SAP Alicante 415/2015, 11 de Junio de 2015
Ponente | JOSE ANTONIO DURA CARRILLO |
ECLI | ES:APA:2015:1280 |
Número de Recurso | 268/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 415/2015 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-37-1-2015-0003862
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000268/2015- - Dimana del Juicio Oral - 000625/2011
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE
Instructor PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ALCOY
Apelante Joaquín
Olga
Tomasa
Alejandra
Abogado VICENTE PLA PAYA
JAVIER MOLINA PRATS
JAVIER MOLINA PRATS
JAVIER MOLINA PRATS
Procurador ESTHER PEREZ HERNANDEZ
CRISTINA PENADES PINILLA
CRISTINA PENADES PINILLA
CRISTINA PENADES PINILLA
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (V.G Almagro)
SENTENCIA Nº 000415/2015
ILTMOS. SRES.:
-
VICENTE MAGRO SERVET
-
JOSE A DURA CARRILLO DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO
En la ciudad de Alicante, a Once de junio de 2015
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 77, de fecha 9/3/15 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000625/2011, habiendo actuado como parte apelante Joaquín, Olga, Tomasa Y Alejandra, representado por el Procurador Sr./a. PEREZ HERNANDEZ, ESTHER Y PENADES PINILLA, CRISTINA y dirigido por el Letrado Sr./a. PLA PAYA, VICENTE Y MOLINA PRATS, JAVIER, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras
a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Joaquín como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar, ya definido, con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y un día y costas incluidas las de la acusación particular, sin que proceda pronunciamiento sobre responsabilidad civil y la prohibición de acercamiento a su hija Tomasa, a su domicilio, lugar de estudios, los lugares donde se encuentre o que la misma frecuente a una distancia no inferior a 500 metros y la prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio durante un año y seis meses.
Que debo CONDENAR y CONDENO a Joaquín como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar, ya definido, con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y un día y costas incluidas las de la acusación particular, sin que proceda pronunciamiento sobre responsabilidad civil y la prohibición de acercamiento a su hija Tomasa, a su domicilio, lugar de estudios, los lugares donde se encuentre o que la misma frecuente a una distancia no inferior a 500 metros y la prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio durante un año y seis meses.
Que debo CONDENAR y CONDENO a Joaquín como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar, ya definido, con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y un día y costas incluidas las de la acusación particular, sin que proceda pronunciamiento sobre responsabilidad civil y la prohibición de acercamiento a su hija Tomasa, a su domicilio, lugar de estudios, los lugares donde se encuentre o que la misma frecuente a una distancia no inferior a 500 metros y la prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio durante un año y seis meses.
Que debo absolver y absuelvo a Joaquín de los tres delitos de violencia habitual en el ámbito familiar del que era acusado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular y de los cinco delitos de maltrato de los que era acusado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular con todos los pronunciamientos favorables y dejando sin efecto todas las medidas adoptadas en relación con tales delitos imputados.".
Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Joaquín, Olga, Tomasa Y Alejandra el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 11/6/15.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª JOSE A DURA CARRILLO
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
La Acusación Particular solicita en su recurso de apelación la declaración de nulidad de todo lo actuado desde que se dictara el Auto de 19 de mayo de 2014 a través del cual el Juzgzdo de lo Penal nº 6 de Alicante, requería a las partes a fin de que:
- en el caso de la acusación particular, limitara a dos el número de peritos que debián participar en el acto del juicio oral.
- y en el caso de la defensa, limitara a dos el número de testigos que debían igualmente intervenir en el citado trámite procesal.
En relación a la pertinencia o no de las pruebas propuestas en un procedimiento, y a la obligatoriedad no del juez en cuanto a su admisión, hay que recordar que el derecho a la prueba no es un derecho absoluto, que si bien el derecho a defenderse de una acusación en el ámbito penal mediante el empleo de los medios de prueba procedentes debe entenderse comprendido en el marco del derecho a un proceso equitativo.
Sin embargo, no es un derecho absoluto como establece la jurisprudencia. Ya la Constitución se refiere a los medios de prueba "pertinentes", de manera que tal derecho de las partes no desapodera al Tribunal de su facultad de admitir las pruebas pertinentes rechazando todas las demás ( artículos 659 y 792.1 de la L.E.Crim ).
El Tribunal Constitucional ha señalado reiteradamente que el artículo 24.2 C.E . no atribuye un ilimitado derecho de las partes a que se admitan y se practiquen todos los medios de prueba propuestos, sino sólo aquellos que, propuestos en tiempo y forma, sean lícitos y pertinentes ( STC núm. 70/2002, de 3 de abril ). Por ello, el motivo podrá prosperar cuando la prueba, o la suspensión del juicio ante la imposibilidad de su práctica, se haya denegado injustificadamente, y cuando la falta de práctica de la prueba propuesta haya podido tener una influencia decisiva en la resolución del pleito ( SSTC 50/1988, de 22 de marzo ; 357/1993, de 29 de noviembre ; 131/1995, de 11 de septiembre ; 1/1996, de 15 de febrero y 37/2000, de 14 de febrero ).
La acusación particular desoye el cotenido del artículo 790, apartado 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantias procesales que causaren la indefensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión. Asímismo, deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción de la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieren cometido en momento en el que fuere ya imposible la reclamación". La declaración de nulidad que se formule dentro de un recurso de apelación debe realizarse como último recurso procesal, y por tanto sólo en el caso de que se hayan agotado todas las vías legales y, por ende, siempre que no se pueda subsanar la presunta infracción denunciada durante la segunda instancia.
En este caso, la acusación particular solicita la nulidad de todo lo actuado, incluido el acto del juicio oral, con el fin de que se admita la intervención de determinados peritos en el acto del juicio oral, peritos...
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