SAP A Coruña 269/2015, 13 de Julio de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2015:2106
Número de Recurso10/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución269/2015
Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00269/2015

- RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Teléfono: 981- 54.04.70

N85850

N.I.G.: 15078 43 2 2010 0005236

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000010 /2015

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Carlos María, Alvaro

Procurador/a: D/Dª MARIA ELISA GARCIA FERNANDEZ, MARIA JOSE BARREIRA FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª MARÍA ELENA ALVAREZ SALCIDOS, ANGEL PARDO DE VERA SANCHEZ

SENTENCIA Nº 269/2015

==========================================================

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JORGE CID CARBALLO - PRESIDENTE

Dña. LORENA TALLÓN GARCÍA

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ

==========================================================

En Santiago de Compostela, a trece de Julio de dos mil quince.

Vistos por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, integrada por los Magistrados cuyos nombres al margen se relacionan, en Juicio Oral y Público el Procedimiento abreviado número 10/15, dimanante de Diligencias Previas nº 1937/10, del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Santiago de Compostela, seguido por supuestos DELITOS DE LESIONES, contra los inculpados D. Alvaro, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI núm. NUM000, con domicilio en Lugar de Castelo s/n, Ames, representado por la Procuradora Dña. MARIA JOSÉ BARREIRA FERNÁNDEZ, y defendido por el Letrado D. ANGEL PARDO DE VERA SÁNCHEZ; y D. Carlos María, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI núm. NUM001, con domicilio en la CARRETERA000 nº NUM002, Calo, Teo, representado por la Procuradora Dña. MARIA ELISA GARCÍA FERNÁNDEZ, y defendido por la Letrada Dña. MARIA ELENA ÁLVAREZ SALLIDOS; y como parte acusadora el MINISTERIO FISCAL ; siendo Ponente Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ, quien expresa el parecer de la Sala, procede a formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se siguieron en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago de Compostela Diligencias Previas por delito de lesiones, delito de resistencia y falta de maltrato que fueron transformadas en Procedimiento Penal Abreviado por auto de fecha 13 de abril de 2012, en el que por MINISTERIO FISCAL se emitió escrito de calificación provisional por el que, tras describir los hechos imputados, se expreso: "SEGUNDA.- Los hechos constituyen: A) una falta de maltrato de obra del artículo 617.2 CP ; B) un delito de lesiones con deformidad del art. 150 del Código Penal ; C) una falta de maltrato de obra del artículo 617.2 CP ; D) un delito de resistencia del artículo 556 CP . TERCERA.- Los dos acusados son coautores de la falta

A). El acusado Alvaro es autor de los ilícitos B), C) y D). CUARTA.- En el acusado Alvaro concurre la agravante de reincidencia en el delito de lesiones y en el delito de resistencia. QUINTO.- Procede imponer, por la falta A): 30 días de multa, con cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 153 CP . Procede imponer a Alvaro, por el delito de lesiones: 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Por la falta C): 30 días de multa, con cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 153 CP . Por el delito de resistencia: 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Costas. RESPONSABILIDAD CIVIL: Como responsable igualmente civil del ilícito penal, y de conformidad con el art. 116 del Código Penal, el acusado Alvaro indemnizará a Fabio con 1.000 euros por los 30 días de sanidad, 5.000 euros por la cicatriz que le ha quedado como secuela. Más los intereses del art. 576 LEC ".

SEGUNDO

Se dictó por el Juzgado Auto de apertura del juicio oral con fecha 8 de enero de 2015. Por la defensa del acusado Carlos María se formuló escrito de calificación en el que alegó que no había perpetrado los hechos relatados en el escrito de acusación, que no había incurrido en conducta penalmente reprochable alguna, y que procedía acordar la absolución de su patrocinado con las consecuencias legales inherentes. En igual trámite la defensa del acusado Alvaro manifestó su disconformidad con el escrito de acusación, solicitando la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, registrados con el número de rollo de procedimiento abreviado 10/15, designado Magistrado Ponente, se dictó auto de fecha 23 de abril de 2015 en el que se declaraba la pertinencia de la prueba propuesta.

CUARTO

Se señaló el juicio oral el pasado día 10 de junio de 2015, en el que tuvo lugar en forma oral y pública con el resultado que obra en las actuaciones, practicándose las pruebas propuestas, excepto las renunciadas, dándose cumplimiento de todas las formalidades legales, y en el que el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de: 1º) Retirar la acusación por el delito de resistencia y por la falta C); 2º) En el relato fáctico, suprimir la referencia a Raimundo ; y expresar que "no consta que el encontronazo con el Policía fuera intencionado"; 4º) Que por secuelas el acusado Alvaro indemnizará a

10.000 euros por la cicatriz".

HECHOS PROBADOS

  1. ) Sobre las 8 horas del 2 de mayo de 2010 el acusado Carlos María, nacido el NUM003 de 1988, de nacionalidad española, y sin antecedentes penales, se encontraba en las inmediaciones del Pub Tocata, en la calle Rosalía de Castro de esta ciudad, cuando se acercó Armando recriminándole como se estaba comportando con una chica, ante lo cual respondió aireadamente, iniciándose entre ambos una discusión en cuyo transcurso el acusado, cuando menos, le dio varios empujones a Armando . No consta que le haya causado una específica lesión, ni formula reclamación alguna.

Al percatarse de lo que estaba sucediendo Fabio se acercó para separarlos, dirigiéndose entonces contra él de modo desproporcionado el acusado Alvaro, nacido el NUM004 de 1987, y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, forcejeando, hasta llegar a caer por unas escaleras. Cuando estaban en el suelo, y Fabio le cogía a Alvaro de las manos para impedir que le agrediera, éste le propinó un mordisco en el mejilla derecha con la intención de menoscabar su integridad física.

Poco después se personó la Policía en el lugar, encontrándose con el acusado Alvaro que, al intentar irse de allí, tropezó con al agente número NUM005, sin que conste lo hiciese intencionalmente. A consecuencia de estos hechos Fabio sufrió una herida por mordedura en la zona mandibular derecha, requiriendo profilaxis antitetánica y antibiótico, y puntos de sutura. Tardó en curar 30 días, sin que hubiera estado incapacitado, y le quedó una cicatriz en forma de V en la zona mandibular derecha, con una longitud de 3 y 2 centímetros en cada uno de los tramos, claramente visible, con aspecto rojizo y hundido, que determina un perjuicio estético medio.

El acusado Alvaro había sido condenado por un delito del artículo 556 del Código Penal por sentencia de 7 de octubre de 2008, confirmada en segunda instancia por sentencia de 29 de diciembre de 2008d, a la pena de 6 meses de prisión. Esta pena fue suspendida por un plazo de dos años mediante auto de 17 de febrero de 2009 (ejecutoria 26/09 del Juzgado de lo Penal Nº 2), que le fue notificado al ahora acusado por diligencia de notificación personal de 30 de marzo de 2010.

Previamente, mediante sentencia de 24 de febrero de 2010, firme ese mismo día, había sido condenado por un delito del artículo 153 del Código penal a una pena, entre otras, de 2 años y 6 meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

La causa permaneció paralizada por causa no justificada desde que el 15 de noviembre de 2012 hasta q el 25 de junio de 2014, y de nuevo desde ésta última fecha hasta el 26 de noviembre de 2014.

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestión previa . La defensa de Carlos María planteó como cuestión previa al inicio del juicio la posible prescripción de la responsabilidad que el Ministerio Fiscal pretende frente a su defendido por una falta de maltrato, acogiéndose a la paralización de la causa durante más de un año, que se constata que existió a partir de la diligencia de ordenación de 15 de noviembre de 2012 que obra al folio 402 de las actuaciones.

Ha de desestimarse dicha cuestión previa. La falta de maltrato está unida en una relación de conexidad material con el delito de lesiones enjuiciado, de modo que rige la norma del artículo 131.5 del Código Penal, que establece que en casos de conexidad los plazos de prescripción aplicables serán los de la infracción más grave, acogiendo el criterio mantenido por la jurisprudencia previa a la reforma operada por la LO 5/2010 en supuestos de "unidad delictiva íntimamente cohesionada de modo materia." ( STS nº 26/2009, de 16 de octubre ). Existe en este caso una relación de conexidad de la falta de maltrato con el resto de los ilícitos por los que se formuló acusación en relación al altercado suscitado entre los acusados y quienes tienen la condición de perjudicados, ligada a la necesidad objetiva de enjuiciamiento conjunto de los hechos, en tanto que se habrían desarrollado de un modo conjunto, hasta el punto de que de la falta de maltrato vienen acusado como coautor Alvaro, acusado por el delito de lesiones en relación a hechos que se habrían desencadenado simultáneamente.

SEGUNDO

Valoración de la prueba . Los hechos declarados probados resultan de la valoración de las pruebas practicadas en el acto de juicio, con sometimiento a los principios de inmediación y contradicción, consistentes en el interrogatorio de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR