STSJ Andalucía 1572/2015, 9 de Julio de 2015

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2015:7526
Número de Recurso786/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1572/2015
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 1572/15

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Nueve de Julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 786/15, interpuesto por D. Gregorio la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén, en fecha 30 de Diciembre de 2014, en Autos núm. 100/2014, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Gregorio reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra FONDO DE GARANTÍA SALARIALy admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 de Diciembre de 2014, por la que desestima la demanda, absolviendo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Don Gregorio, con DNI NUM000, vecino de Jaén, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa DIRECCION000 CB, con la categoría profesional de especialista y una antigüedad de 15/12/2004.

  2. - Con fecha de 18/06/2010 el actor recibe carta de despido por la empresa con fecha de extinción de la relación laboral el 30 de junio de 2010 y ésta reconoce despido improcedente y emite un pagaré por la cantidad de la indemnización de 7.390#68 euros y plazo de vencimiento el 5 de octubre de 2010; y reconoce la empresa mediante documento de fecha 30 de junio 2010 adeudar en concepto de salarios debidos la cantidad de 6.773 euros y emite pagaré con fecha de vencimiento el 27 de octubre de 2010.

    Que presentada papeleta de conciliación frente a la empresa para el pago de las cantidades el 8 de junio de 2011, se celebra acto de conciliación el 28 de junio de 2011, alcanzando el actor con la empresa el siguiente acuerdo: "La empresa reconoce adeudar al solicitante por los periodos y conceptos especificados en la papeleta de conciliacion la cantidad de 14.163# 68 euros, con la que el trabajador se muestra conforme y que se le abonara en pagos mensuales, sin que puede especificar en este momento la cuantia de los mismos, debiendo terminar de abonar la cantidad antes del 31/12/2011 en el domicilio de la empresa"

  3. - El día 22/05/12 el actor presenta demanda de ejecución de indemnización recogida en acta de conciliación ante el CMAC de 28/06/11 frente a la mercantil DIRECCION000 CB.

    Por auto de 31/05/12 se inicia la vía de apremio para el cumplimiento del citado acuerdo alcanzado en conciliación, y se despacha ejecución a instancia del actor frente DIRECCION000 CB. por la suma de

    14.163#68 euros en concepto de principal, más 2.832#73 euros presupuestados para intereses y costas del procedimiento.

    Previa audiencia de quince día al FOGASA, por decreto de fecha 29/06/12 se declara a la empresa DIRECCION000 CB. en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 14.163#68 euros en concepto de principal, más 2.832'73 euros presupuestados para intereses y costas del procedimiento.

  4. - El actor solicitó el día 7/11/12 del Fondo de Garantía Salarial prestaciones, acompañando copia del acta de conciliación administrativa ante CMAC de 28/06/2012 y declaracion judicial de insolvencia de la empresa.

    Que el FOGASA solicita del actor desglose de las cantidades y por escrito de 12/04/13 el actor concreta en: Cantidad por salarios 6.773 euros, en concepto de nóminas de diciembre de 2009, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, y junio de 2010; y 7390 euros en concepto de indemnizacion por despido improcedente.

    Petición que por resolución de 29/11/13 es desestimada en cuanto a la cantidad que por indemnizacion por despido y se apoya en que la cantidad solicitada en concepto de indemnización fueron pactadas en acto de conciliación, que no es una resolución administrativa a que hace referencia el art. 33.2 del ET .

    Y sólo admite como título ejecutivo la conciliación administrativa cuando se reclaman salarios y reconoce en este concepto la cantidad de 1.230 euros.

  5. - El módulo salario/día a tener en cuenta, tanto en el cálculo de la indemnización, como en salarios es de 41 euros.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Gregorio, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Contra la sentencia de instancia que ha desestimado la demanda interpuesta por el actor contra el FOGASA en reclamación de cantidad, se alza el mismo en suplicación, habiendo sido el recurso impugnado de contrario. Y a través de un primer y en realidad único motivo se ataca la sentencia impugnada por la vía del art. 193 c) de la LRJS, al entender que ha existido una aplicación indebida o interpretación errónea del art. 29.4 en relación con el art. 59.2, ambos del ET junto a una inaplicación de la jurisprudencia en cuanto a la prescripción y su interrupción, distinguiéndose en el desarrollo del motivo los dos aspectos de la reclamación, esto es de un lado la indemnización por el reconocimiento de la empresa de la improcedencia del despido con efectos del 30 de junio de 2010 que no se ha pagado por el Fondo de Garantía Salarial al haber sido reconocida en conciliación adminstrativa ante el CMAC y de otro los salarios desde diciembre de 2009 hasta mayo de 2010, pues el Fondo de Garantía Salarial sólo ha reconocido en la resolución administrativa que se impugna el del mes de junio de 2010 al entenderlo como el único no prescrito.

Pues bien para la resolución de la censura jurídica que se hace, así como de su impugnación debe tenerse en cuenta a la vista del indiscutido relato de hechos probados, que el actor tras haber venido prestando servicios con una antigüedad de 15 de diciembre de 2004 para la empresa DIRECCION000 CB, el 18 de junio de 2010 fue preavisado de su despido por escrito con efectos del 30 de dicho mes, escrito en el que se reconocía la improcedencia del despido, emitiéndose un pagaré por la suma de la indemnización de

7.390.68 euros con vencimiento del 5 de octubre de 2010 y en documento de 30 de junio de 2010 la empresa reconoce adeudar la suma de 6.773 # por salarios debidos, extendiéndose para su pago otro pagaré con fecha de vencimiento del 27 de octubre de 2010. Ante el impago promovió conciliación en 8 de junio de 2011 en reclamación de los aludidos sumas y conceptos, que se celebró ante el CMAC con avenencia el 28 de dicho mes al reconocerse adeudar las referida sumas, de las que 7.390,68 euros correspondían a la indemnización, comprometiéndose la empresa a su abono en pagos mensuales, sin que pudiera especificar en dicho momento la cuantía de la misma, pero debiendo de terminar de abonar la cantidad antes del 31 de diciembre de 2011. Solicitada en 22 de mayo de 2012 la ejecución de dicha conciliación que tras ser turnada correspondió al Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Jaén, tras los trámites correspondientes por Decreto de 29 de junio de 2012 se declaró a la empresa en situación de insolvencia provisional por importe de 14.163,68 euros # en concepto de principal.

El actor solicitó el día 7/11/12 del Fondo de Garantía Salarial prestaciones, acompañando copia del acta de conciliación administrativa ante CMAC de 28/06/2012 y declaracion judicial de insolvencia de la empresa.

Que el FOGASA solicita del actor desglose de las cantidades y por escrito de 12/04/13 el actor concreta en: Cantidad por salarios 6773 euros, en concepto de nóminas de diciembre de 2009, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, y junio de 2010; y 7390 euros en concepto de indemnizacion por despido improcedente.

Petición que por resolución de 29/11/13 es desestimada en cuanto a la cantidad que por indemnizacion por despido y se apoya en que la cantidad solicitada en concepto de indemnización fueron pactadas en acto de conciliación, que no es una resolución administrativa a que hace referencia el art. 33.2 del ET .

Y sólo admite como título ejecutivo la conciliación administrativa cuando se reclaman salarios y reconoce en este concepto la cantidad de 1.230 euros.

Con tales datos, la sentencia que se recurre no se hace acreedora a la censura que se hace, ya que de un lado y por lo que respecta a los salarios, debe afirmarse que en supuestos de responsabilidad subsidiaria, la doctrina jurisprudencial existente antes de la publicación de la LRJS, venía entendiendo que el plazo de prescripción de un año, se interrumpía respecto del FOGASA, según el art. 1975 del C.c por reclamación judicial o asimilada (como el reconocimiento de deuda en un procedimiento concursal) pero no por actos privados de reconocimiento de deuda o pactos que no gocen de la garantía de publicidad que tiene los casos anteriores ( SSTS de 24 de abril de 2001, 22 de abril de 2002 y de 19 de febrero de 2007 ), habiendo señalado la STS de 25 de junio de 2002 que interrumpe la prescripción la presentación de la papeleta de conciliación, doctrina jurisprudencial que ha sido recogida por el legislador al establecer en el nuevo apartado 5 del art. 23 de la LRJS por lo que ahora nos interesa, que las reclamaciones extrajudiciales contra el empresario o el reconocimiento de deuda por parte de éste no producirá efectos interruptivos de la prescripción contra el Fondo de Garantía Salarial salvo que el reconocimiento se haya producido ante...

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