STSJ Andalucía 2486/2015, 6 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
ECLIES:TSJAND:2015:15267
Número de Recurso604/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2486/2015
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2486/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN MALAGA. SECCION FUNCIONAL PRIMERA

Procedimiento ordinario nº 604/2012

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO

____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 6 de noviembre de 2015.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta en su Sección Funcional Primera por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso contencioso-administrativo núm. 604/2012, sobre sanción administrativa por ocupación indebida de dominio público marítimo terrestre, interpuesto por Dª Nicolasa, representada por D. Feliciano García-Recio Gómez y defendida por D. Miguel Domínguez Picón, figurando como parte demandada la Demarcación de Costas Andalucía Mediterráneo, representada y defendida por el Abogado del Estado y siendo la cuantía de 4.251 euros.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 26 de julio de 2012 D. Feliciano García-Recio Gómez, en representación de Dª Nicolasa, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de fecha 20 de junio de 2012, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la dictada el 17 de mayo de 2011 por la Demarcación de Costas Andalucía Mediterráneo, el cual fue admitido a trámite mediante diligencia de ordenación de 31 de julio de 2012, reclamándose la remisión del expediente administrativo y emplazándose a la Administración demandada.

Segundo

El 31 de mayo de 2013 se formalizó en tiempo y forma la demanda, en la que venían a exponerse, en síntesis, los siguientes hechos y motivos de impugnación: presidiendo el principio de presunción de inocencia la adopción de cualquier resolución, tanto administrativa como jurisdiccional, que se base en la condición o conducta de las personas y de cuya apreciación se derive un resultado sancionatorio para las mismas, corresponde a la Administración aportar prueba de cargo suficiente para desvirtuar el referido derecho constitucional, sin que en este caso la prueba practicada reúna tales requisitos, al no asignar la Ley ni el Reglamento de Costas especial valor probatorio a las denuncias de los Vigilantes de Costas, que no son autoridad ni agente de la autoridad; la recurrente no ha cometido infracción alguna, al no haber ejecutado obras de ajardinamiento -que han sido llevadas a cabo unilateralmente por vecinos de la zona con el objeto de adecentar y mejorar los accesos a la playa- no siendo tampoco correcta ni estando acreditada la extensión física de la ocupación referida en la resolución impugnada.

Tras invocar los fundamentos de derecho estimados pertinentes en apoyo de su pretensión terminaba solicitando la parte demandante en su escrito que, previos los trámites oportunos, se dictase en su día Sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare no ser conforme a Derecho la resolución recurrida y, en consecuencia, se proceda a la anulación de la sanción impuesta.

Tercero

Del escrito de demanda se dio el oportuno traslado a la demandada, formulando el Abogado del Estado en tiempo y forma escrito de contestación en el que venía a oponerse a la estimación de las pretensiones deducidas de contrario, en síntesis, por no alegarse causa alguna concreta de nulidad de las contempladas en el artículo 62 de la Ley 30/1992, fuera de la presunta contravención de la presunción de inocencia y del derecho de defensa, que se aduce sin prueba alguna, dándose cumplida respuesta en el expediente a las alegaciones y detallándose en la resolución impugnada los hechos constitutivos de la infracción, los cuales son harto esclarecedores de la proporcionalidad que merecen en su graduación.

Cuarto

Acordado el recibimiento del pleito a prueba se propuso por las partes documental, en exclusiva, que fue admitida, evacuando demandante y demandada oportunamente el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 4 de noviembre de 2015.

Quinto

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, dado el cúmulo de asuntos pendientes en esta Sala.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión de que se declare la disconformidad con el Derecho y se anule la resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de fecha 20 de junio de 2012, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la dictada el 17 de mayo de 2011 por la Demarcación de Costas Andalucía Mediterráneo, que impone a Dª Nicolasa una sanción administrativa de 4.251 euros, como autora responsable de la infracción tipificada en el artículo 91.2.b) de la Ley de Costas .

Segundo

El examen de la queja de la recurrente aconseja partir de la doctrina del Tribunal...

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