STSJ Andalucía 1554/2015, 11 de Junio de 2015

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2015:5540
Número de Recurso1400/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1554/2015
Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 1400/14, sent. 1554/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA, CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a once de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1554/15

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Marí Juana, representada por el Sr. Letrado D. Ignacio Barrionuevo Soler, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Sevilla en sus autos núm. 0228/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, la recurrente fue demandante contra el SERVICIO ANDALÚZ DE EMPLEO, se celebró el juicio y el 17 de diciembre de dos mil trece se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"-ILa actora, Marí Juana, ha venido prestando sus servicios por cuenta del Servicio Andaluz de Empleo (SAE), desde el 21 de abril de 2009, con la categoría de titulado de grado medio y con un salario diario de 79'05 #.

-IILas partes suscribieron un contrato de trabajo que expresaba que era con cargo al capítulo I, sin ocupar puesto en RPT (Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre-obras y servicio determinado), para prestar sus funciones de asesor de empleo en un Centro de Empleo, con carácter temporal, en virtud del Acuerdo de 18 de abril de 2008 del Consejo de Ministros, BOE n.º 162, de 5 de julio, con vigencia hasta el 5 de octubre de 2009. Dicho contrato fue prorrogado varias veces hasta el 5 de octubre de 2012 y una última hasta el 31 de diciembre de 2012, añadiéndose una cláusula adicional en la que se hacía constar que el contrato estaba condicionado a la financiación regulada en el Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, la cual se realizaría con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal.

-IIILa actora ha realizado las funciones propias de agente o intermediaria en la contratación de mano de obra, en los mismos términos que el resto de trabajadores del SAE de su centro de trabajo.

-IVEl contrato de trabajo de la actora fue extinguido el 31 de diciembre de 2.012, conforme al contenido de la comunicación obrante al folio 19 de los autos, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido, percibiendo por ello una indemnización de 1.897'20 euros.

La citada medida de extinción contractual ha afectado a 413 trabajadores.

-VSe interpuso reclamación previa el 23 de enero y demanda el 25 de febrero."

TERCERO

La demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de despido del 31-12-12 realizado por el SAE al considerar la sentencia que el contrato era temporal y el cese lícito, y que la decisión sobre cuando debía iniciarse y finalizarse correspondía al Estado y a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, como es el caso de Andalucía, de tal suerte que una vez llegada la fecha prevista para la finalización del contrato temporal y consignada en la última de las prórrogas, fecha que era la prevista legalmente, nació la causa para la extinción del contrato temporal, se alza la demandante por el cauce del apartados a ) y c) del art 193 LRJS solicitando la nulidad de la sentencia por incongruencia omisiva; y denunciando la infracción del art. 51.1 ET y del art. 122.2.b LRJS y del art. 124 LRJS con el argumento de que extinguidos ex art. 51 ET 413 contratos debió tramitarse un despido colectivo y al no hacerse así fue vulnerado el art. 124 LRJS .

Frente a ello, el demandado se opone alegando que la contratación de la actora se ha llevado a cabo en el seno del Plan Extraordinario de Orientación, Formación e Inserción Laboral aprobado por el RD 2/2008 de 18 de abril, y creado para dar respuesta y atención a nuevos desempleados. Alega que con independencia de las funciones que realizase el trabajador, la causa de temporalidad del contrato es cierta, puesto que la determinaba la propia ley, y fue en base a la misma ley que se procedió a la extinción de los contratos.

Tras rechazar el que se...

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