SAP Asturias 369/2018, 13 de Septiembre de 2018

PonentePABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN
ECLIES:APO:2018:2702
Número de Recurso376/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución369/2018
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA

GIJON

SENTENCIA: 00369/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N. 7 de GIJÓN

Modelo: N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

Equipo/usuario: MVM

N.I.G. 33024 42 1 2017 0006860

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000376 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de GIJON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000629 /2017

Recurrente: Frida

Procurador: MANUEL FOLE LOPEZ

Abogado: Mª SUSANA FERNANDEZ IGLESIAS

Recurrido: PANRIS S.L.

Procurador: RAQUEL VAZQUEZ FERNANDEZ

Abogado: TATIANA GARCIA GARCIA

S E N T E N C I A Nº 369/2018

Ilmos. Magistrados-Jueces Sres.:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

D. PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN

En Gijón, a trece de septiembre de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000629 /2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000376 /2018, en los que aparece como parte apelante, Dª Frida, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. MANUEL FOLE LÓPEZ, asistido

por la Abogada Dª Mª SUSANA FERNÁNDEZ IGLESIAS, y como parte apelada, PANRIS S.L., representado por la Procuradora de los tribunales, Dª RAQUEL VÁZQUEZ FERNÁNDEZ, asistida por la Abogada Dª TATIANA GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 9 de abril de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda deducida a instancias de doña Frida contra PANRIS S.L., y, en consecuencia, la condeno a satisfacer la cantidad de

1.626,24 €, aumentada en el interés previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Con desistimiento en lo demás de la misma demanda, en cuyos particulares absuelvo a la expresada demandada."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Dª Frida, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 12 de septiembre de 2018.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el presente recurso de apelación, la representación de la demandante, doña Frida, insiste en la procedencia de su pretensión de condena de la demandada, Panris, SL, al pago de la cantidad de1

7.448,27 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios que se dice le fueron causados por esta, merced al incumpliendo de su obligación, derivada del contrato de franquicia concertado entre las partes, de garantizar unos determinados márgenes comerciales entre los precios de compra y de ventas de las mercancías destinadas a la explotación del negocio objeto de la misma, pretensión que fue desestimada en la instancia, tanto por considerar que la demandada no se había obligado contractualmente a asegurar unos determinados márgenes comerciales, como por entender que no existía justificación dicho incumplimiento.

SEGUNDO

Comenzando por la primera de las cuestiones planteadas, la apelante, sostiene, al igual que en la demanda, que puesto que en la documentación precontractual, a modo de un dossier que le fue envidado por la franquiciadiora, sobre las condiciones de la franquicia, figuraban tales márgenes comerciales en función de cada familia de productos (panadería, bollería, salados, etc.), la misma estaba obligada al cumplir tales márgenes, en tanto en cuanto la franquiciadora, contractualmente imponía el suministrador de las materias primas y los precios de venta al público de los distintos productos, lo que la sentencia de la instancia niega, en tanto en cuanto en el contrato no figuraba garantía alguna en ese sentido, pues considera que la exigencia legal de información precontractual, no implica que franquiciador se convierta en garante del resultado del negocio, asegurando con ello el beneficio que se espera obtener con su concertación, ello por mucho que se haya ofrecido información previa sobre ese resultado, teniendo el incumplimiento del deber de información precontractual un alcance distinto el pretendido.

Pues bien, como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca, Sección Primera de 29 de noviembre de 2011 "frente al postulado tradicional de que cada contratante debe procurarse la información necesaria para adoptar sus propias decisiones, y ante la evidencia de que en muchas ocasiones la franquicia permite el acceso a la condición de empresarios a personas que de otra forma no pasarían de ser trabajadores asalariados, el artículo 62.3 LOCM, con evidente finalidad tuitiva del franquiciado (a menudo persona con una experiencia negocial nula o escasa), establece un deber de información a cargo del franquiciador, señalando que "con una antelación mínima de 20 días a la firma de cualquier contrato o precontrato de franquicia o entrega por parte del futuro franquiciado al franquiciador del cualquier pago, el franquiciador deberá entregar al futuro franquiciado por escrito la información necesaria para que pueda decidir libremente y con conocimiento de causa su incorporación a la red de franquicia y en especial los datos principales de identificación del franquiciador, descripción del sector de actividad del negocio objeto de franquicia, contenido y características de la franquicia y de su dotación, estructura y extensión de la red y elementos esenciales del acuerdo de franquicia". Esta normativa, en la actualidad, es objeto de desarrollo por el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se...

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