STSJ Andalucía 1107/2017, 9 de Junio de 2017

PonenteSANTIAGO MACHO MACHO
ECLIES:TSJAND:2017:14474
Número de Recurso1059/2011
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1107/2017
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 1107/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 1059/2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

________________________________________

En la Ciudad de Málaga a 9 de junio de 2017.

Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 1059/2011, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. García-Recio Gómez, actuando en nombre y representación de don Eduardo, asistida por el Letrado Sr. Domínguez Picón, frente a resolución de la DEMARCACIÓN DE COSTAS ANDALUCIAMEDITERRANEO, Administración representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el reseñado en el encabezamiento fue presentado escrito el 2/10/2011 en esta Sala interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a actuación material constitutiva de vía de hecho de la Demarcación de Costas Andalucía Mediterráneo de Málaga, perteneciente a la Dirección General de la Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, consistente en el cierre y precinto del establecimiento denominado "Chiringuito Las Gaviotas", Parcela de Playa K-4, sito en la Playa de Santa Ana. Termino Municipal de Benalmádena el Martes día 18 de Octubre de 2.011.

SEGUNDO

Con resolución de 10/10/11 es admitido a trámite el recurso y acordado su curso conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título IV de la Ley 29/1.998.

Seguido el curso de los autos, con escrito de 10/01/13, es sustanciada demanda, que se da por reproducido, pidiendo sentencia que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por m1 patrocinado, se declare:

  1. -La nulidad de la actuación material en vía de hecho de la Administración demandada consistente en la ejecución del cierre y precinto del establecimiento denominado "Chiringuito Las Gaviotas", sito en la Playa de Santa Ana de Benalmádena (Málaga).

  1. ) Reconocer el derecho del recurrente a que se restablezca la situación jurídica del establecimiento denominado "Chiringuito Las Gaviotas", perturbada por la actuación material de la Administración demandada.

  2. ). Declarar el derecho del actor a ser indemnizado por la Administración demandada por los daños y perjuicios sufridos por el cierre y precinto del establecimiento denominado "Chiringuito Las Gaviotas", sito en la Playa de Santa Ana de Benalmádena (Málaga), cuya cuantía será determinada en ejecución de sentencia.

  3. ) La imposición de las costas a la Administración por temeridad y mala fe.

Dado traslado a la parte demandada para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito de 18/06/15, que se da por reproducido, en el que pide sentencia, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

TERCERO

En resolución de 24/03/13 es recibido el pleito a prueba.

Una vez practicadas las que constan en auto, son puestas de manifiesto a las partes para conclusiones con resolución de 1/09/15, siendo presentadas por la recurrente el 17/09/15 y por la recurrida a 28/10/15.

Con resolución de 15/10/15 los autos quedan pendientes de votación y fallo.

El señalamiento es realizado en resolución del 31/05/17

La deliberación, votación y fallo tuvo lugar el pasado día 7 de junio.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, con la demora derivada de la acumulación de asuntos en trámite y pendientes de resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso presente es determinar si existe vía de hecho en la actuación de la DEMARCACIÓNDE COSTAS ANDALUCIA-MEDITERRANEO consistente en la ejecución del cierre y precinto del establecimiento denominado "Chiringuito Las Gaviotas", Parcela de Playa K-4, sito en la Playa de Santa Ana. Termino Municipal de Benalmádena el Martes día 18 de Octubre de 2.011

SEGUNDO

La parte recurrente alega, en síntesis:

- La Demarcación de Costas Andalucia-Mediterraneo remite en fecha 21 de septiembre de 2.011, notificada el 5 de octubre de 2.011, comunicación a mi patrocinado, Eduardo, en la que le notifica que el Martes día 18 de octubre de 2.011 se personara el personal técnico coMpetente de esa Demarcación de Costas para llevar a cabo la ejecución del cierre y precinto del establecimiento denominado "Chiringuito Las Gaviotas", sito en la Playa de Santa Ana de Benalmádena (Málaga).

La razón argumentada por la Administración Estatal para ordenar el cierre del citado establecimiento es carecer de titulo administrativo que ampare la ocupación del dominio público marítimo-terrestre, así como la actividad de restauración citada.

No es cierto que se carezca de titulo administrativo que ampare la ocupación del dominio público marítimoterrestre y la actividad de restauración que lleva a cabo. En el caso que nos ocupa, mi patrocinado tiene concedida autorización para la ocupación del dominio público marítimo terrestre y ello al amparo de lo establecido en el artículo 115 de la Ley 22/1988, en relación con el artículo 111 del Real Decreto 1471/1989 .

En la presente temporada 2.011, al igual que años anteriores, m1 patrocinado tiene titulo administrativo ya que es titular de autorización otorgada por el Ayuntamiento de Benalmádena que le habilita legalmente para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre y la explotación del chiringuito "Las Gaviotas" (Parcela K-4). Es decir, la ocupación del do1ninio público marítimo-terrestre está amparada en el año 2.O11, como en años anteriores, por el correspondiente titulo administrativo.

Se acompaña, como Documento nº 1, Resolución del Ayuntamiento de Benalmádena, de fecha 6 de junio de

2.011, en la que se acuerda prorrogar la autorización para el aprovechamiento de playas de Benalmádena K-04, Merendero Desmontable en Playa Santa Ana, par la temporada 2.011, a D. Eduardo .

Como Documento nº 2, se acompañan cartas de pago correspondiente al canon de ocupación abonado al Ayuntamiento de Benalmádena correspondiente a la parcela de playa K-4 (Merendero desmontable) en Playa Santa Ana correspondiente al año 2.011. El importe total abonado por dicho concepto asciende a la cantidad total de 16.611,84 Euros.

Como Documento nº 3, se acompaña Resolución del Ayuntamiento de Benalmádena, de fecha 2 de Octubre de

2.009, por la que se acuerda la adjudicación por procedimiento negociado a D. Eduardo del aprovechamiento de Playa K-4.

Como Documento nº 4, se acompaña Resolución del Ayuntamiento de Benalmádena, de fecha 14 de Mayo de

2.010, por la que se acuerda prorrogar la autorización para el aprovechamiento de Playa, K-4, Chiringuito Las Gaviotas, en la Playa de Santa para la temporada 2.010 a D. Eduardo .

Como bien es sabido, la Administración competente aprueba y autoriza al Ayuntamiento de Benalmádena el Plan de Explotación de Playas ( Art. 111.4 del Reglamento de la Ley de Costas ) correspondiente a los servicios de temporada de este año, entre ellos merenderos desmontables. En el título habilitante se permite a la Administración municipal que las instalaciones de temporada (merenderos o chiringuitos desmontables) sean explotadas por terceras personas (Artículo 111.5 del Reglamento), siendo esta última Administración quien concede las correspondientes Autorizaciones para los aprovechamientos de playas, en este caso la ocupación del dominio público marítimo-terrestre correspondiente a la parcela K-4, merendero desmontable.

Así en la Resolución del Ayuntamiento de Benalmádena de fecha 6 de junio de 2.011 se hace constar expresamente: "Visto el Informe de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en el que se indica que se aprueba el Plan de Aprovechamientos de Playas de Benalmádena para el ejercicio 2011, acompañando un Pliego de Condiciones Generales y Particulares que deberá seguirse en todo momento.

Visto los Informes del Área de Playas y de la Sección Interdepartamental y Patrimonio,

HE RESUELTO: En virtud de las atribuciones que me están conferidas por la legislación vigente, PRORROGAR la autorización para el aprovechamiento de playas de Benalmádena para la temporada 2011 al siguiente titular:

TITULAR: Eduardo

NIF: 24845406R

APROVECHAMIENTO: K-04, TIPO: Merendero desmontable, superficie: 20 m2

EMPLAZAMIENTO: Playa Santa Ana ...."

Asimis1no por Resolución de fecha 25 de Julio de 2.012 del Ayuntamiento de Benalmádena se autoriza provisionalmente y en precario a D. Eduardo para la utilización de zona marítimo terrestre con Chiringuito "Las Gaviotas. Previamente la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente había autorizado provisionalmente y en precario al Ayuntamiento de Benalmádena la ocupación de terrenos de dominio público marítimo terrestre para el citado aprovechamiento de palayas (Chiringuito Las Gaviotas) con objeto de que sea explotado por sí mismo o por tercero. Como Documentos nº 5 y 6, se acompaña copia de las citadas Resoluciones.

En consecuencia, mi patrocinado tiene titulo administrativo que le habilita legalmente para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre y la explotación del chiringuito "Las Gaviotas" (Parcela K-4).

- La vía de hecho, como se sabe, es una construcción del Derecho administrativo francés en la que se aludió a la actuación de la Administración fuera del Derecho administrativo, de modo que los actos ejecutados pierden su carácter de actos jurídicos para convertirse en únicas vías de hecho fiscalizables por los Tribunales.

El concepto de vía de hecho viene distinguiendo dos 1nodalidades, según que la Administración haya usado un poder que...

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