SAP Madrid 656/2015, 20 de Julio de 2015
Ponente | VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO |
ECLI | ES:APM:2015:9844 |
Número de Recurso | 1118/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 656/2015 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO DE TRABAJO: E
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0020351
251658240
Apelación Juicio de Faltas 1118/2015
Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Parla
Juicio de Faltas 713/2014
Apelante: D./Dña. Baltasar
Letrado D./Dña. JUAN GONZALEZ VALLADARES
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 656/2015
En Madrid, a 20 de julio de 2015
El Ilmo. Sr. Don Valentín Sanz Altozano, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente
SENTENCIA
El presente recurso de apelación del Juicio de Faltas número 713/2014 del Juzgado de Instrucción nº. 1 de Parla, fue interpuesto por Baltasar mediante escrito con sello de entrada de fecha 20 de marzo de 2015.
En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia con los siguientes hechos probados y fallo: HECHOS PROBADOS.- " Queda probado y así se declara, que el pasado día 27 de diciembre de 2014, el denunciante no disfrutó de la compañía de su hermano menor según el régimen de visitas establecido por resolución judicial y no obstante haber comunicado al padre, Baltasar, su intención de acudir a la hora y en el lugar estipulado en sentencia, habiendo tenido que abonar la cantidad total de 202 euros en concepto de alojamiento, transporte y gastos de viaje con motivo del desplazamiento que este tiene que atender desde su localidad de residencia en Asturias." FALLO.- "Que debo condenar y condeno a Baltasar como autor responsable de una falta de incumplimiento del régimen de visitas, prevista y penada por el artículo 618.2 del Código Penal, a la pena de 20 DIAS DE MULTA, con una cuota diaria de SEIS EUROS por día de sanción, condenándola también al pago de las costas procesales.
Que debo condenar y condeno a Baltasar a abonar al denunciante, Eutimio, la cantidad de DOSCIENTOS EUROS (200 euros) en concepto de responsabilidad civil.
Adviértase al condenado de que de no satisfacer la multa voluntariamente o por vía de apremio, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente."
Contra dicha sentencia se ha interpuesto el recurso de apelación anteriormente identificado que ha sido admitido a trámite, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, con el resultado que obra en autos, tras lo que se han...
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