STSJ Andalucía 1322/2015, 18 de Mayo de 2015

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2015:6087
Número de Recurso1162/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1322/2015
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1322/15

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Procedimiento Ordinario nº: 1162/11.

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

Dña. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

D. CARLOS GARCÍA DE LA ROSA

Sección Funcional 3ª

En la Ciudad de Málaga a 18 de mayo de 2015

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 1162/11, interpuesto por Dña. Maribel, representada por la Procuradora Doña María Victoria Giner Martí, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado por el Sr. Abogado del Estado, y codemandada la RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA S.A.U., representada por la Procuradora Doña Pilar Ruiz de Mier Núñez de Castro.

Ha sido Ponente el/la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Dña. Maribel, representada por la Procuradora Doña María Victoria Giner Martí, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra "Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en relación a las Fincas NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 en el término municipal de Álora (Málaga), Polígonos NUM006, NUM007, NUM008 NUM009, NUM009 NUM009, parcelas NUM010, NUM011, NUM012, NUM012, NUM013, NUM013 afectadas por la Línea L.E.A., DE 400 KV Subestación de Cártama. Línea Guadalquivir Medio -Tajo de la Encantada. (Órgano expropiante: Subdelegación del Gobierno de Málaga- Área de Industria y Energía) (Expte. NUM014 ), se le fija un justiprecio de: Finca NUM000 :20.345,85 #; Finca NUM001 : 6472,25 #; Finca NUM002 : 6303,80 #; Finca NUM015

: 4925,80 #., Finca NUM003 : 18.211,80 #", registrándose el Recurso con el número 1162/11 .

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso Contencioso-Administrativo por la representación procesal de Doña Maribel "el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 23 de septiembre de 2011 (notificada el 17 de octubre de 2011) en relación a las fincas NUM000, NUM001, NUM002, NUM015

, NUM003, NUM004 y NUM005, situada en el término municipal de Álora (Málaga), Polígonos NUM006

, NUM007, NUM008, NUM009, NUM009, NUM009, parcelas NUM010, NUM011, NUM012

, NUM012, NUM013, NUM013, afectadas por la línea L.E.A. de 400 KV Subestación Cártama. Línea Guadalquivir Medio -Tajo de la Encantada. (Órgano expropiante, Subdelegación del Gobierno de MálagaÁrea de Industria y Energía) (expte. NUM014 ), se le fija un justiprecio de: Finca NUM000 :20.345,85 #; Finca NUM001 : 6472,25 #; Finca NUM002 : 6303,80 #; Finca NUM015 : 4925,80 #., Finca NUM003 :

18.211,80 #, en cuanto a que no valoran las fincas NUM004 y NUM005 y en cuanto a justiprecio y demás parámetros determinados de todas las fincas".

Por Auto de 12 de diciembre de 2012 la Sala amplia el recurso al Acuerdo adoptado por el JPEF de 25 de mayo de 2012 por el que se acuerda fijar el justiprecio de las fincas NUM004 y NUM005 en la cantidad de 2.143,05 #.

La pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia estimatoria del " recurso ContenciosoAdministrativo, que anule los Acuerdos impugnados del Jurado de Expropiación Forzosa y declare que el justiprecio de las fincas objeto de este recurso es el siguiente:

Finca NUM000 :

-Valor superficie expropiada: 0 #

-Valor servidumbre de vuelo (19.874 m 2 x13,11 #/m2 (75%): 260.548,14 #

-Ocupación temporal: 0 #

-Pérdida valor resto de finca (287.538 m 2 x 4,37 #/m2) 2. 1.256.541,06 #

5 por 100 premio de afección: 75.854,46 #

Finca NUM001 :

-Valor superficie expropiada (259 m 2 x 17,49 #/m2 ): 4.529, 91 #

-Valor servidumbre de vuelo (5724 m 2 x 13,11 #/m2): 75.290,73 #

-Ocupación temporal (se acepta el valor del JPEF) 173,00 #

-Pérdida valor resto de finca (39.571 m 2 x 4,37 # /m2 172.925,27 #

5 por 100 premio de afección (sobre 252.745, 91 #) 12.637,30 #

TOTAL JUSTIPRECIO FINCA Nº NUM001 265.556, 21 #

Finca NUM002 :

-Valor superficie expropiada (162 m 2 x 17,49 #/m2): 2.833,38 #

-Valor servidumbre de vuelo (5773 m 2 x 13,11 #/m2): 75.684,03 #

-Ocupación temporal (se acepta el valor del JPEF): 173,00 #

-Pérdida valor resto de finca (712.926 m 2 x 4,37 #/m2: 3.115 486,62 #

5 por 100 premio de afección (sobre 3.194.004,03 #: 3.194. 177,03 # TOTAL JUSTIPRECIO FINCA Nº NUM002 : 3.353.877,23 #

Finca NUM015 :

-Valor superficie expropiada (202 m 2 x 17,49 #/m2: 3.132,98 #

- Valor servidumbre de vuelo (2180 m 2 x 13,11 #/m2: 28.579,80 #

-Ocupación temporal (se acepta el valor del JPEF) 173,00 #

-Pérdida valor resto de finca (440.219 m 2 X 4,37 #/M2): 1.923.757,03 #

1.956.042, 81 #

5 por 100 premio de afección (sobre 1.955.869, 81 #): 97.793,49 #

TOTAL JUSTIPRECIO FINCA Nº NUM015 : 2.053.836,30 #

Finca NUM003 :

-Valor superficie expropiada (198 m 2 x 17,40 9 #/m2 : 3.463,02 #

-Valor servidumbre de vuelo (17.987 m 2 x 13,11 #/m2: 235.809,57 #

-Ocupación temporal (se acepta el valor del JPEF) 173,00 #

-Pérdida valor resto de la finca: 0,00 #

239.445,59 #

5 por 100 premio de afección (sobre 239.272,59 #): 11.963,63 #

TOTAL JUSTIPRECIO FINCA Nº NUM003 251.409,22 #

Fincas NUM004 y NUM005 :

-Valor superficie expropiada: 0,00 #

-Valor servidumbre de vuelo (2198 m 2 x 13,11 #/m2) 28.815,78 #

-Ocupación temporal: 0,00 #

-Pérdida valor resto de finca (169.639 m 2 x 4,37 #/m2): 741.322,23 #

770.138, 21 #

5 por 100 premio de afección (sobre 770.138, 21 #): 38.506, 91 #

TOTAL JUSTIPRECIO FINCA Nº NUM004 Y NUM005 808.645,12 #

Y subsidiariamente, en el caso de la pérdida de valor del resto de finca en todas las fincas, la indemnización del costo del soterrado de la Línea de Alta Tensión en cuanto a la zona de afectación indicada".

Por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta del Organismo demandado, se solicita la desestimación de las pretensiones de la demanda.

Y por la representación procesal de Red Eléctrica de España, S.A.U., Se solicita "sentencia desestimatoria respecto a las pretensiones del recurrente confirmando las Resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Málaga de fechas 23 de septiembre de 2011 y 25 de mayo de 2012, por ser conforme a derecho, y, todo ello, con expresa imposición de todas las costas de este juicio a la parte actora, por temeridad y mala fe en la interposición del recurso, (entre otras cosas, por la desorbitada cantidad solicitada como justiprecio), según dispone el artículo 139 de la LJCA ."

SEGUNDO

El JPEF en su resolución de fecha 23 de septiembre de 2011 considera como normativa aplicable a las expropiaciones de autos el R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio conforme a lo dispuesto en su D.T. 3ª , al haberse iniciado la pieza separada de justiprecio en fecha de septiembre de 2009.

Los datos del expediente número 20/0017 son los siguientes:

" Expropiante: Subdelegación del Gobierno de Málaga -Área de Industria y Energía, fincas NUM000 ; NUM001 ; NUM002 ; NUM015 ; NUM003 ; NUM004 y NUM005 . T.M. ÁLORA. Línea L.E.A de 400 KV Subestación Cártama. Línea Guadalquivir Medio -Tajo de la Encantada.

Beneficiario: Gas Natural SDG, domicilio Plaza del Gas, 208003 Barcelona. Objeto: Finca situada en el término municipal de Álora, referencia catastral polígono NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM009, NUM009 y parcelas NUM010, NUM011, NUM012, NUM012, NUM013, NUM013 respectivamente.

Titular: Maribel, PASAJE000 NUM016, Esc NUM017 - Planta NUM018 . 29016 Málaga.

Fecha Inicio Expediente Justiprecio: Septiembre 2009."

HECHOS

1- Presenta la propiedad su hoja de aprecio con dos valoraciones: una como suelo rústico tasado por perito agrícola, y otra como suelo con vocación urbana tasado por arquitecto. Estas dos valoraciones incluyen a las seis fincas del expediente expropiatorio.

La valoración rústica importa un total de 741.322,43 #, más premio de afección, según detalle de la documentación que incorpora el expediente.

La valoración del arquitecto, del suelo con vocación de urbanizable importa un total de 6.100.748,90 #, según detalle que también incorpora el expediente.

2- Por su parte, la Administración presenta oferta, detallada en la documentación adjunta al expediente, valorando el suelo como labor secano, en 14.000 #/ha, lo que hace un valor total de 21.014 # para las seis fincas.

Los vocales técnicos informan que de acuerdo con la condición del suelo, que no urbanizable o rural, y de la fecha de inicio del expediente de justiprecio, procede valorarlos la finca de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 y la Disposición Adicional Séptima del texto Refundido de la Ley del Suelo (Real Decreto legislativo 2/2008 de 20 de...

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