SAP Ávila 72/2015, 17 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución72/2015
EmisorAudiencia Provincial de Ávila, seccion 1 (civil y penal)
Fecha17 Junio 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00072/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 72/2015

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a 17 de junio de 2015.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 862/13, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 106/15, entre partes, de una como recurrente la mercantil FOOD SERVICE PROJECT S.L. representada por la Procuradora Dª. ANA MARÍA ALFAYATE JIMENO, dirigida por el Letrado D. PLACIDO MOLINA SERRANO, y de otra como recurrida la mercantil MI RANCHO EN AVILA S.L., representada por la Procuradora Dª. MARÍA TERESA JIMÉNEZ HERRERO y dirigida por el Letrado D. SALVADOR PEÑA OCHOA y también como recurridos D. Segismundo y D. Carlos Ramón, representados por la Procuradora Dª. TERESA JIMÉNEZ HERRERO y dirigidos por el Letrado D. RICARDO PEÑA GRANADOS.

Actúa como Ponente, el Ilmo. Sr. Sr. DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 8 de ABRIL de 2015, cuya parte dispositiva dice:"Que desestimando la demanda presentada por la mercantil Food Service Project S.L., representada por la Procuradora Dª. Ana María Alfayate Jimeno y defendida por el Letrado D. Plácido Molina Serrano, contra la mercantil Mi Rancho en Ávila S.L., representada por la Procuradora Dª. Teresa Jiménez Herrero y defendida por el Letrado D. Salvador Peña Ochoa, contra D. Segismundo y D. Carlos Ramón, representados por la Procuradora Teresa Jiménez Herrero y defendidos por el Letrado D. Ricardo Peña Grañados, absuelvo de la misma a la parte demandada con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la mercantil FOOD SERVICE PROJECT S.L. el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por Food Service Project S.L. se formuló demanda de juicio ordinario contra Mi Rancho en Ávila S.L., D. Segismundo y D. Carlos Ramón solicitando: 1.- Declare conforme a Derecho la resolución operada por de Food Service Project S.L. en fecha 26 de Julio de 2013 sobre el contrato de Franquicia de autos. 2.- Condene a los demandados, Mi rancho en Ávila, S.L., D. Segismundo y D. Carlos Ramón, de manera solidaria al pago de : a) Royalties, cánones de publicidad y gastos de devolución que constan como impagados, en la cantidad de 61.585,71 #.

  1. Indemnización por infracción e incumplimiento de contrato pactado, en total, 90.000 #.

  2. Indemnización por infracción de la obligación de devolución de los manuales de Know how, no retirar las Marcas, Elementos, y demás símbolos, métodos y componentes del sistema franquiciador, esto es, 90.000 # más 12.000 #, según el cálculo detallado en el cuerpo de este escrito, y siempre sin perjuicio de las cantidades que se sigan devengando a partir de la fecha límite del cálculo efectuado.

Por el Juzgador de 1ª Instancia se desestima la demanda y se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando que el Juzgador ha admitido que la demandada ha usado los elementos propios de la marca. Dice que lo que quieren los demandados...

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