STSJ Extremadura 13/2019, 2 de Julio de 2019

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2019:789
Número de Recurso11/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución13/2019
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00013/2019

Recurso de Apelación N. º 11/2019.

Ponente: Ilma. Sra. Dª Manuela Eslava Rodríguez.

SENTENCIA PENAL N. º 13/19

Presidente: Excmo. Sr.:

Don Julio Márquez de Prado Pérez

Magistrados: Ilmos. Sres.:

Don Jesús Plata García

Doña Manuela Eslava Rodríguez

_______________________________/

En Cáceres, a 2 de julio de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Zafra la causa N.º Procedimiento Abreviado 28/2017 seguido por un delito de Robo con Violencia e intimidación en casa habitada, lesiones, contra el acusado Urbano , mayor de edad, insolvente y en libertad provisional por esta causa, cuyo domicilio, representación y asistencia legal están debidamente acreditados en autos, estando representado el acusado por la Procuradora Sra. Inmaculada Álvarez Benavente y defendido por la Letrado, Sr. Genaro García ;y siendo parte el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública representado por la Ilma. Sra. Dª Carmen López Palmero, se acordó previa las oportunas actuaciones, la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Ilma. Audiencia Provincial, Sección Primera de Badajoz, que incoó el procedimiento registrado con el Rollo N. º 28/2018 y designó Magistrado Ponente a la Ilmo. Sr. Enrique Martínez Montero de Espinosa, señalándose el día 11 de octubre de 2018 para la celebración del juicio oral.

SEGUNDO

Llegado el día señalado para el juicio oral, se celebró este con asistencia del Sres. Magistrados componentes de la Sala, del Ministerio Fiscal y de los Letrados de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, elevándose a definitivas las conclusiones, calificando el Ministerio Fiscal los hechos como constitutivos de un delito de Robo con violencia e intimidación en casa habitada agravado por uso de armas del art 242.1 y 3 del CP , un delito de lesiones agravadas de los arts. 147.1 y 148.1º del DP, un delito leve de lesiones del art. 147.2 del CP , todos en concurso real del art. 73 del CP .

De los delitos responde el acusado en concepto de autor ( art. 28. 1 del CP ).

Concurre en el acusado la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22. 8º del CP , en el delito de robo con violencia y en el delito de lesiones.

Procede imponer al acusado:

  1. Por el delito de robo con violencia e intimidación, la pena de siete años de prisión ( art. 66.1. 4º del CP ), con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. Por cada uno de los delitos de detención ilegal, la pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  3. Por el delito agravado de lesiones, la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  4. Por el delito leve de lesiones, la pena de tres meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso d impago del artículo 53 del CP .

  5. Las costas del procedimiento.

El acusado indemnizara a Benjamín en 400 euros por las lesiones causadas y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos y los desperfectos causados en la vivienda. Dichas cuantías se incrementarán con los intereses prevenidos en el artículo 576 de LEC .

TERCERO

Evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado, en el mismo trámite modificó sus conclusiones provisionales conforme a su escrito de fecha 15/10/2018 y en concreto una modificación en cuanto a la relación de hechos y solicitando la libre absolución de su representado bien por aplicación del principio constitucional de presunción de inocencia ( art. 24 CE ), bien por aplicación del principio in dubio pro reo, de forma subsidiaria, y para el hipotético supuesto de que el Tribunal considerara probados los hechos solicitó se aplicase la circunstancia atenuante simple del articulo 21.7ª del CP ( en relación con el art. 21.2 ª y 20.1ª, y por la vía de informe introdujo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del CP .

CUARTO

Por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz, con fecha 22 de octubre de dos mil dieciocho se dictó Sentencia N.º 40/2018 , en la que se contienen los siguientes hechos probados:

" Sobre las 19:15 horas del día 20/11/2015, el acusado Urbano , nacido el NUM000 /1977 en Zara, con DNI NUM NUM001 ,ejecutoriamente condenado por un delito de lesiones en sentencia firme de 18/06/2009 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Badajoz con fecha de notificación de la suspensión el 24/11/2009, ejecutoriamente condenado por un delito de robo con violencia e intimidación en sentencia firme del Juzgado de lo Penal núm. 5 de San Sebastián de 21/09/2009 con fecha de extinción de la condena 07/05/2015, con la intención de obtener un enriquecimiento injusto y utilizando un pasamontañas que le cubría toda la cara para dificultar su identificación, se presentó en la vivienda sita en la calle DIRECCION000 NUM002 de zafra, donde residía Benjamín y donde sabía que encontraría marihuana. En el interior de la vivienda estaban Benjamín y Emilio .

El acusado Urbano llamo al timbre de la vivienda y, como quiera que Benjamín estaba esperando visita, le abrió directamente sin cerciorarse de quien era a través de la mirilla. Cuando abrió la puerta, el acusado le empujo penetrando en el interior de la vivienda, mientras esgrimía un cuchillo (de 17.5 cm de hoja y 13 cm de mango) y le decía "hijo de puta entra para dentro". Inmediatamente el acusado saco unas bridas y se las coloco a Benjamín en las muñecas con las manos en la espalda. Acto seguido, le dijo "venga vamos a por la marihuana", le coloco el cuchillo en el costado y le obligo a subir a la planta de arriba. Al llegar, el acusado descubrió que Benjamín no estaba solo en la vivienda por lo que le coloco el cuchillo en el costado a Emilio y le puso bridas con las manos en la espalda, sentó a los dos amigos en una habitación y les tapo la cabeza con ropa que había en el dormitorio. El acusado registro la habitación buscando marihuana y se apoderó de la cartera de Benjamín , en cuyo interior había: el DNI, el carné de conducir, la tarjeta sanitaria, el carné de donante, una tarjeta débito y 140 euros. También cogió dos móviles de la marca SAMSUNG, uno modelo GT 190 y otro GALAXY, el acusado con la intención de menoscabar la paz y tranquilidad tanto de Benjamín como de Emilio , les decía constantemente "sé que tienes mucha marihuana, como no me la des te voy a matar, si hacéis lo que os digo no os pasara nada, los que están esperando son peores que yo".

Benjamín se puso de pie y pudo romper las bridas, por lo que el acusado se las colocó de nuevo, mientras seguía registrándolo todo. Nuevamente, Benjamín consiguió romper las bridas y empujo al acusado. El acusado, con la intención de menoscabar la integridad física de Benjamín , lanzo el cuchillo varias veces en su dirección, causándole heridas en la cabeza y en el costado. Comoquiera que Benjamín intento agarrar la mano que portaba el cuchillo, el acusado, con igual ánimo, le dio puñetazos en la cabeza y le mordió en la mano sobre la base del pulgar. Cuando Benjamín consiguió quitarle el cuchillo, el acusado huyo portando los efectos que previamente había cogido y un puñado de marihuana. Benjamín liberó a Emilio que había permanecido atado en la habitación, en cuanto el acusado se marchó.

El acusado, para evitar su identificación tras la huida, se quitó la chaqueta de pana marrón que vestía, la camisa blanca, el pasamontaña y los guantes, y los escondió entre unas macetas en el número NUM002 de la CALLE000 , a 75 metros de la vivienda de Benjamín .

Como consecuencia de los hechos, Benjamín presenta policontusiones, traumatismo craneal y cervical leve, herida inciso-contusa en cuero cabelludo parietal izquierdo, herida escapular por mordedura humana, heridas incisas superficiales en ambas muñecas y antebrazo izquierdo, múltiples erosiones superficiales, lesiones que requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa y, una de ellas, tratamiento médico-quirúrgico, consistente en sutura de la herida. Las lesiones tardaron 10 días en curar,3 de ellos resultaron impeditivos para Benjamín .

Por su parte, Emilio presenta una herida leve en el costado y heridas en las muñecas, lesiones que requirieron una única asistencia facultativa.

Como consecuencia de la agresión y forcejeo por el cuchillo, se produjeron desperfectos en el picaporte de la habitación, en el calentador de aire caliente, en el radiador eléctrico y en el ventilador de suelo.

El inculpado esta diagnosticado de un trastorno antisocial de la personalidad (alustar B) y de dependencia de sustancias psicoactivas. Este trastorno de la personalidad se caracteriza por irritabilidad, inestabilidad emocional y falta de control de impulsos, si bien implica asimismo un correcto conocimiento de lo que le rodea al individuo, siendo el acusado capaz de reconocer y querer y, por tanto, actuar en consecuencia. El acusado no presente alteraciones volitivas ni intelectivas de carácter permanente.

Ello no obstante es politoxicómano de larga evolución (alcohol, cocaína, heroína y barbitúricos), lo que podría afectar, siquiera sea un carácter leve a sus facultades volitivas dado el trastorno antisocial que padece, hechos que se declaran como probados."

QUINTO

En la expresada Sentencia, con base a los fundamentos de Derecho que se estimaron oportunos, se pronunció el siguiente FALLO: "Que debemos condenar y condenamos al inculpado DON Urbano , mayor de edad, y con...

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