SAP Cádiz 88/2015, 24 de Junio de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
ECLIES:APCA:2015:757
Número de Recurso27/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2015
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ

AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA. JEREZ DE LA FRONTERA

Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414

N.I.G. 1102042C20130000366

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 27/2015-SO

Asunto: 95/2015

Autos de: Procedimiento Ordinario 103/2013

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE JEREZ DE LA FRONTERA

Apelante: Primitivo

Procurador: ELOISA FONTAN ORELLANA

Abogado: JOSE ANTONIO DEL PINO DIEGO

Apelado: Yolanda

Procurador: EDUARDO FREIRE CAÑAS

Abogado:

SENTENCIA Nº 88/15

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Dña. MARIA ESTHER MARTINEZ SAIZ

En JEREZ, a veinticuatro de junio de dos mil quince.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen,, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de JUICIO ORDINARIO 103/13 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jerez, recurso que fue interpuesto por D. Primitivo . representado por el Procurador Sra. FONTAN ORELLANA, es parte apelada Dª Yolanda, representada por el Procurador Sr.FREIRE CAÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jerez, dictó sentencia el día cuatro de junio de dos mil doce, cuyo Fallo literalmente dice, " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Proc Sra Fontan en representación de Primitivo contra Yolanda debo declarar y declaro extinguido en julio de 2009 el condominio existente y al 50% respecto de las fincas registrales NUM000 y NUM001 inscritas ambas en el RP 2 de Jerez de la Frontera con adjudicación del pleno dominio de las mismas a la Sra Yolanda, que desde julio de 2009 queda subrogada inter partes en la responsabilidad de los prestamos hipotecarios con CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID que a esa fecha gravan las fincas, desestimando el resto de pretensiones y sin hacer pronunciamiento sobre costas . ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la representación procesal de D. Primitivo, y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a la parte contraria, quien se opuso al mismo, y se elevaron las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se le dio el trámite pertinente quedando pendiente la resolución de los mismos.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia apelada ha declarado extinguido en julio de 2009 el condominio existente al 50% respecto de las fincas registrales NUM000 y NUM001 inscritas ambas en el Registro de la Propiedad de Jerez de la Fra., con adjudicación del pleno dominio de las mismas a la Sra. Yolanda, que desde julio de 2009 queda subrogada inter partes en la responsabilidad de los préstamos hipotecarios con Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid que a esa fecha gravan las fincas, desestimando el resto de pretensiones, sin hacer pronunciamiento sobre costas.

Frente a dichos pronunciamientos se alza el actor invocando la infracción de lo dispuesto en el art. 404 del C. Civil . Sostiene que la extinción del condominio y posterior adjudicación del dominio a la Sra. Yolanda

, debe determinar el precio o indemnización que el Sr. Primitivo debe percibir por la transmisión de su cuota de dominio.

El art. 404 del C. Civil establece que "Cuando la cosa fuere esencialmente divisible y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio". Del tenor de este precepto se desprende, a sensu contrario, que en el supuesto en que los condueños convinieren en que se adjudique a uno de ellos el dominio, éste está obligado a indemnizar a los demás, indemnización que consistirá en abonar el precio o valor de su cuota de participación en el condominio.

En el presente proceso no ha quedado acreditado que los litigantes hubieren alcanzado un acuerdo verbal en los términos que afirma el demandante, en concreto, que Dª Yolanda se quedara con el 100% del pleno dominio de la vivienda, garaje y trastero, abonando a partir de agosto de 2009 el préstamo hipotecario y en compensación por la transmisión, se comprometiera a abonar al Sr. Primitivo el desembolso económico que éste efectuó en concepto de gastos de adquisición y mejora de la vivienda hasta el mes de julio de 2009, los cuales ha cifrado en la cantidad de 30.097,97 euros. Existen versiones coincidentes en relación a la voluntad de ambos copropietarios de extinguir el condominio y adjudicar el pleno de dominio de los inmuebles a la Sra. Yolanda ; ahora bien, existen versiones contradictorias sobre la obligación asumida por la adjudicataria de indemnizar al Sr. Primitivo en la cantidad antes referida. Los documentos obrantes a los folios nº 28 y 29 solo acreditan la decisión tomada por ambos de común acuerdo de poner fin al condominio y adjudicar a la Sra. Yolanda el pleno dominio sobre los inmuebles. Respecto del abono de indemnización no se ha practicado por el actor medio de prueba alguna que acredite la existencia de tal acuerdo entre ambos condueños.

Pese a la falta de acreditación de este acuerdo verbal, entendemos de aplicación lo dispuesto en el art. 404 del C. Civil . Por tanto, dado que la propiedad de la vivienda, garaje y trastero pertenece a demandante y demandado en proindiviso, según consta en la escritura pública de adjudicación de fincas y subrogación de hipotecas de fecha 1 de febrero de 2007, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Jerez de la Frontera.

Ahora bien, la titularidad formal...

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