SAP Castellón 137/2015, 18 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución137/2015
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 3 (civil y penal)
Fecha18 Mayo 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 188 de 2015

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón

Juicio Ordinario número 590 de 2013

SENTENCIA NÚM. 137 de 2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a dieciocho de mayo de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiséis de septiembre de dos mil catorce por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 590 de 2013.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Unión de Créditos Inmobiliarios SA EFC, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Dolores Mª Olucha Varella y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Elena Valero Galaz, y como apelado, Don Claudio, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Concepción Campayo Martínez y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Alberto Cardaba Pérez.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Claudio contra UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS declaro la NULIDAD de las siguientes cláusulas del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre demandante y demandado el 11 de octubre de 2004 ante el Notario Juan Serrano Yuste en identificado con el número de protocolo 4531:

CLAUSULA CUARTA,

  1. COMISIONES, letras d,e

    CLAUSULA QUINTA, GASTOS, letras b,c,d- en lo relativo al seguro,eg CLÁUSULA SEXTA,

  2. INTERESES DE DEMORA y B) RESOLUCIÓN ANTICIPADA, letras a) 1º y 5º

    CLÁUSULA SEPTIMA Nº 1,2,3,4,5

    CLÁUSULA 14, Nº 5

    CLÁUSULA NOVENA, en la parte indicada en el F 10 de la presente resolución

    CLÁUSULA QUINTA, en la parte indicada en el F 11 de la presente resolución

    CLÁUSULA DECIMOTERCERA, en la parte prevista en el F 11 de la presente resolución. -"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Unión de Créditos Inmobiliarios S.A. EFC, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando íntegramente la demanda, con imposición de las costas causadas en ambas instancias a la parte actora.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte Sentencia confirmando la dictada en primera instancia.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 1 de abril de 2015 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 2 de abril de 2015 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 28 de abril de 2015 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 13 de mayo de 2015, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Claudio interpuso contra Unión de Créditos Inmobiliarios SA EFC demanda al final de la cual pedía que en sede judicial se declarase la nulidad de diversas cláusulas insertas en la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria que las partes suscribieron el día 11 de octubre de 2004. Se opuso la mercantil demandada y la sentencia dictada en el primer grado de la jurisdicción ha declarado nulas por abusivas parte de las cláusulas a las que se refería a la demanda, desestimando la misma petición respecto de otras.

Concretamente, ha declarado la nulidad de la cláusula referida a la comisión de recobro por peticiones deudoras, así como la que contempla el cargo de una comisión por certificación de saldo, como también la relativa a aranceles notariales y registrales y la que la sentencia de instancia identifica como cláusula de tributos. En el mismo sentido, la declaración de nulidad afecta al pacto con arreglo al cual se hará cargo el prestatario de los gastos judiciales y extrajudiciales derivados del incumplimiento de sus obligaciones, incluidos los honorarios de abogado aunque no sea necesaria su intervención. La misma declaración de abusividad y nulidad como consecuencia de ello ha merecido al juzgador la cláusula sobre gastos de correo, teléfono y otros medios de comunicación y la de intereses de demora y capitalización de intereses, como también la de vencimiento anticipado, tanto en la vertiente que funda el mismo en el impago de una sola cuota, como en la previsión relativa al falseamiento de datos, como la que prevé el vencimiento por no destinar la vivienda a la finalidad pactada y la que funda la resolución y vencimiento anticipado en la existencia de procedimientos contra el actor. Idéntica declaración de nulidad por abusiva es la que prevé el vencimiento por no atender a la conservación de la finca, la que lo permite por impago de tributos y la que limita la facultad de arrendar la finca hipotecada, como también la que impone la obligación de suscribir un seguro y el pacto que impone al prestatario el destino de la finca a una finalidad determinada, en cuanto su incumplimiento puede basar el vencimiento anticipado. La sentencia de instancia declara igualmente nulo el pacto que impone al prestatario la obligación de contratar un seguro de daños y la que permite a la entidad prestamista percibir la indemnización que corresponde al propietario en caso de siniestro de la finca asegurada. Considera asimismo nula la cláusula quinta sobre (apoderamiento).

La entidad prestamista demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en el primer grado de la jurisdicción y que en esta alzada se desestime integralmente la demanda y se impongan " las costas causadas en ambas instancias a la parte actora ".

La parte demandante se ha opuesto al recurso en un lacónico escrito en el que se limita decir que el mismo debe ser desestimado, sin efectuar ninguna alegación al respecto. Antes de proceder al examen de los motivos de la apelación, nos referimos brevemente a la inviabilidad de la petición que al final del recurso se hace para que se impongan al demandante " las costas causadas en ambas instancias ". Como hemos dicho en anteriores resoluciones, del mismo modo que es legítima pretensión del apelante que se deje sin efecto la resolución recurrida, lo que no puede pretenderse con fortuna por quien recurre es que se impongan a la parte apelada las costas de la alzada. Las razones de ello no son otras que la de que el artículo 398 LEC 2000 aplicable al caso sólo prevé la eventualidad de la condena en costas del apelante cuyo recurso fuere desestimado, pues es él la única parte que formula pretensiones ante el tribunal de apelación (del mismo tenor era el contenido de los artículos 710, 736, 896 y 1475 de la derogada LEC 1881 ). Parece lógico que, siendo el recurrente la única parte que ha dado lugar y ocasionado con su impugnación la realización de actuaciones procesales en la segunda instancia, que no han sido provocadas por quien no apeló, no sea éste, sino aquel, quien haya de correr con el riesgo de la imposición de las costas de la apelación si es la suya desestimada, mientras que el triunfo de su recurso sólo podrá dar lugar a que no se haga expresa condena por tal concepto, no que se impongan aquellas a la parte que sólo intervino en la apelación para defender la Sentencia dictada en la primera instancia.

SEGUNDO

Refiriéndonos de manera sucinta los motivos del recurso, hacemos notar que en el mismo se critica que el juez de instancia atribuya carácter adhesivo a las cláusulas impugnadas en la demanda, que habrían sido negociadas de manera individualizada. Se dice que las cláusulas que fijan intereses, comisiones y gastos son elemento que forma parte y no escindible del precio que pagar por el cliente, por lo que definen el objeto principal del contrato, de donde extrae la recurrente la conclusión de que no puede examinarse su carácter abusivo de acuerdo con el artículo 4.2 de la directiva 93/13/CEE . Por lo demás, se alza contra la declaración del carácter abusivo de las cláusulas financieras relativas a las comisiones a cargo de la parte prestataria (comisión por reclamación de posiciones deudoras, comisión por certificación de saldo); se impugna también la declaración del carácter abusivo de la cláusula Quinta- Gastos, letras b, c y d, en lo relativo al seguro, y e y g del contrato de préstamo con garantía hipotecaria (impuestos, aranceles notariales y registrales, aseguramiento obligatorio, gastos de correo, teléfono, gastos judiciales o extrajudiciales). A continuación se alza contra la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula sexta del contrato, sobre intereses moratorios, interesando también la revocación del pronunciamiento de la sentencia de instancia sobre nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado, por impago y por otras causas previstas en el contrato. Impugna también la recurrente los particulares del fallo que declaran que son abusivas las cláusulas contractuales que establecen determinadas obligaciones a cargo de la parte prestataria y acerca de la finalidad del préstamo (conservación, tributos, arrendamientos, finalidad), así como el pronunciamiento acerca de la nulidad de la cláusula Novena del contrato en el particular que prevé la percepción por la prestamista de las indemnizaciones que procedieran por...

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