SAP Tarragona 589/2019, 16 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Octubre 2019
Número de resolución589/2019

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314842120148043847

Recurso de apelación 517/2019 -U

Materia: Juicio ordinario otros supuestos

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarragona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 316/2014

Parte recurrente/Solicitante: DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A. (DIALSA)

Procurador/a: Mª Rosa Elias Arcalis

Abogado/a: Ricardo Soria De Quintana

Parte recurrida: AINOCRISALBA MARKET, S.L., Laura

Procurador/a: Jose Manuel Gracia Marias

Abogado/a: Ramon Piñol Cos

SENTENCIA Nº 589/2019

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Manuel Horacio García Rodríguez

Magistrados

Dª Matilde Vicente Díaz Dª Silvia Falero Sánchez

En Tarragona, a 16 de octubre de 2019.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación en el Rollo nº 517/19, interpuesto por el procurador Dª María Rosa Elías Arcalis en representación de Distribuidora Internacional de Alimentación SA (Diasa) y defendida por el letrado D. Ricardo Soria de Quintana frente a la sentencia de fecha 28 de febrero de 2019 dictada por el juzgado de primera instancia nº2 de Tarragona en procedimiento ordinario nº 316/2014, al que se opusieron Dª Laura y Ainocrisalba Market SL, representados por el procurador D. José Manuel Gracia Pérez y y defendidos por el letrado D. Ramón Piñol Cos.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: " 1º.- Desestimar la demanda presentada por la Procuradora Dña. Mª Rosa Elías Arcalís en nombre y representación de la mercantil "Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A (DIASA)" frente a Dña. Laura y la mercantil "Ainocrisalba Market S.L" absolviendo a éstas de todas las pretensiones deducidas en su contra con expresa imposición de costas a la parte actora.

  1. - Estimar totalmente la demanda reconvencional presentada por el Procurador D. José Manuel Gracia Marías en nombre y representación de Dña. Laura y la mercantil "Ainocrisalba Market S.L" frente a la mercantil "Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A (DIASA)" condenando a ésta a abonar 101.033,34 euros, más el interés legal devengado desde la fecha de la reclamación judicial sin perjuicio de los intereses procesales del art. 576 de la LEC. Se condena en costas a la mercantil "Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A (DIASA)".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Distribuidora Internacional de Alimentación SA (Diasa), en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Dª Laura y Ainocrisalba Market SL, se formuló oposición.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

Se designó ponente a la Magistrada Dª Silvia Falero Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes

  1. Distribuidora Internacional de Alimentación SA (Diasa), suscribió con Dª Laura, antigua empleada, tras constituir esta una sociedad, Ainocrisalba Market SL, en fecha 29 de abril de 2011 un contrato de franquicia, referido a un local que tenía la actora abierto y en exploración en Tarragona. La codemandada, Sra. Laura

    , garantizó personal y solidariamente las responsabilidades económicas del contrato. En julio de 2013, la franquiciada empezó a impagar pedidos y a desentender los pagarés entregados para la adquisición del pedido inicial, comunicando el cierre del establecimiento y la resolución del contrato. Solicita la demandante en virtud de tales hechos que se declare la resolución del contrato y se condena solidariamente a las demandadas a donar, la cantidad de 57.622,80 euros adeudada por la adquisición de géneros del pedido inicial e impago de diversas facturas, y al pago de la cantidad de mil euros diarios desde el 15 de agosto de 2013 hasta la devolución del local.

  2. Las demandadas se opusieron a la demanda alegando en síntesis: i) prejudicialidad penal, ii) el contrato de franquicia es un contrato de adhesión, no fue el resultado de una negociación previa, iii) el contrato es nulo por vicio del consentimiento, iv) no se facilitó a la Sra. Laura ninguna clase de información, la franquiciadora no cumplió la obligación que establece el art. 62 de la Ley 7/1996 de 15 de enero de Ordenación del Comercio Minorista, el contrato fue f‌irmado el mismo día de implantación de la tienda, 6-5-11 y no en la fecha que se ref‌leja en el mismo. Con anterioridad a la f‌irma del contrato no se facilitó información sobre el contenido y características de la franquicia, los datos que se facilitaron eran falsos. iv) la resolución del contrato obedece al incumplimiento de la actora, el cierre se produjo porque la demandante dejó de suministrar pedidos, v) la cláusula penal en nula, y respecto de la misma existe falta de legitimación pasiva de la Sra. Laura, vi) pluspetición.

    Las demandadas formularon demanda reconvencional, solicitando el pago de la cantidad de 101.033 euros como indemnización de daños y perjuicios, a la que se opuso el demandado reconvenido solicitando su desestimación.

  3. La sentencia de instancia desestimó la demanda, con imposición de costas a la actora, y estimó la demanda reconvencional condenado a Diasa a abonar a los actores la cantidad de 101.033,34 euros, más el interés legal desde la fecha de la reclamación judicial, con imposición de costas al demandado reconvenido.

  4. Fundamentos de la sentencia de instancia fueron los siguientes: i) la actora era conocedora de los resultados de la tienda objeto del contrato, ii) alteraba las cuentas de resultados para ofrecer al franquiciado un negocio rentable a sabiendas de que generaba pérdidas, iii) incumplió su obligación de ofrecer una información veraz, y la obligación de exclusividad pactada en el contrato, iv) no entregó con 20 días de antelación al franquiciado la información prevista en el art.62 de la la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, v) tales incumplimientos

    sitúan la actuación del franquiciador en el ámbito del dolo civil. vi) Existió un previo incumplimiento de la actora por lo que no puede interesar la resolución del contrato, vii) la franquiciada tenía que aceptar los pedidos de mercancías aun cuando no las vendiese, sin posibilidad de devolución y sin posibilidad de gestionar el precio, bajo el apercibimiento de no servírsele más pedidos. La generación automática de deudas hacía imposible a la demandada obtener un benef‌icio, quedando exonerada del pago de las facturas reclamadas por tal hecho. viii) la actora ocultó la verdadera situación económica del establecimiento ofrecido en franquicia, maquillando los datos y presentando unas expectativas al futuro franquiciado a sabiendas de que el negocio no era rentable, lo que afectó al consentimiento prestado.

    La demandante apela, los demandados se oponen.

SEGUNDO

Los motivos de apelación de la sentencia. Decisión de la Sala

  1. Dolo civil, información precontractual y exclusiva territorial.

    1. Objeta el apelante en síntesis que: i) no se produjo vulneración de la exclusiva territorial, la vulneración fue sobrevendida, al adquirir Diasa otra cadena de tiendas, y se pactó con la demandada un nuevo anexo al contrato, por esta circunstancia. ii) La información precontractual existió y la Sra. Laura había sido empleada de la recurrente, más de once años. iii) El dolo contractual, señala, es inexistente. iv) el perito autor del informe presentado por las demandadas, ha estado en situación de dependencia de las mismas como colaborador en la presentación de los impuestos de sociedades, v) el informe pericial contiene un manif‌iesto error aritmético, el resultado de venta media no es de 52.251,65 euros, sino de 67.773 euros, la hipótesis de Diasa se cumplió, y solo no se llegó a la cifra de ventas prevista en el ejercicio 2013, vi) el perito se ha limitado a realizar una hipótesis dando por ciertos determinados gastos, la proyección que realiza el perito no lo es siguiendo parámetros reales, sino una mera hipótesis de cuenta de resultado.

    2. Conforme al artículo 62.3 de la Ley 7/96, del Comercio Minorista, la información previa que debe proporcionar el franquiciador versa acerca de (i) los datos de identif‌icación del franquiciador, (ii) la descripción del sector de actividad en que haya de desarrollarse, (iii) el contenido y las características de la franquicia y de su explotación, (iv) la estructura y extensión de la red, y (v) los elementos esenciales del contrato, todo ello con el f‌in de que el futuro franquiciado pueda "decidir libremente y con pleno conocimiento de causa su incorporación a la red".

    El art. 3 del Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero sobre Información precontractual al potencial franquiciado, establece: Con una antelación mínima de veinte días hábiles a la f‌irma del contrato o precontrato de franquicia o a la entrega por parte del futuro franquiciado al franquiciador de cualquier pago, el franquiciador o franquiciado principal deberá dar por escrito al potencial franquiciado la siguiente información veraz y no engañosa:

  2. Datos de identif‌icación del franquiciador: nombre o razón social, domicilio y datos de inscripción en el registro de franquiciadores, así como, cuando se trate de una compañía mercantil, capital social recogido en el último balance, con expresión de si se halla totalmente desembolsado o en qué proporción y datos de inscripción en el Registro Mercantil, cuando proceda.

    Cuando se trate de franquiciadores extranjeros, además, los datos de inscripción en los registros de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR