SAP Santa Cruz de Tenerife 99/2015, 24 de Abril de 2015

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2015:1403
Número de Recurso80/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución99/2015
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA

Rollo núm. 80/15 .

Autos núm. 52/14.

Juzgado de 1ª Instancia núm. Cuatro de La Laguna .

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

D. Emilio Fernando Suárez Díaz.

Dª Pilar Aragón Ramírez.

=============================

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de abril de dos mil quince.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Cuatro de La Laguna, en los autos núm.52/14, seguidos por los trámites del juicio ordinario, sobre reclamación de cantidad y promovidos, como demandante, por D. Isidro, representado por la Procuradora Dª Amelia Lorena Fernández Delgado y dirigido por el Letrado D. Emeterio Antonio Rivero Rivero contra la entidad INVERSIONES Y PROMOCIONES SULECON S.L, representado por la Procuradora Dª Elena Lara Rodríguez y dirigida por la Letrada Dª María del Carmen Lecuona Ribot, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dª Pilar Olmedo López, dictó sentencia el tres de diciembre de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO : Estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora D.ª Amelia Lorena Fernández en nombre y representación de D. Isidro y condeno a Inversiones y Promociones Sulecon SL al pago de 120.000 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde el 25 de abril de 2013 . Todo ello, sin expresa condena en costas a ninguna de la partes. »

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que solicitaba que se tuviera por presentado recurso de apelación contra tal resolución, con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se señaló el día veintidos de abril del año en curso para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como acertadamente se dice en la sentencia recurrida, la resolución del asunto pasa por la calificación del contrato aportado con la demanda, mediante el cual se constata que el actor entrega a la empresa demandada la suma de 120.000, en fecha 5 de julio de 2.006, cantidad que es la que ahora se reclama con determinados intereses, partiendo el demandante del supuesto de que se trata de un préstamo.

La parte demandada se opone alegando que estamos ante un contrato de cuentas en participación, no procediendo su devolución (ni la de cantidad alguna) la no haber existido beneficio en el negocio para participar en el cual el demandante hizo la mentada entrega del dinero.

Concluye la juzgadora...

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