SAP Pontevedra 277/2015, 17 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha17 Julio 2015
Número de resolución277/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00277/2015

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 281/15

Asunto: Sección VI Calificación Concurso

Número: 52/14

Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra

Ilmos. Sres. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENITEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.277

En Pontevedra, diecisiete de julio de dos mil quince.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 281/15, dimanante de los autos de concurso voluntario incoados con el núm. 52/14 por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra, siendo apelantes los demandados Dña . Raimunda y D. Ezequias, representados por la procuradora Sra. Cabido Valladar y asistida por el letrado Sr. Santos-Santorum Salgado Noguerol Pérez, y parte apelada la Administración Concursal de la entidad "GRANIATIOS, S.L.", ejercita por el letrado Sr. Garrido Insua, y el MINISTERIO FISCAL . Es Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ALMENAR BELENGUER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23 de febrero de 2015 se pronunció por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra en los autos de concurso voluntario, sección VI, de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Con estimación de la solicitud de declaración de calificación culpable formulada por la Administración Concursal de GRANIATIOS, S.L. y del Ministerio Fiscal: DEBO DECLARAR Y DECLARO CULPABLE el concurso de GRANIATIOS, S.L.

DEBO DECLARAR Y DECLARO que resultan personas afectadas por la calificación, D. Ezequias y Doña Raimunda, por su condición de administradores de derecho, condenándose a dichas personas a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Ezequias y Doña Raimunda a la inhabilitación para administrar bienes ajenos por DOS años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Ezequias y Doña Raimunda a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedor concursal o de la masa.

No hago especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes, por la representación de los afectados por la calificación del concurso, D. Ezequias y Doña Raimunda se interpuso recurso de apelación mediante escritos presentado el 25 de marzo de 2015 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se revoque la de instancia y se declare que el concurso de "Graniatios, S.L." ha sido fortuito, con expresa imposición de costas.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado al Ministerio fiscal, que no formuló alegaciones, y a la Administración concursal, que se opuso en virtud de escrito presentado el 21 de abril de 2015 y por el que solicitó la desestimación del recurso, con expresa imposición de costas, tras lo cual con fecha 6 de mayo de 2014 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al Magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión debatida .

El presente procedimiento tiene por objeto la calificación como fortuito o culpable del concurso de la sociedad "Graniatios, S.L.", declarado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra por Auto de 14 de abril de 2014 en el procedimiento núm. 52/2014, y, en caso de que se declare culpable, la determinación de las personas afectadas por dicha calificación y de las consecuencias personales y patrimoniales que se derivan para las mismas.

Una vez abierta la fase de liquidación, la Administración Concursal formuló el preceptivo informe sobre los hechos relevantes para la calificación del citado concurso y que el Ministerio Fiscal hizo suyos en los siguientes términos:

" En primer lugar la sociedad GRANIATIOS S.L. presentó y depositó las cuentas anuales de los ejercicios económicos de los años 2009, 2010, 2011 y 2012 (...), en las cuales cometió unas irregularidades contables de singular relevancia para la comprensión de la situación patrimonial y financiera de la empresa, de tal suerte que los datos reflejados en estas cuentas anuales no respondían a la realidad económica de esta empresa: en particular, las correcciones efectuadas en el informe provisional de la administración concursal suponen una efectiva disminución del activo patrimonial de la sociedad, puesto que la empresa registró en sus cuentas anuales unas existencias finales por el importe de ... (898.179) euros en el año 2009, por la suma de... (903.736) euros en el año 2010, por la cantidad de... (903.736) euros en el año 2011 y por el importe de cero

(0) euros en el año 2012. Por su parte la empresa reflejó en las cuentas anuales esta cifra de facturación bruta en cada uno de estos años en el período 2009-2012: ... (394.173) euros en el año 2009, ... (222.350) euros en el año 2010 y cero (0) euros en los años 2011 y 2012. La comparación de estos datos lleva indudablemente a la conclusión de que la partida de existencias finales contabilizada no es real en tanto en cuanto en primer lugar es ilógico y económicamente irrentable que la empresa, que tuvo una actividad muy baja en el año 2009 con una facturación anual de 394.173 euros, utilice la suma de 898.179 euros en la limpieza del monte (en concreto en el desmonte de las zonas de montera de estériles, en la prolongación de las pistas de transporte y de servicio, en el corte con hilo inicial del frente de explotación y en la regularización de la plaza de la cantera) para preparar el trabajo del año siguiente en la cantera o en la exploración minera de granito ornamental y además impute a la cuenta de las existencias estos trabajos con el importe referido cuando la certificación de obra emitida por el Director Facultativo arroja un importe de 726.113,56 euros (no de 898.179 euros), en segundo lugar es inexplicable que con una facturación aún menor, en concreto de 222.350 euros, y ya casi sin actividad dado que el coste anual del personal de la empresa en el año 2010 fue de ... (35.000) euros, la entidad continúe con los trabajos de limpieza y de preparación del monte para la explotación de nuevas zonas de trabajo en la cantera, en concreto con unas labores por un importe de ... 708.400 euros según el certificado de obra emitido. Además la empresa valoró las existencias finales en la cantidad de ... (903.736) euros en el año 2010, la cual no se corresponde con el importe de los trabajos realizados ni se explica en las cuentas como se produce la variación respecto de la suma del año 2009. En el año 2011 la cifra de existencias finales se mantiene en la suma de 903.l736 euros a pesar de que la empresa ya no vende nada ni tiene actividad alguna, motivo por el cual en el año 2011 esta suma debería contabilizarse en pérdidas o bien llevarse al inmovilizado material o tangible.

En todo caso resulta evidente que aunque se consideren finalmente como pérdidas ni la piedra de granito ni los trabajos de limpieza y de preparación de la cantera son perecederos y lo cierto es que no se aprecia en la cantera ningún indicio de su existencia.

Además la sociedad concursada efectuó unos ajustes en la cifra de las deudas con los socios y con las empresas asociadas que carece de cualquier explicación técnico contable y lógica, en concreto en la solicitud de declaración del concurso se reflejó una cifra de ... (89.029) euros en este capítulo contable, después se presentó un escrito en el cual se rectificó la cifra de las deudas con los socios y con las empresas asociadas, que se concretó en la suma de... (843.729,41 euros) sin una mínima explicación justificación documental de un incremento tan notable. Además resulta que esta cifra ni tan se corresponde con la suma de las deudas con socios y empresas asociadas reflejada en el balance de sumas y de saldos presentado por la propia empresa, en concreto 938.458,27 euros. Tampoco consta una justificación documental del desfase apreciable que existe entre la cifra de la deuda total de la empresa según la solicitud del concurso de acreedores, en total ... (284.713,28 euros) y la suma de ... (1.220.776,68) euros contenida en el balance de la empresa aportado el día 14-04-2014 al concurso de acreedores.

En tercer lugar la administración social de la empresa GRANIATIOS S.L. no solicitó la declaración del concurso voluntario de acreedores en un plazo razonable y mucho menos en el plazo de dos (2) meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o hubiera debido conocer su estado de insolvencia (...) esta sociedad llevaba tres (3) años sin pagar a sus acreedores más importantes, en concreto a la entidad POCASAPorriñesa de Canteras S.A. desde el año 2011, lo cual le llevó a acumular una deuda de ... (13.095) euros y sobre todo al Concello de Porriño desde el tercer (3er) trimestre del año 2008 hasta alcanzar una deuda con esta entidad pública de ... (268.038) euros (...) pese a que la empresa ya no tenía facturación ni actividad desde el año 2011 y no obstante el dato objetivo de que el fondo de maniobra de la sociedad es negativo desde el año 2010, en concreto de -8.156,80 euros en el año 2010, de -34.353,24 euros en el año 2011 y de - 1.116.808,84 euros en el año 2012. A mayores resulta que en las cuentas...

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