STSJ Andalucía 1587/2015, 11 de Junio de 2015

PonenteANTONIO REINOSO REINO
ECLIES:TSJAND:2015:5561
Número de Recurso2094/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1587/2015
Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2094/14 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO.SR.D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente

de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.

ILTMA.SRA.Dª CARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a once de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1587 /15

En el recurso de suplicación interpuesto por el letrado Don Francisco M. García Luque en representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de los de Córdoba; ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 670/13, se presentó demanda por Doña Agustina, sobre Seguridad Social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 11/02/14 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Agustina, nacida el NUM000 /59, con NASS NUM001 y categoría profesional peón albañil, está incluido en el Régimen General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Tras solicitud presentada el 21/1/13 (f. 110) por el INSS se incoó el correspondiente expediente, y tras su tramitación el EVI emitió dictamen propuesta en fecha 5/2/13 en el que, fijó el siguiente cuadro clínico residual: "síndrome fibromiálgico con lumbalgia y cervicalgia mecánica sin signos radiculares. Vértigo crónico y trastorno ansioso depresivo".

Como limitaciones orgánicas y funcionales describió: limitada para intensas sobrecargas físicas y/o mentales en los períodos de reagudización de la clínica.

A tenor de lo anterior el INSS emitió resolución de 22/2/13 por la que denegó la prestación de incapacidad permanente, por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente... Por no hallarse de alta o en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social en la fecha del hecho causante de la prestación, de acuerdo con lo establecido en el art. 124.1 de la LGSS ... (f. 82 del expediente).

TERCERO

Con respecto a la situación de alta, cabe indicar:

Que en el dictamen propuesta del EVI aparece que la trabajadora está en desempleo, y en el informe de valoración médica se indica que está en situación de no alta (f. 83 y 84).

Que en los datos obtenidos por la Seguridad Social se indica que está en situación de no alta/asimilada

(f. 114), sin que aparezcan días cotizados a la fecha del hecho causante (f. 115), constatándose cálculo de bases de cotización hasta noviembre de 2012 (f. 127).

CUARTO

La actora presenta básicamente discoartrosis cervical C6-C7, espondiloartrosis con protusión y deshidratación discal L5-S1 sin signos de compromiso radicular. Fibromialgia diagnosticada por especialista en Reumatología (f. 90) y trastorno ansioso depresivo, último informe de julio de 2012 (f. 109).

QUINTO

La actora presenta limitaciones para intensas sobrecargas físicas y/o mentales en los períodos de reagudización de la clínica.

SEXTO

Se ha agotado la vía administrativa previa, dando por reproducida la reclamación previa que obra al f. 76 y ss."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando la nulidad de la sentencia por insuficiencia de los hechos probados que produce indefensión a la parte.

La resolución del INSS denegatoria de la incapacidad permanente lo fue por dos razones, una porque las lesiones no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, y, la otra, por no hallarse en alta o en situación asimilada a la de alta en la seguridad social en la fecha del hecho causante de la prestación. En los hechos probados figura en el tercero que con respecto a la situación de alta cabe indicar que en el dictamen propuesta del EVI aparece que la trabajadora está en desempleo, y en el informe de valoración médica se indica que está en situación de no alta, que en los datos obtenidos por la Seguridad Social se indica que está en situación de no alta/ asimilada, sin que aparezcan días cotizados a la fecha del hecho causante, constatándose cálculo de bases de cotización hasta noviembre de 2012.

El artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social señala que la sentencia declarará expresamente los hechos que estime probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión. En la sentencia el magistrado expone los hechos probados y aunque con...

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