SAP Pontevedra 36/2015, 20 de Julio de 2015

PonenteMARIA NELIDA CID GUEDE
ECLIES:APPO:2015:1613
Número de Recurso26/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución36/2015
Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00036/2015

ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

787530

N.I.G.: 36060 41 2 2012 0005620

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000026 /2015

Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL FISCAL, Jacinto, Gracia

Procurador/a: D/Dª MARIA ESTHER GARCIA ROMARIS, MARIA ESTHER GARCIA ROMARIS

Abogado/a: D/Dª ALIPIO SANTIAGO NIETO, FRANCISCO PAZ AIDO

Contra: Sergio, Pedro Francisco

Procurador/a: D/Dª MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ, MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª JOSE MARIA VELAZQUEZ BECERRA, JOSE MARIA VELAZQUEZ BECERRA

SENTENCIA

ILMAS SRAS

Presidenta

D ª. NELIDA CID GUEDE

Magistradas

Dª CRISTINA NAVARES VILLAR

Dª Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN

En PONTEVEDRA, a veinte de Julio de dos mil quince.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 004 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000026 /2015, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001527 /2012 del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de VILAGARCIA DE AROUSA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN, contra Sergio DNI NUM000, nacido el NUM001 /1984 en Quart de Poblet (Valencia) hijo de Germán y Benita, representado por la Procuradora Dª. MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ y defendido por el Letrado D. JOSE MARIA VELAZQUEZ BECERRA; Pedro Francisco DNI NUM002, nacido en Valencia el NUM003 /1980, hijo de Raimundo y Marina,representado por la Procuradora Dª. MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ y defendido por el Letrado D. JOSE MARIA VELAZQUEZ BECERRA. Como acusación particular D. Jacinto, representado por la Procuradora Dª. ESTHER GARCIA ROMARIS y asistido del Letrado D. FRANCISCO PAZ AIDO; Dª. Gracia, representada por la Procuradora Dª. ESTHER GARCIA ROMARIS y asistida del Letrado

D. ALIPIO SANTIAGO NIETO y el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª NELIDA CID GUEDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de ROBO CON VIOLENCIA y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha y a cuyo efecto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales califico los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia en casa habitada de los artículos 242.1, 2 y 3 del Código Penal, un delito de robo de uso con fuerza de los artículos 244.1,. 2 y 239.2,una falta de lesiones del art. 617.1 del Código penal y un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal .

Las dos últimas infracciones y la primera infracción en relación de concurso ideal ( art. 77 del Código Penal .

De los delitos y faltas responden en concepto de autores los acusado en los que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicita se le imponga a cada uno de los acusados, las penas de cinco años de prisión ya accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y doce días de localización permanente, por el primer delito en concurso, y las penas de multa de doce meses con una cuota diaria de doce euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código penal en caso de impago por el segundo delito. Costas.

En concepto de responsabilidad civil los acusados solidariamente indemnizarán a Don Jacinto en la cuantía de 574,86 euros por el tiempo en que tardaron en curar sus lesiones y a Dª. Gracia en la cuantia de 7.093,02 euros por el tiempo en que tardaron en curar sus lesiones y en la cuantía de 2.736,88 euros por la secuela e indemnizaran a ambos perjudicados en la cuantía que resulte de la prueba anticipada. A estas cuantías se aplicará el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En el acto de juicio, elevó a definitivas sus conclusiones con las siguientes modificaciones: Se separa el delito de lesiones del art. 147.1 y del 148 para ambos acusados, y aplicando sobre el mismo la agravante de uso de superioridad del art. 22.2 del Código Penal y asimismo para ambos acusados la falta de lesiones del art. 617.1.

Por el primero se solicita la pena de 3 años y 6 meses de prisión y por el segundo la pena de 2 meses de multa.

TERCERO

Por la acusación particular Jacinto, calificó provisionalmente los hechos como constitutivos: a) un delito de allanamiento de morada del artículo 202 del Código penal ; b) un delito de amenazas del artículo 169 del Código penal ; c) dos delitos de detención ilegal del artículo 163 del Código penal ; d) un delito de robo con fuerza e intimidación del artículo 242 del Código Penal ; e) un delito de robo de uso de vehículo con fuerza de los artículos 244 y 239 del Código penal ; f) un delito de lesiones del artículo 149 del Código Penal ; y g) un falta de lesiones del artículo 617 del Código penal, de los que responden los acusados en concepto de autores conforme al artículo 28 del Código Penal, y en los que concurre la circunstancia agravante, modificativa de la responsabilidad penal prevista en el artículo 22.2ª del Código Penal, por lo que solicita se le imponga a cada uno de los acusados las siguientes penas:

Por el delito de allanamiento de morada la pena de un año y seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de amenazas, la pena de dos años y seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por cada uno de los delitos de detención ilegal, la pena de cinco años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de robo con fuerza e intimidación en concurso ideal con el delito y falta de lesiones, la pena de cinco años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito de robo de uso de vehículo con fuerza, la pena de multa de doce meses con una cuota diaria de doce euros con una cuota diaria de doce euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP . Costas.

En concepto de responsabilidad civil sin perjuicio de la indemnización que corresponda abona por los daños causados a Gracia, indemnizarán solidariamente a D. Jacinto en la cuantía de mil quinientos euros por el tiempo de incapacidad y lesiones caudadas. Así mismo en la cuantía que resulte por los objetos sustraídos. A estas sumas se le aplicará el interés legal del art. 576 LEC .

En el acto de juicio elevó a definitivas las conclusiones con las siguientes modificaciones: se retira el delito de allanamiento de morada y en consecuencia la pena a imponer por dicho delito.

CUARTO

Por la acusación particular Gracia calificó provisionalmente los hechos como constitutivos:

  1. un delito de allanamiento de morada del artículo 202 del Código penal ; b) un delito de amenazas del artículo 169 del Código penal ; c) dos delitos de detención ilegal del artículo 163 del Código penal ; d) un delito de robo con fuerza e intimidación del artículo 242 del Código Penal ; e) un delito de robo de uso de vehículo con fuerza de los artículos 244 y 239 del Código penal ; f) un delito de lesiones del artículo 149 o alternativamente del 147 del Código Penal ; y g) un falta de lesiones del artículo 617 del Código penal, de los que responden los acusados en concepto de autores conforme al artículo 28 del Código Penal, y en los que concurre la circunstancia agravante, modificativa de la responsabilidad penal prevista en el artículo 22.2ª del Código Penal, por lo que solicita se le imponga a cada uno de los acusados las siguientes penas:

Por el delito a) la pena de tres años de prisión y nueve meses de multa a razón de 10#/día y sustitutiva de un día de prisión por cada dos cuotas no satisfechas, y accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito b) la pena de dos años de prisión y accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por cada uno de los delitos c) la pena de cinco años de prisión, y accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito e) la pena de un año de prisión y accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Para el delito f) la pena de un año y seis de meses de prisión, y accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por la falta g) la pena de dos meses de multa a razón de 10#/día y sustitutiva de un día de prisión por cada dos cuotas no satisfechas.

Costas, incluidas la de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil responderán solidariamente de las siguientes cantidades:

A Jacinto y Gracia el importe de 25.000 euros y valor de los objetos sustraídos.

A Jacinto por incapacidad temporal la cantidad de 577,95 euros.

A Gracia por incapacidad temporal y secuelas la cantidad de 9.550 euros.

En el acto de juicio elevó a definitivas sus conclusiones con las siguiente modificación:

Se retira en la segunda el delito de allanamiento de morada y en consecuencia la pena a imponer por dicho delito.

QUINTO

Por las defensas de los acusados en conclusiones provisionales se solicitó la libre absolución y en el acto de juicio se elevaron a definitivas y de forma subsidiaria que los hechos sean constitutivos de un delito de robo con violencia del art. 242.2 a la pena de 5 años incluyendo en el mismo el delito de lesiones.

HECHOS PROBADOS

El Tribunal declara probado los...

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