SAP Guipúzcoa 163/2015, 22 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución163/2015
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 2 (civil y penal)
Fecha22 Julio 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.03.2-15/000142

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.034.21.2-0150/000142

Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 2210/2015 - M

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Bergara / Bergarako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Autos de Juicio verbal desahucio por falta de pago LEC 2000 24/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: GAM DE ARRENDAMIENTOS S.L

Procurador/a/ Prokuradorea:MIGUEL ANGEL OTEIZA ISO

Abogado/a / Abokatua: ION USOBIAGA SOLOGAISTOA

Recurrido/a / Errekurritua: MILLA MED S.A. CHARANGA

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE ALBERTO AMILIBIA MUGICA

Abogado/a/ Abokatua: FRANCISCO DAVID LOPEZ LOPEZ

S E N T E N C I A Nº 163/2015

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D/Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D/Dª. MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintidós de julio de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal desahucio por falta de pago LEC 2000 24/2015 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Bergara, a instancia de GAM DE ARRENDAMIENTOS S.L apelante - demandante, representada por el Procurador Sr.D MIGUEL ANGEL OTEIZA ISO y defendida por el Letrado Sr. D. ION USOBIAGA SOLOGAISTOA, contra MILLA MED S.A. CHARANGA apelada - demandada, representada por el Procurador Sr. D. JOSE ALBERTO AMILIBIA MUGICA y defendida por el Letrado D. FRANCISCO DAVID LOPEZ LOPEZ ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22 de abril de 2015 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 22 de abril de 2015 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bergara dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

"DESESTIMO LA DEMANDA y DECLARO ENERVADA LA ACCION DE DESAHUCIO, debiendo ingresarse en la cuenta del Juzgado por la demandada en el plazo de 3 días desde la notificación de la sentencia la cantidad de 2.477,96 euros para su posterior entrega a la demandante. Y todo ello con expresa imposición de costas a la actora.

Procedase por la Secretaria Judicial a entregar a la demandante la cantidad ya consignada."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 14 de julio de 2015.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO

Ha sido la Ponente en esta instancia la Ilma.Sra. Magistrada. Dña MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil apelante GAM ARRENDAMIENTOS S.L., parte arrendadora en el contrato concertado con la demandada el día 1 de julio de 2003, recurre en esta alzada la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia que desestima su demanda, ejercitando de forma acumulada las acciones de deshaucio por falta de pago de rentas y gastos a cargo de la arrendataria, y reclamación de cantidad, y declara enervada la acción de deshaucio con imposición de costas a la actora.

La parte demandante sustentó la acción de deshaucio en el impago de cantidades por consumos y por diferencias de rentas impagadas por la arrendataria alegando que, desde noviembre de 2013, ésta ha venido abonando de forma unilateral la cantidad de 1.800 euros mensuales en lugar de los 2.526,66 euros que se pactaron en el anexo al contrato de arrendamiento que se suscribió el día 1 de abril de 2012 para el periodo de octubre a diciembre de 2013, que debía incrementarse conforme al 1.P.C. a partir del día 1 de enero de 2014.

La demandada alegó la existencia de un acuerdo verbal efectuado en octubre de 2013, cuando la renta debía incrementarse, por el que la arrendadora rebajó la renta a la suma de 1.800 euros, y la juzgadora lo considera probado mediante la prueba de presunciones regulada en el art. 386 de la L.E.C . Y respecto a los consumos reclamados, la juez considera que no cabe apreciar mala fé en su falta de pago.

Frente a dichos pronunciamientos la parte apelante alega como motivos de recurso :

- Error en la valoración de la prueba con vulneración del art. 217.3 de la L.E.C .

En el acto de juicio quedó acreditado que no ha existido ningún acuerdo entre las partes por el que se fijaran las rentas reclamadas en la cantidad de 1.800 euros mensuales a partir de noviembre de 2013. El último acuerdo fue el reflejado en el anexo suscrito el día 1 de abril de 2012.

- Aplicación errónea del art. 386 de la L.E.C .

En materia de presunciones debe partirse de un hecho base acreditado, y en este caso tal hecho es el anexo suscrito el día 1 de abril de 2012. La juzgadora parte de un hecho genérico, como son las anteriores novaciones del contrato, para entender que también se produjo la novación pretendida por la demandada, en octubre de 2013, dejando la renta en la suma de 1.800 euros.

Las facturas emitidas por la actora, en un momento posterior a la salida del concurso de la demandada, tenían como causa los ajustes contables de la mercantil arrendadora a fin de no incluir cantidades que debían declararse a Hacienda por I.V.A. y que luego no eran abonadas por la arrendataria.

- Debe declararse la resolución del contrato de arrendamiento y condenarse a la demandada a pagar las diferencias pendientes que ascienden a la suma de 4.222,30 euros además de las sumas que se devenguen hasta el desalojo de la finca. Examinaremos dichas alegaciones, a las que se opone la apelada solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Examinados los motivos de recurso en relación con los fundamentos de la resolución apelada, conviene señalar que el pronunciamiento de la sentencia, por el que se declara enervada la acción de deshaucio por la consignación de la cantidad efectuada por la demandada, el dia 16 de marzo de 2015, resulta erróneo y contraviene lo dispuesto en el art. 440.3 de la L.E.C ., norma que por su carácter de orden público puede ser aplicada en esta alzada,...

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