STSJ Andalucía 1551/2015, 11 de Junio de 2015

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2015:5596
Número de Recurso559/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1551/2015
Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Rº 559/15 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO

DÑA . Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a once de junio de 2015

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.1551/15

En el Recurso de Suplicación interpuesto por BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de SEVILLA, Autos Nº 1182/13 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Everardo contra BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 26/08/14 por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

  1. ) El demandante Everardo, viene prestando servicios retribuidos a la demandada BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. con antigüedad reconocida desde el 17.02.1966, encuadrado en la categoría de técnico de nivel 1 y contando con una retribución bruta de 84.500,00 euros anuales. Además, es beneficiario de un plan colectivo para la jubilación gestionado por Allianz, con prestación definida cuyos derechos consolidados a junio de 2013 ascendían a 320.517,90 euros, habiendo contribuido la demandada en su calidad de promotora del fondo en 2013 con 100,65 euros; y la demandada tiene suscrito en su favor un seguro de vida con Eurovida, S.A. por las contingencias de fallecimiento e invalidez (documentales a), g), h) e, i), acompañados a la demanda).

  2. ) El demandante comenzó a prestar tales servicios el 17.02.1966 para el entonces Banco de Andalucía (luego absorbido en 209 por el Banco Popular Español) con la categoría de botones, ascendiendo a lo largo de los años por diversas categorías hasta alcanzar la máxima de jefe de Categoría 1ª A, habiendo desempeñado funciones de director de sucursal desde 1975 la mayor parte de su carrera (documentales b),

    1. y d) acompañadas a la demanda).

  3. ) En 2008 fue destinado al departamento de reestructuración de deuda del entonces Banco de Andalucía, sito en sus oficinas centrales y tras la fusión por absorción con el Banco Popular Español pasó al mismo departamento sito en calle García de Vinuesa de Sevilla, donde se encuentra la delegación territorial de Andalucía Occidental y en el que trabajaba habitualmente en horario de 08:00 a 15:00 y de 17:00 a 20:00 horas.

  4. ) En el mes de mayo de 2012 el apoderado del banco Justino, del departamento de recursos humanos, mantuvo una conversación con el demandante en la que se le informó de cómo podría quedar su jubilación anticipada al tener cumplidos 62 años.

  5. ) En mayo de 2013 el demandante fue llamado a otra reunión con el mismo apoderado quien le transmitió el interés del Banco de que se jubilara de forma voluntaria, concediéndole un plazo de 48 horas para dar una contestación, y que en caso de negativa, la alternativa era la adopción de medidas de movilidad geográfica. A lo que en dicho momento se negó el demandante.

  6. ) En otra reunión mantenida el viernes 27.09.2013 con el director de recursos humanos Nazario y el apoderado del departamento Mariano le reiteraron la exigencia de la empresa de que se jubilara voluntariamente, anunciándole que en caso de negativa sería trasladado a la oficina principal de Dos Hermanas. El demandante reiteró su negativa.

  7. ) El traslado se efectuó el siguiente día laborable, lunes 30.09.2013, sin recibir notificación escrita alguna sobre ello, fecha en que el demandante se presentó en la referida oficina a disposición de su director, quien en principio le asignó el puesto de trabajo antes desarrollado por otra empleada que se encontraba de baja por maternidad, siéndole asignadas funciones meramente administrativas y burocráticas (actualización de cartillas, elaboración de hojas de bienes, introducción de datos en el sistema informático, pagos de recibos y domiciliaciones...). Posteriormente le asignó funciones de responsabilidad como técnico en morosidad, para análisis de operaciones de hasta 60.000 euros.

  8. ) El 04.10.2013 el demandante remitió un burofax al departamento de recursos humanos comunicando su situación y solicitando información sobre lo sucedido (documental j) acompañado a la demanda), a lo que la empresa contestó el 25.10.2013 con un escrito en el que le explicaba que la decisión de trasladarle obedecía única y exclusivamente a necesidades organizativas del banco, al requerir esa oficina, con importante volumen de negocio, un gestor de créditos con dilatada experiencia en la gestión del riesgo (doc. nº 1 ramo demandada).

  9. ) Dentro de la delegación territorial de Andalucía Occidental, la oficina de Dos Hermanas es la tercera en el ranking de morosidad, por detrás de la oficina principal y la sucursal urbana 34 de Sevilla (doc. nº 19 ramo demandada). Reiteradamente, antes del traslado del demandante, el director de dicha oficina había solicitado de la dirección el aumento de la plantilla de la oficina.

  10. ) A raíz de la fusión por absorción de Banco Pastor por Banco Popular Español, formalizada el

    25.06.2012 (doc. nº 9 ramo demandada), la entidad demandada acometió una política de reducción de personal, pactada con los sindicatos, que pasaba por priorizar las jubilaciones anticipadas (doc. nº 10 ramo demandada y documental "ele" acompañada a la demanda)

  11. ) Se acometió también en el ámbito de la delegación territorial de Sevilla una reorganización del departamento de reestructuración de deuda, que estaba integrado en octubre de 2012 por cincuenta y tres

    (53) trabajadores; en septiembre de 2013 pasó a estarlo por cuarenta y un (41) trabajadores; y en mayo de 2014 estaba integrado por treinta y nueve (39) trabajadores (doc. nº 15 ramo demandada).

  12. ) Dicho departamento ha estado siempre dividido en equipos, a su vez coordinados y supervisados por un coordinador de equipos. El demandante estaba integrado en uno de tales equipos, compuesto de ocho personas, tenía asignadas las operaciones de Sevilla capital y su área de influencia.

  13. ) A finales de 2012 o principios de 2013 se había dividido internamente dicho equipo en dos grupos, asignándosele a uno de ellos, integrado por cuatro personas, entre ellos el demandante, la gestión de operaciones superiores a un millón de euros.

  14. ) Los otros tres integrantes del equipo del demandante continúan en el mismo.

  15. ) El demandante fue incorporado a dicho departamento desde su creación, asumiendo siempre funciones de la máxima responsabilidad en el mismo. 16º) Además, la entidad demandada cambió el sistema de trabajo en relación a los procedimientos de reestructuración de deuda, de forma que antes la mecanización de la reestructuración se llevaba en las oficinas y ahora se hace en las delegaciones territoriales mediante un complejo proceso en el que los empleados deben utilizar un programa informático e introducir numerosos datos en el mismo (doc. nº 13 ramo demandada).

  16. ) El demandante tiene carencias en cuanto al uso de sistemas y aplicaciones informáticas. Ni antes ni después de su traslado a la oficina de Dos Hermanas se le ofreció la posibilidad de impartirle un cursillo para el aprendizaje de la nueva herramienta informática a implantar en el departamento. Tampoco el demandante ha solicitado dicha formación para su reciclaje profesional. Ni consta que a ninguno de los otros tres compañeros que continúan en el grupo del departamento de reestructuración de deuda se les haya impartido cursillo alguno al respecto.

  17. ) A lo largo de los ejercicios 2013 y 2014 la entidad demandada ofreció la jubilación voluntaria a un total de treinta y dos (32) trabajadores de la delegación territorial de Andalucía Occidental, entre ellos el demandante. De ellos,...

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