SAP Madrid 279/2015, 25 de Junio de 2015

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2015:9467
Número de Recurso339/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución279/2015
Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37013860

N.I.G.: 28.079.42.2-2014/0014097

Recurso de Apelación 339/2015 -3

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 122/2014

APELANTE: D./Dña. Blanca

PROCURADOR D./Dña. ANA MARIA MARTIN ESPINOSA

APELADO: AXA SEGUROS SA y SCHOOL FITNESS HOLIDAY & FRANCHISING, S.L.

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 339/2015

MAGISTRADO QUE LA DICTA :

ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS Magistrado de esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio verbal 122/2014 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 339/2015, en los que aparece como partes; de una como demandante y hoy apelante DOÑA Blanca, representada por la Procuradora Dña. Ana María Martín Espinosa; y, de otra como demandados y hoy apelados SCHOOL FITNESS HOLIDAY & FRANCHISING S.L. y AXA SEGUROS S.A. representados por el Procurador D. Miguel Ángel Baena Jiménez sobre reclamación cantidad, responsabilidad civil.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, en fecha dieciséis de diciembre de dos mil catorce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Blanca, representada en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana María Martín Espinosa, contra School Finess Holiday & Franchising S.L. y Axa Seguros S.A. ambas representadas en juicio por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Ángel Baena Jiménez, debo absolver y absuelvo a dichas mercantiles demandadas de cuantas pretensiones formuladas en su contra en el suplico de la misma, con expresa imposición a la demandante de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Magistrado para resolver el referido recurso cuando por su turno correspondiera, señalándose para la resolución del mismo el día veinticuatro de junio del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión debatida en esta alzada, debiéndose recordar que por la actora se reclama por las lesiones sufridas en la práctica de clases de "pilates" en un gimnasio, procede significar que en la práctica deportiva la jurisprudencia ha establecido lo que se viene a denominar la "asunción del riesgo".

Así, la sentencia de la Sección 12ª de esta Audiencia de 23 mayo de 2012 razona: " Las Sentencias del TS de 9/03/2006 y 15/02/2007, con cita en la de 22/10/1992, consideran que no es posible objetivar la responsabilidad en todos los supuestos en que se haya causado un daño en el marco de una actividad deportiva, al considerar que el riesgo particular que la práctica de cada uno de los deportes conlleva para la integridad física, no es equiparable al que sirve de fundamento a la doctrina jurisprudencial, que ha dado lugar a la aparición de esta especial responsabilidad extracontractual, que presume la existencia del elemento culpabilístico. Se asume el riesgo desde el momento que todo deportista sabe inicialmente que la práctica de cualquier deporte entraña la posibilidad de sufrir daños, tanto por la acción propia como la de los que con él comparten el juego, y como tal lo acepta, siempre que la conducta de los demás respete los límites establecidos. De esa forma, la imputación de responsabilidad debe de hacerse en función y beneficio de una práctica deportiva, comúnmente aceptada,...

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