistrados:

Dª Pilar Martin Coscolla

D José Pascual Ortuño Muñoz

Dª Raquel Alastruey Gracia

Barcelona, 22 de noviembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 9 de abril de 2018 se han recibido los autos de Incidente genérico con vista 64/2014 remitidos por Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Barcelona a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por el procurador JESÚS SANZ LÓPEZ en nombre y representación de Silvia y por la procuradora Mª TERESA VIDAL FARRE en nombre y representación de Cesar contra sentencia de fecha 15/06/2017.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que resolviendo la controversia en la formación de inventario suscitada entre Doña Silvia y Don Cesar acuerdo: El inventario estará formado por los siguientes bienes. A) ACTIVO . 1) Vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Torrevieja. A valorar en la fase de liquidación. 2) Ajuar familiar. A valorar en la fase de liquidación. 3) Vehículo Peugeot 308 matrícula .... JPH . A valorar en la fase de liquidación. 4) Saldos de las cuentas bancarias comunes (en la entidades EVO, La Caixa e ING Direct) a fecha de la apertura de la relación (18 de febrero del 2014). A) PASIVO . 1) Préstamo para la adquisición del vehículo. Respecto a este último sin perjuicio de tener derecho el cónyuge que esté abonando la totalidad de las cuotas ( en el caso que así sea) a reclamar del otro cónyuge la mitad de las mismas. 2) Crédito a favor de Don Cesar por importe de 217.250€, con sus correspondientes actualizaciones, por la compra del inmueble que constituyó la vivienda familiar. 3) Crédito a favor de Don Cesar por importe de 4.700€, con sus correspondientes actuaciones, por las cantidades abonadas para la operación del pecho de Doña Silvia . Cada parte abonara sus costas y las comunes por mitad."

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso excepto los plazos dada la pendencia de asuntos ante esta Sección.

Ha sido ponente la Magistrada Dª Pilar Martin Coscolla.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como se ha recogido en los antecedentes, la sentencia de instancia de fecha 15 de junio de 2017 aprueba el inventario de la sociedad de gananciales que había regido como régimen económico matrimonial durante la convivencia marital de las partes que, según la sentencia de su divorcio de 12 de mayo de 2015, duró desde que contrajeron matrimonio en 1998 hasta su ruptura y separación en 2014.

Tal inventario ha sido recurrido en apelación tanto por la actora como por el demandado. La primera no está de acuerdo con los créditos a favor del Sr. Cesar incluidos en el pasivo y el segundo con que no se haya incluido en el activo el importe de la pensión de jubilación del INSS de la Sra. Silvia percibida desde el 11 de octubre de 1998 hasta su separación el 16 de febrero de 2014.

Comenzaremos por la conformación del activo . Así, el derecho a la pensión de jubilación es un bien privativo, pero las concretas pensiones devengadas durante el matrimonio son gananciales conforme al art. 1349 del Código Civil. No obstante, en base al art. 1397 del mismo texto, solo habrán de comprenderse en el activo los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución, en el presente caso en febrero de 2014. A dicha fecha ya se ha incluido en el activo del inventario el saldo de las cuentas bancarias comunes de las partes. La esposa carecía de saldos bancarios privativos en dicha época. La pretensión del actor se funda en que la pensión de jubilación de la esposa siempre la percibió en una cuenta privativa de ella y no gastó nada en las necesidades familiares, cosa que a su parecer solo hizo él con su propia pensión de jubilación. Este extremo no puede prosperar ya que consta en autos que desde 1999 a 2007 el esposo también ingresaba su pensión en una cuenta privativa solo suya y la esposa no ha puesto en duda por ello que no atendiera las necesidades familiares y debe suponerse que los dos contribuyeron durante la convivencia a los gastos comunes en proporción a sus ingresos, que eran muy dispares pues en la sentencia de divorcio consta que la jubilación de él, una vez descontada la pensión compensatoria de su primera esposa ascendía a 2887 € y, por otro lado, la pensión de la esposa no siempre fue la de 700,35 € del momento de la ruptura sino que por ejemplo en 2002 ascendía a 343,87 € y en 2011 a 557,50 € (por lo que ya estaría mal la reclamación efectuada por el Sr. Cesar multiplicando 700,35 € por todos los meses de todos los años en que la Sra. Silvia percibió la pensión de jubilación durante el matrimonio); además de la prueba practicada tanto en el proceso de inventario como en el de divorcio que el juzgado ha remitido junto con aquel, se desprende que en la cuenta exclusiva de la esposa en la que percibía su pensión (Libreta Estrella nº NUM001, folios 265 a 286 de los autos del divorcio) estaban domiciliados recibos de gas y de luz, de la comunidad de propietarios, del seguro del vehículo familiar y del móvil del esposo en Orange y también se hicieron diversas transferencias al propio esposo y a la hija que tenía de su primer matrimonio; con todo ello tiene razón el juez a quo sobre que hubiera hecho falta una mayor actividad probatoria para intentar acreditar que la esposa no contribuyó con sus ingresos al sostenimiento de la familia (concepto en el que también está incluida su propia salud, de por sí delicada y precisada de atención médica).

No obstante no puede dejar de valorarse que de su pensión de jubilación la Sra. Silvia entre mayo de 2007 y mayo de 2010 deducía cada mes 270 € que ingresaba como aportación a su plan de ahorro lo que suponen

9.900 € y que en su interrogatorio procesal admitió que hizo obras de reforma en la vivienda de su exclusiva propiedad en Valencia, adquirida poco antes de contraer matrimonio, con el dinero que tenía en el plan de ahorro, dedicándolo a este fin. Ello permite incluir esta suma en el activo de la sociedad de gananciales pues

al momento de la ruptura matrimonial el inmueble de ella había aumentado de valor con las mejoras pagadas con dinero ganancial.

SEGUNDO

En cuanto a la apelación de la Sra. Silvia respecto de la conformación del pasivo en sus apartados 2 y 3, el primero se refiere a la inclusión de un crédito a favor de don Cesar entrada por importe de 217.250 € con sus correspondientes actualizaciones, por la compra del inmueble que constituyó la vivienda familiar en Torrevieja.

Es de ver en las actuaciones del divorcio (folios 80 y ss.) que dicho inmueble fue comprado en fecha 13 de marzo de 2006 en escritura pública por el señor Cesar, quien hizo constar que estaba casado con la Sra. Silvia en régimen legal de sociedad de gananciales y literalmente que "lo compra y adquiere para su sociedad conyugal" (folio 94). El precio fue de 175.000 €. Al solicitar el inventario por otrosí de su escrito de contestación a la demanda de divorcio (folio 143 de dichos autos) solicitó que, ya que el precio lo había pagado con dinero privativo, y también 30.000 € que fueron precisos para amueblarlo, se incluyera en el pasivo de la liquidación de la sociedad de gananciales un crédito a su favor por importe de 108.625 € (la mitad de la suma total de las dos cifras anteriores, 217.250 €) actualizados al IPC. Y en el mismo sentido se pronunció en el inventario presentado ante el Juzgado en el incidente abierto al respecto (folio 14 del mismo). En cambio en las conclusiones formuladas tras la vista oral aumentó su pretensión por primera vez al total de 217.250 €.

La sentencia de instancia acoge esta última pretensión, como hemos visto.

Pues bien, de entrada debe estimarse la apelación de la Sra. Silvia en un aspecto meramente cuantitativo ya que no puede en fase de conclusiones...

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