STSJ Andalucía 181/2015, 30 de Enero de 2015

PonenteMANUEL LOPEZ AGULLO
ECLIES:TSJAND:2015:7837
Número de Recurso603/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución181/2015
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 181/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 1ª

RECURSO Nº 603/2012

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLO

MAGISTRADOS

Dª TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª SOLEDAD GAMO SERRANO

______________________________

En la ciudad de Málaga, a 30 de enero de 2015.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Málaga (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 603/2012, en el que son parte, de una como recurrente Dª Marina, representada por el Procurador de los Tribunales D. FELICIANO GARCÍA RECIO, y defendidos por Letrado; y por la parte demandada MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, representado y defendido por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MANUEL LÓPEZ AGULLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra resolución sancionadoradel Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y sus contestaciones, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la Resolución dictada el 20de junio de 2012 por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, desestimatoria de recurso de alzada interpuesto contra acto administrativo anterior que venía a imponer a la actora una sanción administrativa de 25.602 euros por infracción tipificada en los arts. 90.a ) y 91.3 de la Ley de Costas, por la ocupación sin autorización mediante la instalación de chiringuito, terrazas cubierta y abierta y espetero, así como ampliación con estructura metálica y de madera de 213 m2 en dominio público marítimo terrestre, en la playa de Benajarafe del término municipal de Vélez-Málaga.

La pretensión que se articula en el presente proceso es que se revoque la anterior resolución, y la que sirve de origen, anteriormente referenciadas..

Por su parte la Administración demandada mantiene un ajuste derecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Argumenta la actora, en apoyo de su pretensión de nulidad, la vulneración del principio de presunción de inocencia que se consagra en el art. 137.1 de la LRJAP -PAC, en relación al 24 de la C. Española, al disponer aquél que "Los procedimientos administrativos respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario ". Y así alega que tiene concedida autorización para la ocupación del dominio público marítimo terrestre, y por otro lado, que no es cierta ni correcta la extensión física de ocupación referida en la resolución impugnada, no habiéndose excedido de la legalmente autorizada, impugnando expresamente el plano unido al expediente administrativo y las supuestas mediciones realizadas por los vigilantes de la playa, sin que quepa atribuir a estos instrumentos el carácter de prueba de cargo.

Así pues, no debe entenderse vulnerada el derecho constitucional a la presunción de inocencia pues la prueba practicada es válida para desvirtuarlo al basarse la resolución sancionadora en el examen y documentación obtenida in situ por los vigilantes de costas.

Constituye exigencia constitucional que toda sanción administrativa se adopte a través de un procedimiento que respete los principios esenciales reflejados en el artículo 24 de la Constitución . Por tanto, para respetar el derecho a la presunción de inocencia y el derecho de defensa, opera la garantía de que en la Administración Pública recae la carga probatoria concerniente a obtener la certeza de los hechos imputados que acrediten la comisión del ilícito administrativo, la participación del responsable y el juicio de culpabilidad.

La sentencia del Tribunal Constitucional número 66/07 repasa -y reitera- su consolidada doctrina acerca del significado y alcance del derecho a la presunción de inocencia como garantía esencial del procedimiento administrativo sancionador, señalando al respecto que, por lo que atañe al derecho a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE ), se debe reiterar, una vez más, su vigencia sin excepción en el procedimiento administrativo sancionador, así como que este derecho implica que la carga de la prueba de los hechos constitutivos de infracción recae sobre la Administración, no pudiendo imponerse sanción alguna que no tenga fundamento en una previa actividad probatoria lícita sobre la cual el órgano competente pueda fundamentar un juicio razonable de culpabilidad, con prohibición absoluta de utilizar pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales.

De igual modo, sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos competentes hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado. Y, en ese mismo sentido, la sentencia del Tribunal Constitucional número 40/08 señalaba que, ciertamente, la presunción de inocencia rige sin excepciones en el ordenamiento sancionador y ha de ser respetada en la imposición de...

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